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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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No dudo de la intención puramente retórica de la expresión de matar a alguien a 13 millas de la costa!...
Ahora bien, volviendo al inicio del hilo... Ya explique mi interpretación, (reconozco que subjetiva) del porqué de la limitación de 12 millas al PER y del porqué de la excepción de la navegación interinsular... Ahora un paso mas, (y a la espera de los posibles cambios normativos), creo que también tiene cierta lógica que haya una potestad sancionadora para incumplimientos en materia nautica, y que esta se aplique con moderación en un ámbito mas extenso que el del estricto mar territorial... Vamos, que si España tiene adquiridas unas responsabilidades de SAR en determinadas zonas, es lógico que también pueda ejercer un control sobre imprudencias manifiestas en las mismas... ![]() |
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#2
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Hola cofrades, despues de leer esta animada conversaciòn, me pregunto?
sabeis de alguien que le hallan multado por estar a mas de doce millas, yo creo que la GC, no pasa de las doce millas, a no ser que tenga alguna mision especifica para hacer. LAS RONDAS QUE LAS PAGUE EL DE ARRIBA ![]() |
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#3
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Cita:
Me consta lo contrario y personalmente
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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#4
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Hombre, cuenta q eso interesa!
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#5
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Es muy sencillo me los encontré mas lejos
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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#6
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Vayan por delante las precisiones personales siguientes:
- Reconozco que es un tema que me gusta discutir o comentar. Espero no aburrir. - Estudié derecho, hace ya unos pocos años, pero no es mi actividad profesional y nada más lejos de mi intención querer dar lecciones a nadie y mucho menos en un tema tan complejo como el derecho marítimo y la aplicación extraterritorial de las leyes. Todos mis comentarios desde la más sincera humildad y seguro que susceptibles de múltiples precisiones y sin descartar en ellos errores o equivocaciones. - Me refiero siempre exclusivamente a la discusión teórica respecto a la aplicación legal de las normas españolas. No estoy defendiendo que se navegue por el mundo sin estar preparado y sin medidas de seguridad, quizás si el exceso de las leyes desde mi punto de vista. Soy Patrón de Yate y me preparo para Capitán e intento que mi barco navegue con la seguridad necesaria. Siguiendo con el tema. Considero que la lógica puede ayudar en los razonamientos pero no debe bastar para convencerme, al menos a mí, que la autoridad española pueda legalmente sancionarme a 50 millas de Almería porque mi balsa salvavidas no esté revisada conforme a nuestra legislación. Es un tema que puede discutirse y complicarse hasta el nivel que se quiera. En ocasiones una simplificación es útil para establecer el punto de partida. Me explicaré. Pienso que en nuestra taberna podemos coincidir muchos en estas dos afirmaciones: A) Nos ayudamos y aconsejamos para navegar, defendiendo que debe hacerse correctamente y con seguridad. B) Sin pretender una negativa u oposición absoluta a la normativa española, creo que defendemos que está sea más lógica y en todo caso que la existente no se aplique más allá de su estricta legalidad. En este segundo punto es en el que deseo transmitir mi opinión de que no es legal que la autoridad española pueda sancionar un barco de recreo fuera de las doce millas. La cuestión es si es correcta o no esta afirmación. Y aquí es donde quiero partir de una posición simplificada: 1) Es algo fuera de toda discusión, desde un punto de vista jurídico, que el territorio español se acaba en el límite de las 12 millas. 2) En general nuestro ordenamiento jurídico aplica el principio de la territorialidad de sus normas, especialmente las penales y sancionadoras, es decir, la regla general es que las normas españolas solo se aplican en territorio español. La extraterritorialidad es excepcional. 3) La excepcional aplicación de una norma espanola y el ejercicio de autoridad del estado español fuera de su territorio debe estar claramente argumentado desde un punto de vista legal. Para convencerme de que la Guardia Civil puede multarme cuando estoy a esas cincuenta millas de Almería no basta la lógica o simplificaciones legales. Nosotros los cofrades seriamos los multados y nuestra posición debe ser clara: corresponde a la otra parte, a las autoridades españolas defender esa absolutamente discutible interpretación de poder sancionarnos fuera de las doce millas o por algo que hayamos hecho en las doce millas. No estoy muy seguro de transmitir lo que quiero. Entre nosotros podemos, y es bueno hacerlo, dudar de la aplicación de la normativa náutica. Sin embargo, en esa situación dudosa defiendo que nuestra posición como colectivo de navegantes susceptibles de ser sancionados, debe ser de la manera más generalizada posible, clara en el sentido de que a partir de las doce millas la normativa española vale como recomendación pero no como norma sancionable. Esta debe ser nuestra interpretación y quien nos quiera sancionar debe justificarlo claramente con leyes y aplicación correcta de los principios jurídicos nacionales e internacionales. |
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#7
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http://www.nauticayyates.com/titulac...uticas-reform/
Supongo que esto os tranquilizara... |
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#8
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Supongo que sí tienes el PER es porque navegas en un barco con bandera española, ya que sólo te sirve para embarcaciones de recreo con bandera española. Y si navegas con un barco con bandera española la legislación náutica que se aplica en tu barco es la española, da igual en que parte del mundo estés. Si te para la GC en un barco sometido a la legislación española sí veo razonable que te pueda denunciar por incumplirla aunque estés fuera de las aguas territoriales españolas.
Unos ![]() para todos que es un tema muy árido. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Mab1959 | ||
KaSolo (15-04-2014) | ||
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#9
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Cita:
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