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Originalmente publicado por PICÓN

He repasado CONVEMAR y no veo nada.

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Deduzco que tienes un de un pabellon en un puerto de otro Estado diferente, en otro caso no tendria sentido que hubieras buscado en la Convemar.
Y, salvo que tengas un submarino (en cuyo caso se te aplica el articulo 20), tienes razon: la Convemar no dice nada expresamente. Y me atrevo a suponer que no hay ninguna otra norma que lo haga.
De ser asi, el vacio legal debe integrarse (completarse) con lo que haya en la propia Convemar. Y, puestos a ello, yo creo que es evidente que el articulo 20 no establece una norma especial para los submarinos, por el hecho de ser submarinos, sino que la obligacion de que cuando esten en el mar territorial de otro Estado naveguen en superficie y enarbolando el pabellon lo que pretende es, precisamente al reves, equipararlos en derechos y obligaciones a los buques no sumergibles. Es decir, que de esta norma se puede deducir que la Convemar da por supuesto que los barcos no sumergibles ya navegan siempre por la superficie y enarbolando el pabellon, y que por eso no hace falta que lo diga expresamente (como si, en cambio, es necesario decirlo para los submarinos).
De hecho, en la Convemar, la expresion "enarbolar el pabellon" se utiliza como algo que implica tanto el llevar fisicamente la bandera en el asta, como el hecho inmaterial, juridico, de que el barco quede sujeto a la jurisdiccion del Estado de ese pabellon. Habia escrito un rollo tremendo explicando esto, y con referencias a varios articulos de la Convemar, pero lo he borrado por excesivamente largo (y, sinceramente, creo que innecesario). Para ver como la Convemar unifica los dos aspectos de "enarbolar el pabellon", basta leer el articulo 92, que precisamente lo que hace es romper esa vinculacion de lo fisico y lo juridico cuando se utiliza a conveniencia mas de un pabellon.
En definitiva, pues, parece claro que es por el hecho de llevar fisicamente el pabellon que un barco queda acogido a la jurisdiccion de ese pais. Por tanto, yo seria partidario de interpretar que siempre que estes en aguas interiores o mar territorial (e, incluso, mejor tambien en alta mar ¿por que no?) conviene llevar el pabellon para que sin ninguna duda el barco este acogido a esa jurisdiccion. Y lo mismo se aplica a las estancias en el pantalan (y hasta en varaderos), pues el barco, aunque no este navegando, sigue amparado por la jurisdiccion del Estado del pabellon. Y yo no renunciaria a ese beneficio.
Eso tambien es logico pensando en la guardia civil y aduaneros: ¿como van a saber que jurisdiccion te ampara si no hay pabellon? Ellos tienen obligacion de saber las banderas nauticas de los diferentes paises, pero no los codigos y numeros de matricula de cada uno. Y si no ven un pabellon ¿como saben si es un barco belga, britanico o de donde sea, o un barco pirata o sin nacionalidad?