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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Supongo que sí tienes el PER es porque navegas en un barco con bandera española, ya que sólo te sirve para embarcaciones de recreo con bandera española. Y si navegas con un barco con bandera española la legislación náutica que se aplica en tu barco es la española, da igual en que parte del mundo estés. Si te para la GC en un barco sometido a la legislación española sí veo razonable que te pueda denunciar por incumplirla aunque estés fuera de las aguas territoriales españolas.
Unos ![]() para todos que es un tema muy árido. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Mab1959 | ||
KaSolo (15-04-2014) | ||
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#2
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Cita:
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#3
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Comprendo el comentario. Pero para dudar de mi planteamiento sugiriendo que nuestra postura debe ser mantener que no se puede sancionar a un barco en aguas internacionales dices que por tener bandera española es "razonable" estar sometido a la legislacion española en todo el mundo.
Para que me sancionen defiendo que debo exigir que se justifique legalmente, no solo que parezca razonable. Insisto, las leyes españolas solo se aplican en España con carácter general y lo demás es excepcional y debe apoyarse legalmente. Parece razonable que una persona española esté sujeta a la ley española, puede parecer razonable que aun estando fuera de su territorio, si lo es para un barco porque no para una persona. Pues no, no es así con caracter general. A trece millas de distancia la mayoria de los delitos quedan impunes. Perdón por insistir. Con todo el respeto. Pido más que lógica o razón para no dudar de la incorrección de una sanción de las autoridades españolas por algo que sucede fuera de su territorio. |
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#4
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Todo buque o embarcación está sujeto a la jurisdicción de la bandera que enarbola, como así mismo lo están sus ocupantes.
La idea de que no existe jurisdicción en los espacios denominados como alta mar en el CNUDM, viene de la confusión sobre el término jurisdicción. La jurisdicción describe los límites del alcance legal de una nación para legislar y aplicar reglas de conducta. Un principio de jurisdicción es la territorialidad, y de aquí viene la confusión, de creer que es el único principio aplicable. No lo es, de hecho hay cinco: -Territorialidad -Nacionalidad (este es el que se aplica a los buques), de hecho el convenio del mar (CNUDM) dice: "Los buques tienen la nacionalidad del estado que les permite el abanderamiento" . El principio de nacionalidad dice que los estados tienen el derecho para regular la conducta de sus nacionales. -Personalidad pasiva, la jurisdicción está basada en la nacionalidad de aquellos perjudicados por una conducta, por ejemplo en el caso Estados Unidos Vs Roberts, una menor estadounidense fué victima de abusos sexuales en aguas internacionales por parte de un ciudadano de las islas San Vicente y Granada en un buque de bandera Liberiana y armado por una compañia Panameña, el individuo fué juzgado por el principio de personalidad pasiva por una corte de los EEUU -Protección, este principio es usado para perseguir amenazas a la seguridad nacional, como emisión de moneda o sellos falsos, crímenes económicos, fraude en relación con documentos oficiales, como pasaportes o visados, delitos inmigratorios o delitos políticos, -Ley Universal, esta es el principio que esgrimió Garzón para juzgar a Pinochet por un delito contra los derechos humanos Fuente:http://en.wikipedia.org/wiki/Persona..._United_States El CNUDM en sus arts 27 y 28 trata sobre la jurisdicción civil y penal que un estado ribereño tiene sobre un buque extranjero en sus aguas territoriales, en los que básicamente dice que no detendrá a un buque para ejercer su jurisdicción (salvo excepciones) en base al principio de territorialidad ya que prevalece el paso inocente. Debido a que la jurisdicción del estado ribereño es limitada, incluso en aguas territoriales, las leyes del estado del pabellón son de aplicación en sus buques incluso en aguas extranjeras El paso inocente termina en las líneas de base, una vez que entras en aguas interiores estás sujeto a TODAS las leyes del estado ribereño Para mayor abundamiento el art 92 del CNUDM dice lo siguiente: Artículo 92 Condición jurídica de los buques 1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en la alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá cambiar de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro. Editado por whitecast en 15-04-2014 a las 18:07. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast | ||
Capitán Trucho (18-04-2014) | ||
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#5
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Buenas noches cofrade Whitecast. Llego a casa después de una jornada de trabajo a unos 200 km de Argel y me pongo a escribir un nuevo comentario. Hay una cosa en la que no hay ninguna duda que coincidimos, nos gusta reflexionar sobre estos temas, compartir nuestras ideas, más correctas o más discutibles, y de esta forma ponerlas en común.
