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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
![]() Que vá, acabamos de fondear, y estabamos preparándonos para el baño ![]()
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«Es peligroso, Frodo, cruzar tu puerta. Pones el pie en el camino y, si no vigilas tus pasos, nunca sabes a dónde te pueden llevar» |
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#2
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En este hilo se parte de un error ... en España actualmente el plazo de revisión de las radiobalizas en embarcaciones de recreo es de cuatro años, esta modificación se produjo mediante la Disposición Final Primera del Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre por la que se modifica el RD 1185/2006 de 16 de octubre sobre radiocomunicaciones en los buques españoles, concretamente en su apartado número 8 que os transcribo literalmente:
"... Ocho. Se modifica el primer inciso del primer párrafo del apartado 1.e) del artículo 22 que queda redactado de la siguiente manera: «Las radiobalizas se someterán a una prueba anual de funcionamiento por inspectores de la capitanía marítima o por empresas autorizadas. En el caso de embarcaciones de recreo esta prueba será cuatrienal y se llevará a cabo por parte de empresas autorizadas.» ..." Y esta era una petición que Anavre había hecho ya con anterioridad a la publicación de ese Real Decreto y que fue incluida en el mismo, igual que la solicitud de que los residentes en España pudiésemos abanderar en otros países, una petición que se hizo en el escrito de alegaciones al RD de abanderamiento, a pesar de que éramos conscientes de que no era la sede adecuada para hacerlo, porque la única ley que obligaba a matricular en España era la de impuestos especiales. Así que la DGMM de entonces, Dª Isabel Durántez, se comprometió a trasladar a Hacienda el tema de abanderar en otros países y eso acabó en una modificación de la Ley de Impuestos Especiales al año siguiente .... en fin, que a veces las cosas salen bien. Otra cosa es que, en el caso que nos comenta el cofrade Popeye IV, es posible que el "listo" que le revisó la radiobaliza pusiera una pegatina para dos años, a ver si picaba y la revisaba antes de tiempo. ![]() ![]() salud!!! |
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#3
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Cita:
"TRIGÉSIMO SEGUNDA, - Proposición de modificación de la disposición final segunda, ocho, referente a la modificación del artí culo 22.1. e) del RD 1185/2006 de 16 de octubre, de acuerdo con el siguiente tenor literal: Ocho. Se modifica el primer inciso del primer párra fo del apartado 1.e) del artículo 22 que queda redactado de la siguiente manera: “Las radiobalizas se someterán a una prueba anual d e funcionamiento por inspectores de la Capitanía marítima. En el caso de embarcaciones de recreo la prueba será realizada periódicamente de acuerdo con las especificaciones del fabricante, siempre que cuente con marcado CE, y se llevará a cabo por parte de las organizaciones autorizadas de inspección o por empresas de instalación y mantenimiento autorizadas para ello por la Administración marítima" En el redactado final del RD1435 se quedó en revisión cuatrienal. Saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nelson | ||
Jadarvi (10-04-2014) | ||
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