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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Pero no la quites, con no usarla es suficiente. Puedes hasta usarla en caso de emergencia, sin titulo.
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MMSI: 205907310 Callsign: OR9073 |
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#2
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Cita:
Mira este link ....tiene toda la información para obtener el CRR. tambien tiene un examen para para practicar. Asi como el dossier del temario a estudiar. http://www.anfr.fr/fr/autorisations-...me/le-crr.html ![]()
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Diavolo (31-01-2014) | ||
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#3
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Al final en esto de la radio como en otras cosas de la vida, pues cada uno hace lo que le parece más adecuado. Hay quien sienta cátedra, quien saca la radio, quien se lee el papelito que envian donde en el recuadro final pone : El aparato mencionado (el que se ha registrado y para el que se obtiene el MMSI) puede unicamente ser utilizado en posesión de un certificado adecuado.
Por tanto, yo sigo desconociendo la lista de cursos adecuados y no adecuados de donde salen...Pero bueno, es como en todo, al principio si leemos los primeros posts para el cambio de bandera, todos los que lo estabamos tramitando caiamos en la más absoluta ilegalidad...y ahora parece ser que ya no es así...a excepción de algún amable post que nos quiere excomulgar...supongo que con esto de la radio pasará igual. Cuantos más títulos mejor, pero de ello a inhabilitar los radioaficionados y los españoles...no se, no se....me parece excesivo y más cuando en los papeles que tengo solo leo "UN CERTIFICADO ADECUADO". Pero es mi parecer. ![]() |
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#4
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Cita:
![]() pero esto es una web francasa ![]() ![]()
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#5
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[quote=pipe;1605745]
![]() pero esto es una web francasa Un amigo ( su barco tiene bandera belga) que obuvo también el SRR en Francia me comentó que el SRR está reconocido en Bélgica y por lo tanto le resultava más fácil desplazarse a Francia que a Bélgica. Si a alguno le interesa ( por eso de que me lo ha dicho un amigo y tal y tal....)lo más sensato es que lo pregunte primero a las autoridades belgas. ![]()
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#6
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Buenas noches y BARRA LIBRE.
Hoy 31/01/2013 acabo de recibir la "LETTRE DE PAVILLON": El 01/11/12 me decido al cambio. --04/11 no me aceptan los papeles sin la baja de MMSI. --05/11 desinstalo el VHF y la radiobaliza. --06/11 se la llevo al tecnico. --18/11 recojo la baja y aparatos ( VHF y radiobaliza ) y presento todo en capitania para la baja de bandera. --23/12 recojo la baja en capitania y empiezo las traducciones. --31/12 pago las tasas de Bruselas y mando documentacion. --08/01/2014 reciben en Belgica la documentacion. --31/01/2014 recibo en casa la "LETTRE DE PAVILLON". Solo quiero daros las gracias a todos los que habeis hecho posible este bloog, creo que gracias a vuestros comentarios y sugerencias he conseguido ser mas libre, ahora solo me falta el MMSI del cual mañana mismo me pongo las pilas. Y lo dicho BARRA LIBRE para tod@s que hoy paga la nueva bandera belga. Salud y buen viento belga. |
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#7
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una pregunta tonta (sera por la hora o la alegria), ¿donde pone numero, es la matricula?
Salud y buen viento. |
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#8
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Cita:
En la Lettre tienes un número de registro a la derecha del documento. Pero no tienes que ponerlo en ningún sitio en el barco. Tienes que que quitar el folio español (Prueba con un secador de pelo) y poner en la popa o aleta el nombre de la embarcación y puerto que comunicaste a los belgas. ![]() |
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tabala (01-02-2014) | ||
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#9
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No entiendo muy bien la pregunta, pero si tienes lettre, no tienes matrícula...
