La Taberna del Puerto Bandera de Polonia
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Antiguo 31-01-2014, 13:25
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

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Originalmente publicado por Fextivo Ver mensaje
ahhhhhhhhhhhhhhh

entonces le quito la radio al barco y listo sacabao el problema
Pero no la quites, con no usarla es suficiente. Puedes hasta usarla en caso de emergencia, sin titulo.
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  #2  
Antiguo 31-01-2014, 13:50
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Cita:
Originalmente publicado por Diavolo Ver mensaje
Pero no la quites, con no usarla es suficiente. Puedes hasta usarla en caso de emergencia, sin titulo.

Mira este link ....tiene toda la información para obtener el CRR.
tambien tiene un examen para para practicar. Asi como el dossier del temario a estudiar.
http://www.anfr.fr/fr/autorisations-...me/le-crr.html
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  #3  
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Al final en esto de la radio como en otras cosas de la vida, pues cada uno hace lo que le parece más adecuado. Hay quien sienta cátedra, quien saca la radio, quien se lee el papelito que envian donde en el recuadro final pone : El aparato mencionado (el que se ha registrado y para el que se obtiene el MMSI) puede unicamente ser utilizado en posesión de un certificado adecuado.
Por tanto, yo sigo desconociendo la lista de cursos adecuados y no adecuados de donde salen...Pero bueno, es como en todo, al principio si leemos los primeros posts para el cambio de bandera, todos los que lo estabamos tramitando caiamos en la más absoluta ilegalidad...y ahora parece ser que ya no es así...a excepción de algún amable post que nos quiere excomulgar...supongo que con esto de la radio pasará igual. Cuantos más títulos mejor, pero de ello a inhabilitar los radioaficionados y los españoles...no se, no se....me parece excesivo y más cuando en los papeles que tengo solo leo "UN CERTIFICADO ADECUADO". Pero es mi parecer.
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  #4  
Antiguo 31-01-2014, 19:35
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Cita:
Originalmente publicado por melillano Ver mensaje
Mira este link ....tiene toda la información para obtener el CRR.
tambien tiene un examen para para practicar. Asi como el dossier del temario a estudiar.
http://www.anfr.fr/fr/autorisations-...me/le-crr.html





pero esto es una web francasa







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  #5  
Antiguo 31-01-2014, 21:30
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

[quote=pipe;1605745]


pero esto es una web francasa

Un amigo ( su barco tiene bandera belga) que obuvo también el SRR en Francia me comentó que el SRR está reconocido en Bélgica y por lo tanto le resultava más fácil desplazarse a Francia que a Bélgica. Si a alguno le interesa ( por eso de que me lo ha dicho un amigo y tal y tal....)lo más sensato es que lo pregunte primero a las autoridades belgas.

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  #6  
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Buenas noches y BARRA LIBRE.
Hoy 31/01/2013 acabo de recibir la "LETTRE DE PAVILLON":
El 01/11/12 me decido al cambio.
--04/11 no me aceptan los papeles sin la baja de MMSI.
--05/11 desinstalo el VHF y la radiobaliza.
--06/11 se la llevo al tecnico.
--18/11 recojo la baja y aparatos ( VHF y radiobaliza ) y presento todo en capitania para la baja de bandera.
--23/12 recojo la baja en capitania y empiezo las traducciones.
--31/12 pago las tasas de Bruselas y mando documentacion.
--08/01/2014 reciben en Belgica la documentacion.
--31/01/2014 recibo en casa la "LETTRE DE PAVILLON".
Solo quiero daros las gracias a todos los que habeis hecho posible este bloog, creo que gracias a vuestros comentarios y sugerencias he conseguido ser mas libre, ahora solo me falta el MMSI del cual mañana mismo me pongo las pilas.
Y lo dicho BARRA LIBRE para tod@s que hoy paga la nueva bandera belga.

Salud y buen viento belga.
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  #7  
Antiguo 01-02-2014, 01:45
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

una pregunta tonta (sera por la hora o la alegria), ¿donde pone numero, es la matricula?
Salud y buen viento.
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  #8  
Antiguo 01-02-2014, 12:52
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

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Originalmente publicado por tabala Ver mensaje
una pregunta tonta (sera por la hora o la alegria), ¿donde pone numero, es la matricula?
Salud y buen viento.
Tabala: ¡Enhorabuena! por la eficiencia y rapidez.