Permíteme comenzar por los argumentos jurídicos que utilizas: 1) Son totalmente correctos 2) Coinciden totalmente con los míos y además es más completa tu relación de principios jurídicos que pueden entrar en consideración. Creo que no hay un solo argumento de mi parte que contradiga tus razonamientos jurídicos y si en algún punto puede parecer así, es que mis comentarios sin querer ser excesivamente extensos no eran lo suficientemente claros. Intentaré expresar que nuestros argumentos son correctos y los mismos aunque le demos distinto alcance. Digo que son los mismos porque cuando hablas de “confusión” entiendo que no se puede aplicar a mí argumentación: En ningún caso he dicho que no existe ninguna jurisdicción en aguas internacionales y en ningún caso he dicho que la territorialidad es el único principio aplicable. En varios de mis comentarios son muchos los supuestos que he comentado de ejercicio del derecho o jurisdicción en sentido amplio por parte de los estados en aguas internacionales (aduanas, fiscalidad o sanidad en la Zona Contigua de 12 a 24 millas; defensa de derechos económicos exclusivos hasta las doscientas millas, o persecución de ciertos delitos de gravedad en aguas internacionales). Igualmente he dicho muy claramente que el principio de territorialidad es la “regla general”, es decir, no digo que es el único aplicable y mi intención al decir que la “extraterritorialidad es excepcional” era admitir que no es el único principio posible en la aplicación del derecho. Ya había advertido que intentaba dar una visión general, tú muy correctamente has sido exhaustivo al detallar esos otros principios que considero son excepciones a la regla general de la territorialidad de las normas. Hasta aquí espero que estés de acuerdo conmigo en que coincidimos en el marco jurídico que los dos hemos descrito, no hay ninguna contradicción. Simplemente precisaría uno de mis ejemplos que es matizable y podría parecer incorrecto con mis anteriores comentarios. Dije que matar a alguien estando a 13 millas puede quedar impune; el ejemplo pretendía llamar la atención, evidentemente es un acto grave y aunque no es normal el estado de la persona asesinada puede intentar invocar ese principio de Personalidad Pasiva y si me pilla querer imponerme su jurisdicción. Debe entenderse bien, esto es algo que cualquier estado puede pretender, pero no es algo aceptado con suficiente generalidad por todos los países del mundo (podríamos discutir horas y horas sobre qué es y que alcance tiene lo que llamamos derecho internacional público y privado, no es el objeto de este comentario en este foro). Corríjase el ejemplo y entiéndase una infracción digamos menor que no justifica el que un estado se enfrente a otros para invocar un principio del derecho complicado como ese. No hago mención a la última parte de tu comentario porque se refiere a la jurisdicción de un estado en sus aguas territoriales sobre un barco extranjero. Y no está directamente relacionado con el objeto de este foro y mi comentario, que era: ¿puede sancionar la autoridad española a un barco español fuera de España? Me centro de nuevo. Creo que está claro que tu exposición del marco jurídico y el mío son, sino idénticos, si compatibles. Pero… ¿nuestras conclusiones son las mismas? No exactamente. ¿En qué nos diferenciamos? Tú aceptas como yo el principio de territorialidad de las normas, sin embargo, yo lo califico como regla general y soy más estricto al considerar la aplicación de los principios que con detalle has recogido (Nacionalidad, Personalidad Pasiva, Protección y Ley Universal). De tu exposición, sin embargo, parece como si esos cinco posibles criterios de aplicación de las normas fueran iguales en reconocimiento por los estados y en aplicación efectiva. Desde mi interpretación no es así. La regla general es la territorialidad y las normas españolas solo se pueden imponer con carácter general y sin mayor justificación en territorio español. Llegado a este