Re: Normativa sobre una auxiliar usada con independencia de su barco principal
Visto. Esta regulado en el articulo 2 del RD 1435/2010.
- En resumen, si la auxiliar hace menos de 2,5 mts., no hay que hacer nada porque no se considera ni embarcacion (art. 2.a).
- Y, tratandose de auxiliares, no hace falta matricularlas si no pasan de 4 mts. ni 8 CV, "siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal" (art. 2.b). Y, como seguramente querre llevarmela por ahi algun dia, se matricula en Holanda y listos.
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