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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-1995-15071 Artículo 6. Exigibilidad del impuesto. 1. El impuesto se exigirá: A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español. Ergo, si eres residente español y el barco va a estar en España, a pagar. |
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#2
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Cita:
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#3
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Estoy de acuerdo con JLAUKA, pero no soy abogado, aunque ando cerca. Es un caso raro, pero al ser españo, comprar en España y el vendedor poseer antes el objeto impositivo en España cañí, con legalización administrativa en España, da toda la impresión de que hay que pagarlo.
Ahora bien, el ITPyAAJJDD lo cobran las CCAA, y no creo que se pongan a investigar con el estado español la baja/cambio de titularidad del vehículo, busca al vendedor, al comprador, a la DGMM y hazle al culpable una paralela de 150€, por lo que entiendo que apriorísticamente no pasa nada, que lo mismo si, pero igual no... Es como cuando (haciendolo mal) pagas la compra/venta de barco en la CCAA donde está la capitanía donde se hace el cambio de titularidad del bien para evitar absurdos viajes administrativos. Debe hacerse en la CCAA donde tienes tu residencia fiscal, pero, si cuela, cuela. Esto es como la santa semana, penosas particularidades hispánicas. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a genoves | ||
Xavier Vila (15-04-2014) | ||
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#4
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Entiendo entonces que la ley dice que hay que pagarlo, me ha descolocado el abogado del articulo del PDF afirmando que "lo puedes ahorrar" sin matizar que es lo que dice la ley al respecto: nosabo:
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#5
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Yo lo que veo, -y lo he consultado con 1 familiar que trabaja en la administración en tributos-, es que si hay que pagar el "impuesto especial sobre determinados medios de transporte" si no está pagado anteriormente, no veo por que lógica no hay que pagar el ITP, la única excepción es si la compra se hace a 1 empresa que facture IVA o que el barco jamás entrase en aguas españolas.
Y yo, que compré el barco a 1 holandés, en su día lo pagué, a pesar de no abanderar en España. De hecho, si compras cualquier cosa que vaya a ser usada en territorio español, deberías pagar ITP, ya sea 1 colchoneta de playa comprada por ebay, 1 moto de cross que solo se usa en circuito, o 1 barco que lo vas a poner de macetero en el jardín de tu casa sin abanderar. Editado por jiauka en 15-04-2014 a las 18:02. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jiauka | ||
Xavier Vila (15-04-2014) | ||
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#6
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#7
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Cita:
![]() ![]() ![]() Bajo mi punto de vista con una salvedad en lo que he puesto en negrita. Otra cosa es que si nunca pisa suelo español, aguas españolas, puede que la administración nunca se entere de que compraste... Pero como decías, Jiauka, en tu primer post, si el comprador es residente español, tendría que pagar ITP aunque compre un iglú en Groenlandia, salvo que esté sujeto a IVA. De la misma forma y razón por lo que dices lo de la colchoneta... que es cierto. Otra cosa es que la Administración no se entera, ni tienes que acreditar el pago del impuesto ante nadie, por lo que nadie lo reclama. Cita:
Por la misma razón, podrías decir "no pago ITP porque alguien, algún día, pagó el IVA". El ITP es un impuesto que grava una transmisión de un bien o derecho, cuando no esté sujeto a IVA. Si el barco pasa por 15 manos (particulares), 14 ITPs + 1 IVA (el primero, que lo compraría en algún astillero o broker). por dar malas noticias...![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
| 2 Cofrades agradecieron a otoio este mensaje: | ||
GestoriaGuiral (16-04-2014), Xavier Vila (15-04-2014) | ||
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#8
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No hombre no, ya tenia claro que tenia que pagarlo como en mis anteriores barcos que siempre han sido de ocasión y siempre lo he pagado, con la única salvedad que esta vez no me lo van a pedir por matricular fuera, lo único que me ha descolocado el citado articulo del abogado de náutica legal donde afirma sin mas que te lo puedes ahorrar
![]() Gracias a todos por las intervenciones ![]() ![]() |
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#9
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No hace mucho pagué 3€ y pico de ITP por 1 FB viejo de segunda mano y me miraron rarisimo es tributs de la generalitat
![]() Lo hice por tranquilidad, quiero 0 problemas con la GC o aduanas en el mar. |
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#10
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#11
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#12
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Cita:
Pero lo mismo ya hay jurisprudencia que dice que no, que ya llevamos un par de años haciendo el belga. Yo convivo cerca de los que cobran eso, y si les pregunto me dirán que SI, además de lo que te he dicho arriba, que lo mismo incumple alguna norma del foro ![]() Además, San Murphy es Belga y te protegerá |
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