punto te tengo que reconocer que si has conseguido crear dudas razonables y una cierta ruptura en mi posición: el mencionado artículo 92 del convenio sobre el Derecho del mar. Si soy coherente con mi argumentación, con nuestra argumentación, debo aceptar las excepcionalidades al criterio general de territorialidad que estén suficientemente aceptadas en derecho internacional (y por supuesto en el ámbito español aquellos tratados internacionales firmados y ratificados por España). Por los artículos 92 y sobretodo el 94, el estado español se reconoce y los otros firmantes lo aceptan, como responsable de aplicar “su jurisdicción” a sus barcos, no con carácter absoluto, pero si en determinados aspectos y en concreto “cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque”. Por lo tanto reconozco que España puede ejercer su “jurisdicción” en aguas internacionales en los aspectos expresamente recogidos en el convenio. Solo una pequeña duda, reconozco y admito que pequeña: ¿En qué forma o con que herramientas puede ejercer esa “jurisdicción”? ¿Incluye la vía inspectora, coercitiva y sancionadora exactamente igual que en el territorio del estado? Reconozco que la respuesta "sí" es en principio muy defendible. Una interpretación de como ejerce esa jurisdicción, que me gustaría poder defender, es que el no cumplimiento de estas normas puede conllevar que el estado no te permita enarbolar su pabellón o concederte otros permisos o reconocimientos internacionales pero sin poder estrictamente imponerte una sanción pecuniaria. No descarto totalmente esta interpretación, pero o es muy débil o necesita verdaderamente un mayor estudio o consideración por un verdadero experto en derecho marítimo para sostenerla. Amigo Whitecast gracias por tu comentario. Creo que en una parte de él no habías entendido bien mi argumentación y posición. Espero que con este rollo me hayas comprendido mejor y especialmente como tu inclusión de ese artículo me hace reconsiderar y matizar mi postura. Espero que, por mi parte, mis comentarios también hayan servido para completar y en algún modo mejorar tu visión del derecho marítimo. Y espero que a otros cofrades también. [FONT='Calibri','sans-serif']Buenas noches desde Argelia, que mañana vuelo a España para pasar unos días en casa.[/font] |
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#6
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Hola Joolum, veo que no soy el único aficionado al derecho marítimo. Unas rondas a tu salud
![]() ![]() ![]() Entiendo que por economía de medios, no le es rentable a un estado patrullar las aguas que están fuera del mar territorial para comprobar que una embarcación de recreo cumple con los requisitos (allá cada cual con su seguridad) y es muy excepcional que te aborde una patrullera de la GC en la zona contigua, zona economica exclusiva y ya no digamos en alta mar, pero que si quisiésen hacerlo tienen la base legal para ello. Un saludo y que pases unos agradables días por España |
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#7
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Yo sigo diciendo amigos cofrades, que la Gc, no te puede multar mas alla
de las doce millas, y si asì lo hiciera, y pusieras en manos de abogados para que te recurrieran la multa, la multa seria retirada, porque a partir de doce millas, termina el limite, si es bien verdad que te pueden parar para ispeccionar el barco, si creen que puedes ocultar algo, en cualquier punto de hasta 200 millas, si como dicen algunos cofrades que no es rentable, por el gasto que pueda tener la Gc, te digo que en los meses de junio, julio, agosto, se pondrian las botas con la cantidad de embarcaciones, que cruzan a las islas, a razon de mas o menos 3000 euros, hechad cuentas, otra cosa es que el valla, no este preparado en seguridad, o que su seguro, no cubra, entonces es temeridad, por parte del armador. perdon por el rollo. ![]() ![]() ![]() |
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