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#51
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Hola a todos y que el tabernero ponga unas rondas que vamos celebrando la Navidad.
Despues de leer este hilo y acordandome de otros en los que ya se ha tratado este tema, no sería mas barato dejarlo con bandera francesa? No se mucho de este tema pero seguro que algun cofrade que ya lo haya hecho podria aportar algo a este hilo. ![]() ![]() |
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#52
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Cita:
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#53
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Lo que está claro es que hoy los barcos usados estan mas caros en Francia que aqui, son ellos ahora los que vienen a comprar en España
SALUT ![]() ![]()
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Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta |
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#54
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Así que ,creo que sería mas interesante pasarlo a bandera belga directamente. Un saludo. |
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#55
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Como dice el cofrade Lamar14, la bandera belga es mejor solución (pero ¡ojo! no se olvide pagar el impuesto de matriculación español). Tabernero ![]() TABERNERO Una ronda por aquí ![]() ![]()
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www.banderabelga.info http://www.youtube.com/channel/UCtQB...fT3-vzQ/videos Navegar sin problemas con la bandera belga |
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#56
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Estrictamente, Francia ya no exige residencia, sino un domicilio de notificación en Francia. Sí se puede tener bandera francesa si se cumple con ese requisito (por ejemplo, a través de una gestoría).
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#57
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Sí, anteriores al 98 no tienen CE, y sí, necesitas el proyecto de un ingeniero naval para presentarlo en el dossier de abanderamiento del barco. Pero, insisto, quèdate en bandera francesa, paga el equivalente al impuesto de matriculacion, 12%de su valor más 4% del impuesto de transmisiones de patrimoniales (no se aplica sobre el precio total del barco) y tendrás un barco perfectamente legal y con menores requerimientos para el equipo de seguridad segun zonas de navegacion y bla bla bla bla Un saludo. |
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#58
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En el caso de un barco que es anterior al 98, no hace falta el certificado CE a condición de poder demostrar que el barco se utilizaba en la UE antes de esa fecha. Se puede demostrar por todos los medios (recibos de puerto, de antifouling, etc.). El impuesto de transmisiones sólo es de aplicación en caso de bandera española. Si el barco se mantiene con bandera extranjera (la que sea) no hay impuesto de transmisiones. Un saludo
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www.banderabelga.info http://www.youtube.com/channel/UCtQB...fT3-vzQ/videos Navegar sin problemas con la bandera belga |
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#59
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Podrías decir donde está la norma que respalda eso? Lo digo porque en Capitania igual lo desconcocen. Saludos y gracias anticipadas
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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#60
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Vamos a ver, ¿no es posible comprar el barco y mantenerlo con bandera francesa?. Se habla mucho de los cambios de bandera para simplificar tramites y revisiones, y para que salga mas económico el mantenimiento (por ejemplo bandera belga).Creo que en Francia las obligaciones de revisiones son mas simples y económicas que en España). Es un camino a explotar... |
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#61
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![]() Me suscribo a esta discusión y me pregunto: ¿se puede hacer directamente el cambio de bandera (francesa por ejemplo) a belga sin pasar por la burocracia española? ¿qué trámites serían necesarios? ¿habría que pagar en España algún tipo de tasas, impuestos, etc? Concretamente yo he visto un velero con bandera alemana que puede ser interesante... Gracias anticipadas por las respuestas. ![]()
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no te desesperes... ¡todo llega!
