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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Tiene toda la lógica ya que nuestro país exige para manejar embarcaciones de recreo en nuestras aguas una titulación. El proyecto de OM de titulaciones de recreo que se aprobará en breve dice lo siguiente en su disposición adicional V:
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. A estos efectos será exigible la correspondiente, en su caso, al Estado cuyo pabellón enarbole la embarcación, o en su defecto la de la nacionalidad de la persona que la gobierna. |
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#2
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Cita:
![]() Pues eso, la correspondiente al Estado cuyo pabellón enarbole, o sea, bajo pabellón belga, NINGUNA TITULACION ![]() ![]() sALUD. ![]() ![]() |
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#3
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Gracias por las respuestas. Yo no quería entrar en lo de la titulaciones porque tenemos varios hilos abiertos, me refería justo a lo que expone LordNelson, ¿cuando se habla de requisitos a que se refiere? Si tengo un siniestro en aguas españolas debo llevar los elementos de seguridad que España dice par que el seguro me cubra? y si estoy fuera de España basta con tener el "modo Belga"? Parece absurdo en toda regla pero la clausula está ahí y por eso la expuse en el foro por si es usual este formato o preparo una "reunión amistosa " con mi seguro. Sigo a la escucha.![]() ![]() ![]()
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"No te rías de un pequeño dátil, algún día llegará a ser una gran palmera". Proverbio bereber. "Sólo es capaz de realizar los sueños el que, cuando llega la hora, sabe estar despierto. León Daudí 1905-1985". [b]Asociación de Navegantes de Recreo [color=red] Socio fundador. |
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#4
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Cita:
Lloyds mismo, ante la falta de normativa britanica, desarrollo sus propios reglamentos de exigencias que los armadores asegurados se comprometen a cumplir. Y si no los cumplian, quedaban excluidos de cobertura. De hecho, esas exigencias se convirtieron en un estandard de referencia internacional. En resumen, que si le da la gana, una compañia puede exigir que un patron tenga el titulo de patron, o de capitan, español, ingles, o filipino; o exigir una determinada medida de seguridad; o remitirse a la normativa del pais de bandera, o de cualquier otro. Y no busques necesariamente la explicacion en si la legislacion dice esto u esto otro. Otra cosa es que, adicionalmente, las polizas suelen tener una clausula de que si se incumple la legislacion aplicable, se excluye la cobertura, con lo cual, ademas de la legislacion aplicable, tendras que cumplir las condiciones que añada la poliza. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
chachón (12-02-2014) | ||
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