En la Lettre tienes un número de registro a la derecha del documento. Pero no tienes que ponerlo en ningún sitio en el barco. Tienes que que quitar el folio español (Prueba con un secador de pelo) y poner en la popa o aleta el nombre de la embarcación y puerto que comunicaste a los belgas.

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tabala (01-02-2014)
  #9  
Antiguo 08-02-2014, 13:17
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Cita:
Originalmente publicado por tabala Ver mensaje
una pregunta tonta (sera por la hora o la alegria), ¿donde pone numero, es la matricula?
Salud y buen viento.
No entiendo muy bien la pregunta, pero si tienes lettre, no tienes matrícula...
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  #10  
Antiguo 31-01-2014, 19:40
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Es más, en el papel en que informan de la concesión dice, que los aparatos radioeléctricos solo se pueden utilizar con un certificado de operador de estación naviera (con lo que el título español es válido perfectamente, ya que sólo piden certificado no título que el concepto es distinto). Sólo en el caso de aparatos que tengan el sistema GMDSS se tiene que tener el certificado SRC/GMDSS
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  #11  
Antiguo 31-01-2014, 20:01
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

CONFERENCIA MUNDIAL DE RADIOCOMUNICACIONES
GINEBRA, 1997
RESOLUCIÓN 343 ( CMR – 97 )


Certificación marítima para el personal de estaciones
de barco y de estaciones terrenas de barco que no
están provistas obligatoriamente de equipos de
radiocomunicaciones.


La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones
( Ginebra, 1997 ).

Considerando:

a.- Que la CMR-97, ha considerado la cuestión de la
certificación del personal de las estaciones de barco
y estaciones terrenas de barco pertenecientes al
Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (
SMSSM ).

b.- Que el SMSSM, se aplicará plenamente a partir del
1 de febrero de 1999, a los barcos sujetos a un
acuerdo internacional.

c.- Que los barcos no sujetos a un acuerdo
internacional han empezado a adoptar el SMSSM y sus
técnicas.

d.- Que la utilización de equipos del SMSSM, debe ir
acompañada de la capacitación y la certificación
adecuadas.

e.- Que el Reglamento de Radiocomunicaciones, estipula
que el servicio de todas las estaciones de
radiocomunicaciones de barco que funcionan en
frecuencias asignadas para utilización internacional
estará a cargo de operadores titulares de un
certificado.

f.- Que el certificado actual descrito en el Artículo
47, puede ser demasiado exigente para los operadores
de estaciones de barco y de estaciones terrenas de
barco a bordo, cuando no sea obligatoria la
instalación de equipos de radiocomunicaciones.

Observando :

Que un cierto número de administraciones conceden
actualmente certificados de operador especialmente
adaptados al sector no obligatorio.

Resuelve :

Que las administraciones que deseen extender
certificaciones especiales para el sector no
obligatorio se adapten a los certificados contenidos
en el Anexo a la presente Resolución,

Invita al UIT-R :

A que elabore una Recomendación en que se describan
estos certificados.


Encarga al Secretario General :

Que señale la presente Resolución a la atención de la
Organización Marítima Internacional ( OMI ).


ANEXO A LA RESOLUCIÓN 343 ( CMR –97 )

Programa de estudios para obtener el certificado de
operador de radiocomunicaciones necesario para los
barcos que utilizan frecuencias y técnicas del Sistema
Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos con carácter
no obligatorio.

Se ha elaborado un programa de examen con la
flexibilidad suficiente como para lograr el nivel de
conocimientos necesario realizando un curso de
duración adecuada a fin de satisfacer los requisitos
de certificación del personal de radiocomunicaciones a
bordo de barcos que utilizan algunas de las
frecuencias y técnicas del SMSSM de forma no
obligatoria.

El citado programa también proporciona la
certificación correspondiente para la utilización de
los equipos de satélite, cuando proceda.

El presente Anexo, describe el programa de estudios
elaborado para satisfacer los requisitos de
certificación descritos y que actualmente se aplica en
un cierto número de países bajo el título de “
Certificado de comunicaciones de largo alcance “ (
Long Range Certificate ) y “ Certificado de
comunicaciones de corto alcance “ ( Short Range
Certificate ) .

El Certificado para comunicaciones de corto alcance
debería incluir por lo menos los elementos del
programa de estudios pertinentes a la zona marítima
A1.


