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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola Genoves,
Gracias por responder (y por la lista detallada de los pasos a seguir por la compra que has puesto en otra discusion!) No entiendo que diferencia hace declarar en el contrato un valor superior a lo que realmente pago. Lo que decide si se paga el 4% o el 4% del 10% de impuestos es si el barco si encuentra o no en el listado... o no? El barco que me interesa no se encuentra en el listado, entonces que declare 10.000 o 20.000 siempre tendré que pagar el 4% del valor en el contrato... o no? O quereis decirme que estaré pendiente de la persona que encontre en hacienda, que si la persona se fia del valor de 20.000 me harà pagar el 4% del 10% de este valor (e.g. 80 euros) y si no se fia me harà pagar el 4 de este valor (i.e. 800 euros)..? Me parece una locura total. El barco en cuestion es espanol, pero tento otro similar que me interesa en Francia, por eso ahora se trata de ver cual seria mas sencillo de comprar. Gracias otra vez! ![]() |
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#2
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Cita:
España administrativamente es una p*** locura total. Si ya miramos la náutica de recreo, apaga y vamonos.La norma de valoraciones del ITPyAJJDD te dice que se pagará el tipo a aplicar (4% en tu caso, pero depende de la CCAA, otra locura) sobre el valor (base imponible) más alto de estos dos:
Lo que si tengo claro es que hoy por hoy lo más desaconsejable del mundo es ser propietario de un barco de recreo español tal y como la administración y ciertas entidades plantéan las cosas. Suerte ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a genoves | ||
Gaiao (07-03-2014) | ||
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#3
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Hola de nuevo.
Las autonomías se suelen regir por los datos del listado del BOE, que cambian cada año. Se dice que es un listado de precios medios de venta, por lo que pueden variar, pero no sé cómo lo calculan. Supongo que un barco de 35 años no estará en el listado y el impuesto regirá por el contrato de c-v, pudiendo ser más fácil reducir la cantidad a pagar de transmisión. Pero también puede hacer, si nos pasamos, que a la Agencia Tributaria le resulte incorrecta, sospeche y quiera hacer una valoración del precio justo, modificando la cantidad de la base imponible en función del valor que le den. Mi barco no estaba en el listado y tiene 12 años de antigüedad, pero estaban el anterior y posterior en eslora de la misma marca, por lo que tiré por la calle del medio y según la desvalorización que sufre la embarcación (20% 12 a 13 años para el barco y 14% para el motor) ajusté la cantidad en el contrato por encima del valor (base imponible) que me dió y aboné el 8% por ser superior a 8 m de eslora. No me dedico a esto y quizás no me exprese bien, pero así entendí yo el proceso. Si me equivoco, por favor corregidme. Por lo que si un puma26 está en el listado por 19000€, tiene > 14 años, pues vale para hacienda como precio medio, 1900€ de base imponible mínima, pagando por tanto 76€, supongo. Saludos y brindis. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a j.cricket | ||
Gaiao (07-03-2014) | ||
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