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"My boat is my island" |
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#10
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Es más, en el papel en que informan de la concesión dice, que los aparatos radioeléctricos solo se pueden utilizar con un certificado de operador de estación naviera (con lo que el título español es válido perfectamente, ya que sólo piden certificado no título que el concepto es distinto). Sólo en el caso de aparatos que tengan el sistema GMDSS se tiene que tener el certificado SRC/GMDSS
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#11
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CONFERENCIA MUNDIAL DE RADIOCOMUNICACIONES
GINEBRA, 1997 RESOLUCIÓN 343 ( CMR – 97 ) Certificación marítima para el personal de estaciones de barco y de estaciones terrenas de barco que no están provistas obligatoriamente de equipos de radiocomunicaciones. La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones ( Ginebra, 1997 ). Considerando: a.- Que la CMR-97, ha considerado la cuestión de la certificación del personal de las estaciones de barco y estaciones terrenas de barco pertenecientes al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima ( SMSSM ). b.- Que el SMSSM, se aplicará plenamente a partir del 1 de febrero de 1999, a los barcos sujetos a un acuerdo internacional. c.- Que los barcos no sujetos a un acuerdo internacional han empezado a adoptar el SMSSM y sus técnicas. d.- Que la utilización de equipos del SMSSM, debe ir acompañada de la capacitación y la certificación adecuadas. e.- Que el Reglamento de Radiocomunicaciones, estipula que el servicio de todas las estaciones de radiocomunicaciones de barco que funcionan en frecuencias asignadas para utilización internacional estará a cargo de operadores titulares de un certificado. f.- Que el certificado actual descrito en el Artículo 47, puede ser demasiado exigente para los operadores de estaciones de barco y de estaciones terrenas de barco a bordo, cuando no sea obligatoria la instalación de equipos de radiocomunicaciones. Observando : Que un cierto número de administraciones conceden actualmente certificados de operador especialmente adaptados al sector no obligatorio. Resuelve : Que las administraciones que deseen extender certificaciones especiales para el sector no obligatorio se adapten a los certificados contenidos en el Anexo a la presente Resolución, Invita al UIT-R : A que elabore una Recomendación en que se describan estos certificados. Encarga al Secretario General : Que señale la presente Resolución a la atención de la Organización Marítima Internacional ( OMI ). ANEXO A LA RESOLUCIÓN 343 ( CMR –97 ) Programa de estudios para obtener el certificado de operador de radiocomunicaciones necesario para los barcos que utilizan frecuencias y técnicas del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos con carácter no obligatorio. Se ha elaborado un programa de examen con la flexibilidad suficiente como para lograr el nivel de conocimientos necesario realizando un curso de duración adecuada a fin de satisfacer los requisitos de certificación del personal de radiocomunicaciones a bordo de barcos que utilizan algunas de las frecuencias y técnicas del SMSSM de forma no obligatoria. El citado programa también proporciona la certificación correspondiente para la utilización de los equipos de satélite, cuando proceda. El presente Anexo, describe el programa de estudios elaborado para satisfacer los requisitos de certificación descritos y que actualmente se aplica en un cierto número de países bajo el título de “ Certificado de comunicaciones de largo alcance “ ( Long Range Certificate ) y “ Certificado de comunicaciones de corto alcance “ ( Short Range Certificate ) . El Certificado para comunicaciones de corto alcance debería incluir por lo menos los elementos del programa de estudios pertinentes a la zona marítima A1. PROGRAMA DE EXAMEN El examen debe consistir en pruebas teóricas y prácticas y debe incluir al menos : A.- Conocimiento general de las radiocomunicaciones en el servicio móvil marítimo. A1.- Principios generales y características básicas del servicio móvil marítimo. B.- Conocimiento práctico detallado y aptitud para utilizar los equipos de radiocomunicaciones. B1.- Instalación de radiocomunicaciones en ondas métricas. Utilización práctica de los equipos de radiocomunicaciones de ondas métricas. B2.- Instalación de radiocomunicaciones en ondas hectométricas/decamétricas. Utilización práctica de los equipos de radiocomunicaciones en ondas hectrométricas/decamétricas. B3.- Objetivo y utilización de los dispositivos y técnicas de Llamada Selectiva Digital ( LLSD ). C.- Procedimientos de explotación del SMSSM y utilización práctica detallada de los subsistemas y equipos del SMSSM. C1.- Introducción básica a los procedimientos del SMSSM. C2.- Procedimientos para las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad en el SMSSM. C3.- Procedimientos para las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad por radiotelefonía en el antiguo sistema de socorro y seguridad. C4.- Protección de las frecuencias de socorro. C5.- Sistemas de información sobre seguridad marítima ( MSI – maritime safety Information ) en el SMSSM. C6.- Señales de alerta y localización en el SMSSM. D.