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  #1  
Antiguo 19-02-2014, 09:13
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Predeterminado Re: Multas A Embarcaciones De Recreo

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La disposición adicional quinta es perfectamente legal, creo que tus abogados tienen bastante poca idea de derecho marítimo internacional
Pues no soy el único que piensa que no lo es ... claro que doctores tiene la iglesia y Abogados del Estado tiene la DGMM, así que espero que si no estamos en lo cierto, lo argumenten de un modo convincente. Pero algo de razón tendremos cuando las Capitanías, por ejemplo, sólo exigen titulaciones españolas para el manejo de embarcaciones de bandera española cuando se trata de profesionales al mando de embarcaciones de chárter, es decir, si la Ley de Bandera es aplicable en lo profesional, por qué no va a serlo para el caso de embarcaciones sin tripulación profesional?

Por qué, por ejemplo, se admite, como han hecho en algún caso la DGMM y Hacienda, que un titulado náutico deportivo español pueda cobrar por patronear un barco de uso privado de bandera extranjera en aguas españolas si la Ley de Bandera lo permite? Pues porque los requisitos administrativos para patronear un barco los establece el estado en el que está abanderado ...

De todos modos, te agradecería que me indiques por qué piensas que es completamente legal ese texto que más de uno considera ilegal, así tendríamos una buena base de debate.

salud!!!
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  #2  
Antiguo 19-02-2014, 11:20
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Predeterminado Re: Multas A Embarcaciones De Recreo



Considerar

"exigible la (titulación) correspondiente, en su caso, al Estado cuyo pabellón enarbole la embarcación, o en su defecto la de la nacionalidad de la persona que la gobierna..."

No tiene necesariamente que interpretarse en el sentido de...

"que se meten a legislar sobre los requisitos para patronear embarcaciones de pabellón extranjero"




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  #3  
Antiguo 19-02-2014, 11:35
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Predeterminado Re: Multas A Embarcaciones De Recreo

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Originalmente publicado por Neska Ver mensaje


Considerar

"exigible la (titulación) correspondiente, en su caso, al Estado cuyo pabellón enarbole la embarcación, o en su defecto la de la nacionalidad de la persona que la gobierna..."

No tiene necesariamente que interpretarse en el sentido de...

"que se meten a legislar sobre los requisitos para patronear embarcaciones de pabellón extranjero"




Claro que sí, están exigiendo condiciones para patronear una embarcación de pabellón extranjero independientemente de lo que disponga la Ley de Bandera. Por ejemplo, si yo estoy llevando un barco de pabellón británico, que no exige titulación, pero soy alemán y estoy en aguas españolas tengo que tener una licencia alemana ... ¿y qué pasa si tengo un título RYA o un ICC alemán que no está reconocido en el listado de titulaciones o no tengo título? Es más importante el título que saber navegar? Hay estados que opinan que no ... y por eso no exigen titulación. Pero es más, ¿qué ocurre si soy español y llevo un barco inglés? Necesito título en aguas españolas pero no en Francia, Italia y el resto del mundo?

salud!
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  #4  
Antiguo 19-02-2014, 13:37
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Esas son demasiadas preguntas. Y mezcladas. Pero, en fin, un Estado tiene la potestad para exigir unas determinadas condiciones de titulación. Y conviene tener en cuenta que hay países que sí exigen titulaciones. Otros no.

En tal sentido, hace algunos días comenzamos otro hilo en el que se pedía colaboración para elaborar las listas de países que exigen títulos y de los que no. Allí se concretaba que es necesaria una participación seria, objetiva y con características e información documentada.

Esa es una de las necesidades para ir elaborando un diagnóstico lo más realista posible. Y a partir de ahí seguir los pasos apropiados y poner en marcha las medidas oportunas para lograr avanzar hacia una situación coherente en este asunto.

No es fácil, y más en un medio en el que se cuelan la broma, la chanza, la burla, la afirmación no contrastada, el ataque personal y la carencia de rigor.

Ejemplo: realizar un análisis serio supone no afirmar que un país no exige títulos sin antes haberlo comprobado en las fuentes válidas...

Un cordial saludo

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  #5  
Antiguo 19-02-2014, 15:55
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Predeterminado Re: Multas A Embarcaciones De Recreo

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Esas son demasiadas preguntas. Y mezcladas. Pero, en fin, un Estado tiene la potestad para exigir unas determinadas condiciones de titulación. Y conviene tener en cuenta que hay países que sí exigen titulaciones. Otros no.

En tal sentido, hace algunos días comenzamos otro hilo en el que se pedía colaboración para elaborar las listas de países que exigen títulos y de los que no. Allí se concretaba que es necesaria una participación seria, objetiva y con características e información documentada.

Esa es una de las necesidades para ir elaborando un diagnóstico lo más realista posible. Y a partir de ahí seguir los pasos apropiados y poner en marcha las medidas oportunas para lograr avanzar hacia una situación coherente en este asunto.

No es fácil, y más en un medio en el que se cuelan la broma, la chanza, la burla, la afirmación no contrastada, el ataque personal y la carencia de rigor.

Ejemplo: realizar un análisis serio supone no afirmar que un país no exige títulos sin antes haberlo comprobado en las fuentes válidas...

Un cordial saludo

Bueno, esto es un foro náutico deportivo, no una universidad o una comisión de un parlamento... De hecho es una taberna...
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