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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Tema complejo, que intentaré resumirte:
Al fallecer se deja las últimas voluntades (testamento), que define los beneficiarios de los bienes. Se hace entonces un inventario de los bienes del fallecido (dinero, bienes inmuebles, buenes muebles, vehiculos, etc) y se procede a la aceptación de herencia. En ese acto el Notario distribuye los bienes, según las últimas voluntades del finado, y sus herederos lo aceptan (o no si hay más deudas que valores). Ahí se tributa los cambios de nombre, tanto de pisos, como de dinero, acciones, etc y de los vehículos. Una vez a nombre de los nuevos propietarios se puede proceder legalmente a su venta. HAy "trampillas" de dejar contratos firmados, etc ... pero siempre pueden traer problemas. Pretendo tan sólo informar por encima, pero lo mejor es consultar con un profesional, o Abogado o Notario. Suerte Sergi |
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ddelgrac (24-02-2014) | ||
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#2
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Buenas, yo compré mi barco en esa situación, y primero hay que ejecutar la herencia ante notario, luego hacer el trámite en capitanía para ponerlo a nombre de los herederos, y luego la compraventa, un poco tedioso pero es lo que hay.
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ddelgrac (24-02-2014) | ||
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#3
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Un barco es como cualquier otro bien de una herencia:
Suponiendo que el difunto no dejase el barco vendido antes del fallecimiento....(como se ha comentado mas arriba), Los trámites son los siguientes: 1º Determinar quienes son los herederos: si hay testamento perfecto, sino declaración de herederos ante Notario. 2º EL barco lo pueden vender TODOS los herederos conjuntamente, antes de dividir la herencia o una vez dividida el que sea el nuevo propietario del barco. Con los correspondientes documentos Notariales, no debería existir ningún problema de cambio de nombre de la embarcación en el registro correspondiente. |
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ddelgrac (24-02-2014) | ||
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#4
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![]() Salvo en aquellos casos como menciona TupacA en que el armador regresa para firmar antes de seguir a lo suyo, es necesaria una aceptación de herencia para poder realizar el cambio de dominio o de titularidad. En principio no es necesario que se ponga a nombre de los herederos y después a nombre del comprador, pero en las capitanías puede pasar cualquier cosa... ![]() |
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ddelgrac (24-02-2014) | ||
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#5
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Buenas y ronditas
![]() Creo que la pregunta que quiere decir es; si con la documentación del notario donde se designa el bien a los heredero/s directamente sin ponerlo a nombre de ellos en capitanía y tras liquidar el impuesto de sucesiones, se podria vender a un tercero directamente y a nombre de éste se pondria en capitania (ya éste pagaría la transmisión patrimonial). Un saludo a todos |
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ddelgrac (28-02-2014) | ||
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