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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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En fin...50 mn son 50 mn...sigo sin entender cual es el criterio a la hora de hacer esa ley...per es hasta 12 millas pero entre Baleares no, será que el mar entre Ibiza y Mallorca cuenta con una profundidad de 3 metros?
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#2
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También en canarias puedes navegar de un tirón del hierro a lanzarte que hay 200 millas, pero no puedes venir costeando marruecos y saltar a fuerteventura, apenas 50 millas con el dichoso per
Paradojas de este pais |
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#3
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No pretendo defender la ley, (en general soy contrario a casi toda ley), pero alguna lógica tiene el asunto...
Veamos, el PER es una titulación de navegación costera, (con las 12 millas estás siempre con la costa a la vista), y esa titulación te da una cancha amplia de navegación con unos conocimientos y unos medios limitados, puedes circunnavegar toda la España peninsular y practicamente, aunque sea fuera de jurisdicción española, toda Europa, Asia y África continentales y buena parte las islas anejas sin alejarte nunca mas de las 12 millas de tierra..., y casi, casi, incluso costear tambien toda América, pues el Estrecho de Bering anda en el límite de la distancia teniendo en cuenta que en su centro están las Islas Diomede que reducen la distancia a unas 20 millas desde las costas de Asia y América hasta ellas... Bien, este rollo viene a justificar el establecimiento convencional de las 12 millas para navegación costera, y mas en unos tiempos en los que no había tanta electrónica y los medios de orientación mas allá de la visión de la costa precisaban de cierta experiencia y conocimientos... Y por que la excepción de la norma española de permitir la navegación entre islas en Baleares y Canarias?..., bien, pues creo que la explicación tiene un origen razonable, si estás, (habitas), en una isla a mas de 24 millas del continente, con los criterios de navegación costera sería imposible otra navegación que dar la vuelta a la propia isla, y en ese caso se encuentran Canarias y Baleares, (bueno puedes en algunos casos navegar hasta alguna isla próxima, de Lanzarote a Fuerteventura o de Tenerife a La Gomera, y no se si alguna mas en Canarias, y de Ibiza a Formentera y de Mallorca a Menorca justito), así que por motivos practicos y realistas es por lo que en el caso de los archipielagos españoles se "abrio la mano" en la interpretación de lo que es "navegación costera" para permitir la navegación entre islas... Y ya digo que quizás algunos de estos criterios hoy ya no tengan tanta lógica por la cantidad de ayudas y medios técnicos con los que contamos, ademas del infinitamente mejor equipamiento del SAR, (era inconcebible hace cien años la red de salvamento y el contar con helicópteros)... Perdonad el rollo, solo pretendo hacer una aportación lógica y razonada para responder la pregunta planteada... |
| 2 Cofrades agradecieron a Casacostadamorte este mensaje: | ||
loisgrafico (14-04-2014), sniff-snuff (14-04-2014) | ||
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#4
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12 millas son 12 millas, se abrió la mano en navegación entre islas porque se hizo una chapuza. I de Ibiza a Mallorca hay 40 millas, el pero debería dejar alejarse al menos 20, y no 12. Me da que el que hizo la ley no cogió un medidor de distancias en la vida
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#5
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Casacostadamorte, me parece razonable tu explicación y es ademas lo que yo creo...pero eso igualmente no es equitativo. Porque volvemos a lo mismo, si estoy en Mallorca puedo dar el salto de las 50 a Ibiza, sin ver costa, sin tener radiobaliza ni balsa y pudiendome pillar una buena castaña a seis horas de una costa, aun asi estaré navegando legalmente y con cobertura de seguro...la seguridad no importa. Y una vez en Ibiza NO PUEDO SALTAR LAS 50 a la peninsula porque me como una multa, no tengo seguro, y esta en riezgo mi seguridad...claro, es zona de sunamis.... lo dicho, se entiende que lo han hecho por intereses politicos y remunerativos, pero no por seguridad, por lo tanto es una ley que conviene a la administracion y a los puertos baleares pero NO al ciudadano. O sea que si en realidad estamos en democracia esa ley NO DEBERIA SER VALIDA nunca.
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#6
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Creo que confundimos la limitación del título naútico con el despacho del barco.
Para ir a Ibiza desde mallorca creo que no se puede ir en zona 4; 12 millas, ni con per ni con patron. Si me equivoco corregirme, gracias |
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#7
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Cita:
Por conocimientos y medios técnicos me refiero a los del patrón para orientarse sin ver la costa, no a los medios de salvamento con los que debe contar el barco en función de la zona para la que esté despachado... Y si, el PER habilita para navegar entre islas dentro de cada archipielago..., (voy a repasarme el texto en la web de fomento para ver si no se les coló que habilita también para navegar entre islas del distintos archipielagos..., mira que si por una mala redacción se puede ir de Menorca al Hierro con PER!).... |
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#8
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Sin entrar en consideraciones de seguridad o de cobertura de nuestro seguro. Y solo desde un punto de vista estrictamente legal.
Nos quejamos de la legislación española en el ámbito de la náutica por su exigencia y muchos cofrades, con todo su derecho a ello, cambian el pabellón de sus barcos para evitarla. Desde mi opinión, también debemos defendernos teniendo claro que puede y que no puede exigir la ley española. Insisto en mi comentario anterior: A PARTIR DE LAS 12 MILLAS NO ESTAMOS EN ESPAÑA (tener bandera española nuestro barco no lo hace territorio español). Creo que es importante que todos defendamos esta postura. Bastante es soportar que dentro de las doce millas se nos aplique una legislación que muchos consideramos "exagerada". Pero no permitamos abusos que no son legales y multas o presiones de la Guardia Civil que no son ajustadas a derecho. Estando a trece millas de la costa, fuera de España, si mato a una persona, no puede detenerme la Policía española y condenarme por asesinato. Mucho menos sancionarme por no tener un título, o un extintor homologado. En los últimos meses ha habido sentencias en las que se dejaba en libertad a traficantes de droga y patrones de pateras porque se les había detenido fuera de España, fuera de las doce millas. Cuestiones como la zona de aprovechamiento económico o tareas de seguridad y salvamento más allá de las doce millas no deben confundirnos. Es algo reconocido internacionalmente que un estado termina a esa distancia (son solo unos pocos países en el mundo que no lo aceptan así), y en el caso de España no hay ninguna duda de que su territorio y por lo tanto la aplicación territorial de sus normas se acaba cuando cruzamos las 12 millas). |
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