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Antiguo 15-04-2014, 17:10
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Predeterminado Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

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Originalmente publicado por port bo Ver mensaje
Esto se tendra que argumentar con algun articulo de alguna ley que lo justifique . O es que para estar mas tranquilos tambien tendriamos que pagar el impuesto de circulacion, el de amarre,. el de uso de los fondeos, etc.. Veamos si alguien aporta algo de mas consistencia que " para estar mas tranquilos" . saludos y tomaros unas rondas para pasar el momento
Real decreto 828/1995

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-1995-15071

Artículo 6. Exigibilidad del impuesto.
1. El impuesto se exigirá:
A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.


Ergo, si eres residente español y el barco va a estar en España, a pagar.
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  #2  
Antiguo 15-04-2014, 17:23
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Predeterminado Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

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Originalmente publicado por jiauka Ver mensaje
Real decreto 828/1995

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-1995-15071

Artículo 6. Exigibilidad del impuesto.
1. El impuesto se exigirá:
A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.


Ergo, si eres residente español y el barco va a estar en España, a pagar.
Gracias
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  #3  
Antiguo 15-04-2014, 17:33
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Predeterminado Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

Estoy de acuerdo con JLAUKA, pero no soy abogado, aunque ando cerca. Es un caso raro, pero al ser españo, comprar en España y el vendedor poseer antes el objeto impositivo en España cañí, con legalización administrativa en España, da toda la impresión de que hay que pagarlo.



Ahora bien, el ITPyAAJJDD lo cobran las CCAA, y no creo que se pongan a investigar con el estado español la baja/cambio de titularidad del vehículo, busca al vendedor, al comprador, a la DGMM y hazle al culpable una paralela de 150€, por lo que entiendo que apriorísticamente no pasa nada, que lo mismo si, pero igual no...

Es como cuando (haciendolo mal) pagas la compra/venta de barco en la CCAA donde está la capitanía donde se hace el cambio de titularidad del bien para evitar absurdos viajes administrativos. Debe hacerse en la CCAA donde tienes tu residencia fiscal, pero, si cuela, cuela.

Esto es como la santa semana, penosas particularidades hispánicas.
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Xavier Vila (15-04-2014)
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Predeterminado Respuesta: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

Entiendo entonces que la ley dice que hay que pagarlo, me ha descolocado el abogado del articulo del PDF afirmando que "lo puedes ahorrar" sin matizar que es lo que dice la ley al respecto: nosabo:
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  #5  
Antiguo 15-04-2014, 17:56
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Predeterminado Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

Yo lo que veo, -y lo he consultado con 1 familiar que trabaja en la administración en tributos-, es que si hay que pagar el "impuesto especial sobre determinados medios de transporte" si no está pagado anteriormente, no veo por que lógica no hay que pagar el ITP, la única excepción es si la compra se hace a 1 empresa que facture IVA o que el barco jamás entrase en aguas españolas.

Y yo, que compré el barco a 1 holandés, en su día lo pagué, a pesar de no abanderar en España.

De hecho, si compras cualquier cosa que vaya a ser usada en territorio español, deberías pagar ITP, ya sea 1 colchoneta de playa comprada por ebay, 1 moto de cross que solo se usa en circuito, o 1 barco que lo vas a poner de macetero en el jardín de tu casa sin abanderar.

Editado por jiauka en 15-04-2014 a las 18:02.
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Xavier Vila (15-04-2014)
  #6  
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Predeterminado Respuesta: Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

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Originalmente publicado por jiauka Ver mensaje
Yo lo que veo, -y lo he consultado con 1 familiar que trabaja en la administración en tributos-, es que si hay que pagar el "impuesto especial sobre determinados medios de transporte" si no está pagado anteriormente, no veo por que lógica no hay que pagar el ITP, la única excepción es si la compra se hace a 1 empresa que facture IVA o que el barco jamás entrase en aguas españolas.

Y yo, que compré el barco a 1 holandés, en su día lo pagué, a pesar de no abanderar en España.

De hecho, si compras cualquier cosa que vaya a ser usada en territorio español, deberías pagar ITP, ya sea 1 colchoneta de playa comprada por ebay, 1 moto de cross que solo se usa en circuito, o 1 barco que lo vas a poner de macetero en el jardín de tu casa sin abanderar.
Pagado esta porque el anterior armador lo pago cuando compro el barco de ocasión, pero imagino que esa ya no sirve y cada vez que se cambia de titular hay que volver a pagarlo. Con esta sera la 2 vez que el mismo barco paga ITP

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  #7  
Antiguo 15-04-2014, 18:25
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Predeterminado Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

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Originalmente publicado por jiauka Ver mensaje
Yo lo que veo, -y lo he consultado con 1 familiar que trabaja en la administración en tributos-, es que si hay que pagar el "impuesto especial sobre determinados medios de transporte" si no está pagado anteriormente, no veo por que lógica no hay que pagar el ITP, la única excepción es si la compra se hace a 1 empresa que facture IVA o que el barco jamás entrase en aguas españolas.

Y yo, que compré el barco a 1 holandés, en su día lo pagué, a pesar de no abanderar en España.