- Procedimientos de explotación y reglamentación de las comunicaciones radiotelefónicas. D1.- Aptitud para intercambiar comunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana en la mar. D2.- Reglamentación, procedimientos y prácticas obligatorios. D3.- Conocimientos teóricos y prácticos sobre los procedimientos radiotelefónicos. D4.- Utilización del alfabeto fonético internacional y, si procede, de partes de las frases de comunicación marítima normalizadas de la OMI. E.- Módulo de examen facultativo sobre el servicio móvil marítimo por satélite en barcos no sujetos a un equipamiento obligatorio. E1.- Principios generales y características básicas del servicio móvil marítimo por satélite. E2.- Procedimientos de explotación y utilización práctica detallada de las estaciones terrenas de barco en el SMSSM. CENTRO DE FORMACIÓN JOVELLANOS FORMACIÓN PARA TRIPULANTES DE EMBARCACIONES NO SOLAS En la página web del Centro Jovellanos de Gijón, desde el 19 de mayo de 2005, se anuncian estos cursillos, pero de momento no se ha impartido ninguno porque al parecer, no están planificados. Existen errores de interpretación o concepto respecto a la Resolución 343 : a.- El Centro Jovellanos, anuncia que ya imparte los cursos de formación General y Restringido del SMSSM, para embarcaciones NO SOLAS. b.- El error está en que, para embarcaciones NO SOLAS, lo que se debe impartir es el “ Certificado para comunicaciones de largo alcance “ ( Long Range Certificate ) y “ Certificado para comunicaciones de corto alcance “ ( Short Range Certificate ). c.- La formación para los responsables de las guardias de mar de los buques SOLAS y NO SOLAS, se diferencia precisamente en la DIFERENCIA DEL NIVEL DE TITULACION ( menos horas lectivas ). LAS PRUEBAS.- Página web Jovellanos. Formación necesaria para los tripulantes de embarcaciones no sujetas al Convenio SOLAS El Centro Jovellanos ya imparte los cursos de Operador General y Restringido del SMSSM para Embarcaciones "No SOLAS". El objetivo es que las tripulaciones que navegan en embarcaciones no sujetas al Convenio SOLAS, como son los pesqueros de menos de 24 m. de eslora y los buques de recreo, posean las aptitudes y conocimientos suficientes en el manejo de los equipos de radiocomunicaciones del SMSSM que dependiendo de las zonas de navegación, exija la seguridad marítima. La necesidad de esta formación y certificación está referenciada en Recomendaciones CEPT/ERC, en la Resolución ITU 343 (CMR 97) y en el Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones, artículos 47 y 48. (Ver menú FORMACIÓN) RADIOTELEFONISTAS NAVALES Existen responsables de guardias de mar en buques pesqueros y náutica de recreo, que llevan “ adaptada “ a bordo, una Radio Baliza de 406 MHz. Ello implica, por normativa, el correspondiente Certificado del Sistema Mundial de Socorro. Los Radiotelefonistas Navales, caso de llevar a bordo Radio Baliza, tienen la obligación de canjear mediante cursillo su Certificado, es decir obtener el del Sistema Mundial de Socorro. LAS PRUEBAS.- Orden de 16 de octubre de 1990, por la que se establecen los cursos de formación y certificados de especialidad del personal marítimo. ( Esta Orden de 16 de octubre de 1990, afecta a las condiciones de canje de certificados a partir de certificados anteriores y/o cumplimiento de las condiciones profesionales que se detallan, con referencia al código de los certificados existentes ; esto quiere decir que, aquellos que estén en posesión del Certificado de Radiotelefonista Naval, establecido en la Orden de 16 de octubre de 1990, podrán realizar un curso de adaptación de veinticuatro horas, diez de las cuales corresponderán al contenido teórico y catorce a las prácticas y su evaluación, obteniendo así el Certificado Restringido del Sistema Mundial de Socorro. ) Disposición final. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE. Madrid, 4 de septiembre de 2002. Alvarez. Cascos Fernandez. PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO |
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#12
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Cita:
No vale el PER, ni el PY, ni tampoco el Capitan de Yate. (aunque el Gobierno de España quiera ponerlo de forma a-legal en aguas Españolas) El Gobierno de España no registra los Barcos de Recreo en la ITU. ¿Porque? http://www.itu.int/online/mms/mars/ship_search.sh#start mi barco aparecerá dentro de poco en la ITU (suelen en darte de alta en 1 o 2 meses), y aparecen todos los Barcos Europeos. El SRC/VHF/LRC y los titulos Nauticos te sirven para cualquier bandera perteneciente a la CE, menos España, Grecia y Portugal. p.e. Un titulo náutico francés sirve para manejar un Barco Alemán, creo entender. España debería impartir en sus academias el SRC, VHF, y el LRC ¿porque no lo hace? España va por libre.
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MMSI: 205907310 Callsign: OR9073 |
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melillano (01-02-2014) | ||
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#13
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Cita:
Mira guste o no guste es así. En España sus títulos son los que valen más del mundo mundial, fuera pues es otra cosa. |
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Diavolo (03-02-2014) | ||
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