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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Los herederos tienen que hacer partición de la herencia y poner el barco a su nombre para poder transferirla. Es lo que hay
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#2
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Hola
![]() Si, es lo que hay. Aceptación de herencia, etc... ![]() Pero hay mucha gente que antes de morir, incluso pocas horas antes, firma contratos de compraventa de bienes, de forma totalmente legal... ![]() O eso me han contado a mi ![]() Saludos y ![]() |
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#3
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Cita:
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#4
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Cita:
![]() Quiero decir que, si se tiene un contrato firmado por las dos partes con fecha anterior al deceso, el bien está transferido legalmente. Ni más ni menos ![]() Que luego el cambio de nombre se registre pasados unos días.... pues bueno, igual tampoco pasa nada ![]() Saludos y ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Parazoa | ||
Juanitu (12-04-2014) | ||
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#5
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como se dice en España : quien hice la ley hice la trampa ? ![]() ![]() ![]() |
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#6
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No, poDió-poDió-poDió... Trampas ni una.
¿Qué culpa tiene el pobre comprador de haber adquirido un bien con anterioridad al luctuoso hecho? ¿Y si el contrato indicara claramente la recepción del metálico acordado, pero se dejara un periodo de carencia para que el vendedor disfrutase aún del barco...? Finalizado ese periodo el contrato se hace efectivo, y ya está.... ![]() Estando todo el mundo de acuerdo.... no hay trampa. ![]() Eso de "carencia" no tengo ni nines de lo que es pero suena bien.
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ Editado por Juanitu en 12-04-2014 a las 01:43. |
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#7
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Hola Juanitu:
efectivamente, no hay ningún problema. Todos vendemos y compramos antes de morirnos :-) Si el vendedor se muere unos pocos días después de vender, en la herencia no figurará la embarcación sino el precio que ha cobrado, y si todavía no está cobrado figurará el crédito frente al comprador. El único problema sobre la fecha de la venta es cuando hay terceros además de comprador y vendedor: acreedores, hacienda etc. Es interesante sobre esto esta sentencia del Supremo: http://impuestos-av.blogspot.com.es/...iedad-por.html |
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#8
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Cita:
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