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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Por otro lado, estoy viendo que parece ser que se van a ampliar las atribuciones del PER, PY, etc en el próximo año. Entiendo que si me lo saco ahora y después amplían las atribuciones, yo no tendré que hacer nada ¿no? Lo digo porque se está hablando de que quizás son necesarias más horas prácticas... |
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#2
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Para sacar el Patrón de Yate, primero tienes que sacar el PER.
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#3
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Gracias marck!
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#4
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![]() Si tienes la titulación antes de la nueva ley las atribuciones no disminuyen,en todo caso se ampliaran. Buena proa ![]() ![]() |
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#5
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Cita:
en los enlaces que aparecen mas arriba hablan de disposiciones para vias "fluviales" y cada pais lo tiene a su conveniencia. por ejemplo en reino unido dice que un capitan britanico solo puede capitanear un barco de recreo matriculado britanico y un capitan britanico en un barco no britanico tiene que tener titulo y C C I del pais que lleve bandera o del pais que visite. y Reino Unido es un pais Desarrollado "o no" |
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#6
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![]() Las vías fluviales tienen sus propias titulaciones y por ejemplo en Bélgica no es necesaria la titulación para navegación marítima y sin embargo si lo es para la navegación fluvial. En centroeuropea tienen una serie de convenios entre países,no sólo para las titulaciones y la navegación sino incluso para la construcción de buques fluviales.Hay una Directiva Comunitaria de 1976 que recoge esto para su aplicación a los países miembros de la CEE ( por cierto no transpuesta por España a la legislación interna y por tanto de aplicación directa,-pero esto es otra historia) ![]() ![]() |
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#7
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El certificado de competencia internacional o ICC es válido para navegación fluvial y también para navegación costera
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