![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Hola Juanitu:
efectivamente, no hay ningún problema. Todos vendemos y compramos antes de morirnos :-) Si el vendedor se muere unos pocos días después de vender, en la herencia no figurará la embarcación sino el precio que ha cobrado, y si todavía no está cobrado figurará el crédito frente al comprador. El único problema sobre la fecha de la venta es cuando hay terceros además de comprador y vendedor: acreedores, hacienda etc. Es interesante sobre esto esta sentencia del Supremo: http://impuestos-av.blogspot.com.es/...iedad-por.html |
|
#2
|
||||
|
||||
|
La ley del impuesto dice esto:
4. Los órganos judiciales, intermediarios financieros, asociaciones, fundaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas no acordarán entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice. El conflicto surge cuando los herederos no quieren poner el bien en la herencia para pagar menos impuesto, entonces no se puede cambiar la titularidad del bien porque el que cambie la titularidad del bien sin haberse cerciorado del pago del impuesto es responsable de ese impuesto. Es una precaución, que somos muy pillos :-) |
|
#3
|
||||
|
||||
|
No puedes comprar nada a 1 muerto, 1 muerto no es propietario de nada. Cuando se muere, su propiedad pasa a otros, habitualmente los herederos, lis cuales se convierten en propietarios y es 1 transacción como cualquier otra.
|
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|