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  #1  
Antiguo 06-04-2014, 15:03
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Predeterminado Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

Los herederos tienen que hacer partición de la herencia y poner el barco a su nombre para poder transferirla. Es lo que hay
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  #2  
Antiguo 06-04-2014, 15:09
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Predeterminado Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

Hola

Si, es lo que hay. Aceptación de herencia, etc...

Pero hay mucha gente que antes de morir, incluso pocas horas antes, firma contratos de compraventa de bienes, de forma totalmente legal...

O eso me han contado a mi

Saludos y
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  #3  
Antiguo 06-04-2014, 17:05
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Predeterminado Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

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Originalmente publicado por Parazoa Ver mensaje
Pero hay mucha gente que antes de morir, incluso pocas horas antes, firma contratos de compraventa de bienes, de forma totalmente legal...
¿Quieres decir que si existiera un acuerdo o contrato previo de compra-venta entre particulares con precio pactado y FECHA DE VENCIMIENTO, ese contrato sería válido a todos los efectos aunque el vendedor hubiera fallecido?

__________________
~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~
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  #4  
Antiguo 06-04-2014, 20:45
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Predeterminado Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

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Originalmente publicado por Juanitu Ver mensaje
¿Quieres decir que si existiera un acuerdo o contrato previo de compra-venta entre particulares con precio pactado y FECHA DE VENCIMIENTO, ese contrato sería válido a todos los efectos aunque el vendedor hubiera fallecido?

Hola

Quiero decir que, si se tiene un contrato firmado por las dos partes con fecha anterior al deceso, el bien está transferido legalmente. Ni más ni menos

Que luego el cambio de nombre se registre pasados unos días.... pues bueno, igual tampoco pasa nada

Saludos y
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Parazoa
Juanitu (12-04-2014)
  #5  
Antiguo 11-04-2014, 23:43
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Predeterminado Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

como se dice en España : quien hice la ley hice la trampa ?
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  #6  
Antiguo 12-04-2014, 01:34
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Predeterminado Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

No, poDió-poDió-poDió... Trampas ni una.
¿Qué culpa tiene el pobre comprador de haber adquirido un bien con anterioridad al luctuoso hecho? ¿Y si el contrato indicara claramente la recepción del metálico acordado, pero se dejara un periodo de carencia para que el vendedor disfrutase aún del barco...? Finalizado ese periodo el contrato se hace efectivo, y ya está....

Estando todo el mundo de acuerdo.... no hay trampa.


Eso de "carencia" no tengo ni nines de lo que es pero suena bien.
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Editado por Juanitu en 12-04-2014 a las 01:43.
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  #7  
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Predeterminado Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

Hola Juanitu:
efectivamente, no hay ningún problema. Todos vendemos y compramos antes de morirnos :-)
Si el vendedor se muere unos pocos días después de vender, en la herencia no figurará la embarcación sino el precio que ha cobrado, y si todavía no está cobrado figurará el crédito frente al comprador.

El único problema sobre la fecha de la venta es cuando hay terceros además de comprador y vendedor: acreedores, hacienda etc.
Es interesante sobre esto esta sentencia del Supremo:

http://impuestos-av.blogspot.com.es/...iedad-por.html
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  #8  
Antiguo 06-04-2014, 18:29
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

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Originalmente publicado por Fanso Ver mensaje
Los herederos tienen que hacer partición de la herencia y poner el barco a su nombre para poder transferirla. Es lo que hay
Efectivamente, el barco es como cualquier otro bien,casa etc., hay que ejecutar la herencia y escriturar la aceptación de la misma, con lo cual el bien, el barco, pasa a propiedad de los herederos, y en capitanía lo hacen constar en la hoja de asiento con los propietarios que proceda, tantos como herederos,yo compré mi barco así, y eran tres propietarios, los tres hijos.
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