De hecho, si compras cualquier cosa que vaya a ser usada en territorio español, deberías pagar ITP, ya sea 1 colchoneta de playa comprada por ebay, 1 moto de cross que solo se usa en circuito, o 1 barco que lo vas a poner de macetero en el jardín de tu casa sin abanderar.

Bajo mi punto de vista con una salvedad en lo que he puesto en negrita.
Otra cosa es que si nunca pisa suelo español, aguas españolas, puede que la administración nunca se entere de que compraste...
Pero como decías, Jiauka, en tu primer post, si el comprador es residente español, tendría que pagar ITP aunque compre un iglú en Groenlandia, salvo que esté sujeto a IVA.

De la misma forma y razón por lo que dices lo de la colchoneta... que es cierto. Otra cosa es que la Administración no se entera, ni tienes que acreditar el pago del impuesto ante nadie, por lo que nadie lo reclama.

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Originalmente publicado por golden dreams Ver mensaje
Pagado esta porque el anterior armador lo pago cuando compro el barco de ocasión, pero imagino que esa ya no sirve y cada vez que se cambia de titular hay que volver a pagarlo. Con esta sera la 2 vez que el mismo barco paga ITP
Imaginas perfectamente.
Por la misma razón, podrías decir "no pago ITP porque alguien, algún día, pagó el IVA".
El ITP es un impuesto que grava una transmisión de un bien o derecho, cuando no esté sujeto a IVA.
Si el barco pasa por 15 manos (particulares), 14 ITPs + 1 IVA (el primero, que lo compraría en algún astillero o broker).

por dar malas noticias...

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  #8  
Antiguo 15-04-2014, 19:39
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Predeterminado Respuesta: Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

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Originalmente publicado por otoio Ver mensaje


por dar malas noticias...

No hombre no, ya tenia claro que tenia que pagarlo como en mis anteriores barcos que siempre han sido de ocasión y siempre lo he pagado, con la única salvedad que esta vez no me lo van a pedir por matricular fuera, lo único que me ha descolocado el citado articulo del abogado de náutica legal donde afirma sin mas que te lo puedes ahorrar

Gracias a todos por las intervenciones

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  #9  
Antiguo 15-04-2014, 19:42
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Predeterminado Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

No hace mucho pagué 3€ y pico de ITP por 1 FB viejo de segunda mano y me miraron rarisimo es tributs de la generalitat

Lo hice por tranquilidad, quiero 0 problemas con la GC o aduanas en el mar.
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  #10  
Antiguo 15-04-2014, 20:05
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Originalmente publicado por otoio Ver mensaje

Bajo mi punto de vista con una salvedad en lo que he puesto en negrita.
Otra cosa es que si nunca pisa suelo español, aguas españolas, puede que la administración nunca se entere de que compraste...
Pero como decías, Jiauka, en tu primer post, si el comprador es residente español, tendría que pagar ITP aunque compre un iglú en Groenlandia, salvo que esté sujeto a IVA.

De la misma forma y razón por lo que dices lo de la colchoneta... que es cierto. Otra cosa es que la Administración no se entera, ni tienes que acreditar el pago del impuesto ante nadie, por lo que nadie lo reclama.



Imaginas perfectamente.
Por la misma razón, podrías decir "no pago ITP porque alguien, algún día, pagó el IVA".
El ITP es un impuesto que grava una transmisión de un bien o derecho, cuando no esté sujeto a IVA.
Si el barco pasa por 15 manos (particulares), 14 ITPs + 1 IVA (el primero, que lo compraría en algún astillero o broker).

por dar malas noticias...

Me gustaría ver la cara del funcionario cuando pides las tablas de valoración de iglús
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Antiguo 15-04-2014, 18:02
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Estoy de acuerdo con JLAUKA, pero no soy abogado, aunque ando cerca. Es un caso raro, pero al ser españo, comprar en España y el vendedor poseer antes el objeto impositivo en España cañí, con legalización administrativa en España, da toda la impresión de que hay que pagarlo.



Ahora bien, el ITPyAAJJDD lo cobran las CCAA, y no creo que se pongan a investigar con el estado español la baja/cambio de titularidad del vehículo, busca al vendedor, al comprador, a la DGMM y hazle al culpable una paralela de 150€, por lo que entiendo que apriorísticamente no pasa nada, que lo mismo si, pero igual no...

Ufff, Murphy es muy cabroncete en estos casos, la loteria no me toca nunca, pero si no pago seguro que esa si me toca



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  #12  
Antiguo 15-04-2014, 18:07
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Ufff, Murphy es muy cabroncete en estos casos, la loteria no me toca nunca, pero si no pago seguro que esa si me toca



Por lo que se paga es por el ACTO, y el sujeto fiscal debe abonarlo en su residencia fiscal.

Pero lo mismo ya hay jurisprudencia que dice que no, que ya llevamos un par de años haciendo el belga. Yo convivo cerca de los que cobran eso, y si les pregunto me dirán que SI, además de lo que te he dicho arriba, que lo mismo incumple alguna norma del foro


Además, San Murphy es Belga y te protegerá
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