PROGRAMA DE EXAMEN

El examen debe consistir en pruebas teóricas y
prácticas y debe incluir al menos :

A.- Conocimiento general de las radiocomunicaciones en
el servicio móvil marítimo.

A1.- Principios generales y características básicas
del servicio móvil marítimo.


B.- Conocimiento práctico detallado y aptitud para
utilizar los equipos de radiocomunicaciones.

B1.- Instalación de radiocomunicaciones en ondas
métricas. Utilización práctica de los equipos de
radiocomunicaciones de ondas métricas.

B2.- Instalación de radiocomunicaciones en ondas
hectométricas/decamétricas. Utilización práctica de
los equipos de radiocomunicaciones en ondas
hectrométricas/decamétricas.

B3.- Objetivo y utilización de los dispositivos y
técnicas de Llamada Selectiva Digital ( LLSD ).


C.- Procedimientos de explotación del SMSSM y
utilización práctica detallada de los subsistemas y
equipos del SMSSM.

C1.- Introducción básica a los procedimientos del
SMSSM.

C2.- Procedimientos para las comunicaciones de
socorro, urgencia y seguridad en el SMSSM.

C3.- Procedimientos para las comunicaciones de
socorro, urgencia y seguridad por radiotelefonía en el
antiguo sistema de socorro y seguridad.

C4.- Protección de las frecuencias de socorro.

C5.- Sistemas de información sobre seguridad marítima
( MSI – maritime safety Information ) en el SMSSM.

C6.- Señales de alerta y localización en el SMSSM.


D.- Procedimientos de explotación y reglamentación de
las comunicaciones radiotelefónicas.

D1.- Aptitud para intercambiar comunicaciones
relativas a la seguridad de la vida humana en la mar.

D2.- Reglamentación, procedimientos y prácticas
obligatorios.

D3.- Conocimientos teóricos y prácticos sobre los
procedimientos radiotelefónicos.

D4.- Utilización del alfabeto fonético internacional
y, si procede, de partes de las frases de comunicación
marítima normalizadas de la OMI.


E.- Módulo de examen facultativo sobre el servicio
móvil marítimo por satélite en barcos no sujetos a un
equipamiento obligatorio.

E1.- Principios generales y características básicas
del servicio móvil marítimo por satélite.

E2.- Procedimientos de explotación y utilización
práctica detallada de las estaciones terrenas de barco
en el SMSSM.

CENTRO DE FORMACIÓN JOVELLANOS

FORMACIÓN PARA TRIPULANTES DE EMBARCACIONES NO
SOLAS

En la página web del Centro Jovellanos de Gijón, desde
el 19 de mayo de 2005, se anuncian estos cursillos,
pero de momento no se ha impartido ninguno porque al
parecer, no están planificados.
Existen errores de interpretación o concepto respecto
a la Resolución 343 :
a.- El Centro Jovellanos, anuncia que ya imparte los
cursos de formación General y Restringido del SMSSM,
para embarcaciones NO SOLAS.
b.- El error está en que, para embarcaciones NO SOLAS,
lo que se debe impartir es el “ Certificado para
comunicaciones de largo alcance “ ( Long Range
Certificate ) y “ Certificado para comunicaciones de
corto alcance “ ( Short Range Certificate ).

c.- La formación para los responsables de las guardias
de mar de los buques SOLAS y NO SOLAS, se diferencia
precisamente en la DIFERENCIA DEL NIVEL DE TITULACION
( menos horas lectivas ).

LAS PRUEBAS.-

Página web Jovellanos.

Formación necesaria para los tripulantes de
embarcaciones no sujetas al Convenio SOLAS

El Centro Jovellanos ya imparte los cursos de
Operador General y Restringido del SMSSM para
Embarcaciones "No SOLAS". El objetivo es que las
tripulaciones que navegan en embarcaciones no sujetas
al Convenio SOLAS, como son los pesqueros de menos de
24 m. de eslora y los buques de recreo, posean las
aptitudes y conocimientos suficientes en el manejo de
los equipos de radiocomunicaciones del SMSSM que
dependiendo de las zonas de navegación, exija la
seguridad marítima. La necesidad de esta formación y
certificación está referenciada en Recomendaciones
CEPT/ERC, en la Resolución ITU 343 (CMR 97) y en el
Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones,
artículos 47 y 48. (Ver menú FORMACIÓN)

RADIOTELEFONISTAS NAVALES

Existen responsables de guardias de mar en buques
pesqueros y náutica de recreo, que llevan “ adaptada “
a bordo, una Radio Baliza de 406 MHz.

