
15-04-2014, 17:23
|
 |
Hermano de la costa
|
|
Registrado: 11-07-2009
Localización: costa catalana
Edad: 74
Mensajes: 5,771
Agradecimientos que ha otorgado: 3,834
Recibió 2,407 Agradecimientos en 1,381 Mensajes
Sexo: 
|
|
Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular
Cita:
Originalmente publicado por jiauka
Real decreto 828/1995
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-1995-15071
Artículo 6. Exigibilidad del impuesto.
1. El impuesto se exigirá:
A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.
Ergo, si eres residente español y el barco va a estar en España, a pagar.
|
Gracias 
|