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#62
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Cita:
Lo primero es conseguir la baja de bandera en el país de origen. Como en cada país es un trámite diferente, aconsejo pedirle al que vende el barco encargarse de la baja. Para abanderar en Bélgica, hacen falta los siguientes documentos:
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www.banderabelga.info http://www.youtube.com/channel/UCtQB...fT3-vzQ/videos Navegar sin problemas con la bandera belga |
| 2 Cofrades agradecieron a El belga este mensaje: | ||
BUSCADORPIRATA (28-12-2013), el piratilla (28-12-2013) | ||
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#63
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un saludo belga y q corran de mi cuenta
![]() ![]() ![]() Soy ciudadano español, residente en España,... tengo a la vista barco frances con bandera francesa, antiguo y no soprepasa los 7 metros,.... Podria mantener pabellon frances??? Hay algun problema con la legislacion francesa?? Que me exigen para registrarme en sus papeles como armador, propietario del barco? GRACIAS. ![]() ![]()
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Enrike
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#64
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Lo mejor son los pabellones de caza...si alguien te pide algo les sueltas los animales disecados y sino les tiras todas las cornamentas por la cabeza
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Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta |
| 3 Cofrades agradecieron a NEFTA este mensaje: | ||
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#65
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![]() aL hilo de lo q se va comentando por aki,...yo creo que si se puede mantener la bandera de origen ( ya sea francesa, alemana,....) sin excesivos problemas burocraticos ni gastos abusivos , como por ejemplo suele pasar en España, ...... pa q cambiar . no?? ![]() ![]() ![]()
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Enrike
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#66
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Enrike
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#67
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![]() Por supuesto que no me quiero quedar atrás, así que ![]() ![]() Para volver a tu pregunta: de entrada quiero dejar claro que no soy experto en materia de pabellón francés. Por lo tanto no pretendo ser completo ni estoy 100% seguro de lo que pongo aquí respecto al pabellón francés. En Francia, sólo los barcos superiores a 7 metros tienen que "estar francisado" y para poder hacer esto, el propietario tiene que tener residencia en Francia. En este caso también hay que pagar un impuesto anual en Francia (a menos que no vas a entrar en aguas francesas). Sin embargo, todos los barcos franceses, incluso si no sobrepasan los 7 metros, tienen que estar "matriculado", aunque no tienen que pagar ese impuesto anual. El problema es que no encuentro condiciones respecto a la nacionalidad/residencia del armador para matricular un barco. Donde sí puedes tener un problema con la bandera francesa, es que la normativa francesa exige un título de navegación: el "Permis plaisance option côtière" si no quieres alejarte mas de 6 millas de la costa o el "Permis plaisance extension hauturière" si quieres navegar a más de 6 millas. No está claro si puedes navegar con un título español con bandera francesa. Además, para poder navegar más de 6 millas, la normativa francesa exige tener una balsa salvavidas a bordo. Hay bastantes barcos franceses que pasan a bandera belga: por algo será... ![]()
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www.banderabelga.info http://www.youtube.com/channel/UCtQB...fT3-vzQ/videos Navegar sin problemas con la bandera belga |
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#68
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En Francia no exigen ser residente para mantener la bandera. Lo que exigen es dar un domicilio de notificación en Francia.
http://www.douane.gouv.fr/page.asp?id=84 Ahí remiten a éste documento: http://www.douane.gouv.fr/link.asp?u...a%5F14501%2Edo En el que dice literalmente: Cita:
Y Francia no exige titulación para navegar en velero, sí en motoras. Aquí puedes informarte de todo: http://www.douane.gouv.fr/data/file/1336.pdf. ![]() |
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#69
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Gracias Astrobola por la corrección. Ya había indicado que no estaba 100 % seguro.
![]() Con lo que has aportado, he encontrado 2 matices más que son importantes: - la "francisation" puede ser obligatoria incluso para barcos de menos de 7 metros, si tienen una potencia de motor de mas de 22 cv administrativos (no se sin embargo cual es la diferencia, si la hay, entre caballos reales y administrativos) - para la "immatriculation" solo piden que el propietario sea subdito de un país comunitario, por lo que la residencia no importa en este caso: http://www.developpement-durable.gou...4p_def_web.pdf
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#70
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No digo que haga falta el marcado CE sino que con anterioridad al 98 probablemente (no sé en qué momento se estandariza esta marcación) no lo tenga. Y, tal y como yo me he informado, oficinas de tributación y demásm sí que te piden el pago del 4% del ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales) solo que no aplica sobre el valor total de la embarcación sino que (y creo que depende de la hacienda autonómica) se le aplica una determinada corrección. Entiendo que no tiene sentido aplicar este impuesto pero, acaso tiene sentido pagar el 12 del impuesto de matriculación si no se va a realizar tal matriculación, mi opinión es que por un lado esta la administración marítima y por otra la tributación al fisco, que por decirlo de alguna manera, te dejarán tranquilo abonando tal cantidad. Esperando solamente aportar información corrrecta, si no es así, lo siento. Un saludo. Feliz Navidad. |
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#71
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Técnicamente, tienes la obligación de pagar el ITP por residir donde resides, no por comprar donde compres. Buscad la información en la AEAT.
En la práctica, quien te obliga a pagarlo es la capitanía como requisito para poner el barco a tu nombre. Por lo tanto, al no pasar por capitanía, nadie te obligará a pagar el ITP. Eso no cambia que sigues estando obligado. Aún cabe la posibilidad de que la GC o Aduanas lo pida (desconozco si lo hacen o si tienen intención de hacerlo en el futuro), tal como comprueban el IVA en Canarias. |
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#72
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Los caballos fiscales, no sé como se calculan, pero creo que 40CV equivalen a 7 fiscales. Evidentemente ese límite en 22 es muy alto para un velero y será para delimitar claramente a las motoras.
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