Ello implica, por normativa, el correspondiente
Certificado del Sistema Mundial de Socorro.

Los Radiotelefonistas Navales, caso de llevar a bordo
Radio Baliza, tienen la obligación de canjear mediante
cursillo su Certificado, es decir obtener el del
Sistema Mundial de Socorro.


LAS PRUEBAS.-


Orden de 16 de octubre de 1990, por la que se
establecen los cursos de formación y certificados de
especialidad del personal marítimo.

( Esta Orden de 16 de octubre de 1990, afecta a las
condiciones de canje de certificados a partir de
certificados anteriores y/o cumplimiento de las
condiciones profesionales que se detallan, con
referencia al código de los certificados existentes ;
esto quiere decir que, aquellos que estén en posesión
del Certificado de Radiotelefonista Naval, establecido
en la Orden de 16 de octubre de 1990, podrán realizar
un curso de adaptación de veinticuatro horas, diez de
las cuales corresponderán al contenido teórico y
catorce a las prácticas y su evaluación, obteniendo
así el Certificado Restringido del Sistema Mundial de
Socorro. )

Disposición final.

Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor a los dos meses de su
publicación en el BOE. Madrid, 4 de septiembre de
2002. Alvarez. Cascos Fernandez.
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL
REGLAMENTO
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  #12  
Antiguo 01-02-2014, 11:36
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

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Es más, en el papel en que informan de la concesión dice, que los aparatos radioeléctricos solo se pueden utilizar con un certificado de operador de estación naviera (con lo que el título español es válido perfectamente, ya que sólo piden certificado no título que el concepto es distinto). Sólo en el caso de aparatos que tengan el sistema GMDSS se tiene que tener el certificado SRC/GMDSS
Vamos a ver, creo que no te queda claro.

No vale el PER, ni el PY, ni tampoco el Capitan de Yate. (aunque el Gobierno de España quiera ponerlo de forma a-legal en aguas Españolas)
El Gobierno de España no registra los Barcos de Recreo en la ITU. ¿Porque?
http://www.itu.int/online/mms/mars/ship_search.sh#start
mi barco aparecerá dentro de poco en la ITU (suelen en darte de alta en 1 o 2 meses), y aparecen todos los Barcos Europeos.
El SRC/VHF/LRC y los titulos Nauticos te sirven para cualquier bandera perteneciente a la CE, menos España, Grecia y Portugal. p.e. Un titulo náutico francés sirve para manejar un Barco Alemán, creo entender.
España debería impartir en sus academias el SRC, VHF, y el LRC ¿porque no lo hace?
España va por libre.
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Cita:
Originalmente publicado por Diavolo Ver mensaje
Vamos a ver, creo que no te queda claro.

No vale el PER, ni el PY, ni tampoco el Capitan de Yate. (aunque el Gobierno de España quiera ponerlo de forma a-legal en aguas Españolas)
El Gobierno de España no registra los Barcos de Recreo en la ITU. ¿Porque?
http://www.itu.int/online/mms/mars/ship_search.sh#start
mi barco aparecerá dentro de poco en la ITU (suelen en darte de alta en 1 o 2 meses), y aparecen todos los Barcos Europeos.
El SRC/VHF/LRC y los titulos Nauticos te sirven para cualquier bandera perteneciente a la CE, menos España, Grecia y Portugal. p.e. Un titulo náutico francés sirve para manejar un Barco Alemán, creo entender.
España debería impartir en sus academias el SRC, VHF, y el LRC ¿porque no lo hace?
España va por libre.
No se, puede que no me quede claro. Ahora bien, en aguas territoriales españolas te aseguro que si tienes título español NADIE va a tener ningún problema. Es más va más legal que los demás, ya que tiene un título acreditado para el uso de la radio del pais en el que navega. Otra cosa es si sales a aguas internacionales, o a la zona A1 del sistema DGMS, en ese caso pues a tener el restringido o superior.
Mira guste o no guste es así. En España sus títulos son los que valen más del mundo mundial, fuera pues es otra cosa.
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Diavolo (03-02-2014)
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