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#1
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Señores,
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() para todos! El Petrouchka II ya es belga!!! Tan sólo me queda agradecer al cofrade El Belga su asesoramiento y profesionalidad. Más ![]() ![]() ![]() ![]()
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gipsy_moth ____________________________________ Blog del Petrouchka II http://www.ptrk2.com ![]() www.medidorescrucero.com Precios especiales para los cofrades y para los socios de Anavre!!! ![]() ¡Hazte socio de Anavre! |
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El belga (15-04-2014) | ||
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#2
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Señores cofrades, ante todo un saludo. Soy un seguidor de la taberna desde hace una temporada, si bien no he participado hasta hoy en los foros. Como es costumbre, que corra el ron...
![]() He estado leyendo e informandome sobre si la Administración española puede exigir a los patrones españoles la pertinente titulación española, aún navegando bajo pabellón extranjero, en este caso belga. Y no he sacado nada en claro... Es cierto que según dicta la página 16 del VADEMECUM DE LA NAVIGATION DE PLAISANCE EN BELGIQUE "Les bateaux qui naviguent en mer à l’étranger, pour lesquels une lettre de pavillon est exigée, et qui sont en possession d’une lettre de pavillon belge, sont considérés comme des bateaux auxquels la réglementation belge est d’application. Dans le cas présent par exemple, cela signifie qu'aucun brevet de conduite n’est exigé, compte tenu qu’il n’est pas obligatoire en Belgique. A noter toutefois que si vous louez un bateau dans un pays où un brevet de conduite est exigé, en tant que belge, cette réglementation vous est également applicable." Por lo que puedo deducir, la titulación no es exigible por ser belga, pero no incluye a los extranjeros, (en este caso nosotros); si bien las embarcaciones con pabellón belga están regidas por la reglamentación belga (medidas de seguridad, ITB, etc). Entiendo que se distingue entre la embarcación y el patrón en cuanto a lo que está bajo aplicación de la normativa belga. Si alguien lo entiende de otro modo, le agradecería su opinión ![]() |
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#3
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Cita:
Donde tienes una confusión es con lo que sigue: El texto dice que si un belga va al extranjero para alquilar un barco ahí, que se supone no es de bandera belga, entonces es de aplicación la normativa del país de ésta bandera, que puede (o no) exigir titulación. Pero la regla es la misma: la normativa de aplicación es la de la bandera y el patrón tiene que seguir ésta. O sea: Barco de bandera belga: sin titulo en el mar Barco de bandera extranjera: hace falta titulo si la bandera así lo exige.
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www.banderabelga.info http://www.youtube.com/channel/UCtQB...fT3-vzQ/videos Navegar sin problemas con la bandera belga |
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#4
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Es un tema interesante, si les da por presionar como le explicas eso a el guardia de turno...
Aprovecho para preguntar sobre otro detalle que me preocupa. En otro hilo de este foro hoy aparece el BOE con las tablas de precios. Los precios que aparecen sobre barcos con toda una vida en el agua me parecen excesivos, ¿Esto puede estar relacionado con el impuesto de que hay que pagar luego para navegar en aguas Españolas? Este impuesto he leído es un 12% ¿es así? si es así ¿sobre que precio lo calculan? y ya puesto a preguntar ¿a quien se paga? Buenas tardes Muchas gracias!!! |
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#5
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Cita:
Para usar las tablas, has de calcular el precio del casco por un lado y el del motor por el otro y aplicarles el porcentaje correspondiente en función de su antigüedad. Para barcos de más de 14 años, un 10%. Y de ese 10% se tiene que liquidar el 12%.... ![]()
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ComunElefante (17-04-2014) | ||
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#6
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Buenos días y una ronda para todos
![]() El Cala ¡ya es belga!, Gracias al Belga por su buen hacer y a todos los que han aportado en este hilo y siguen aportando Muchas gracias a todos ![]() ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Cala Cartagena | ||
El belga (17-04-2014) | ||
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#7
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Felicidades Cala Cartagena,
Recuerda llevar la baja española a bordo y... A NAVEGARRRRRRRRRRR ![]() ![]() ![]()
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#8
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Enhorabuena, Compatriota.
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MMSI: 205907310 Callsign: OR9073 |
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#9
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Cita:
![]() ![]() ![]() yo stoy n proceso de quitar las letritas y numeritos para poder poner el nuevo nombre porque lo he cambiado, y las hdp no salen a no ser que raye el barco ![]() ![]() ![]() |
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#10
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Cita:
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#11
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Cita:
He citado literalmente lo que nos comunicaron y afortunadamente eramos tres para confirmar lo que escuchamos y fue que a patrones españoles con barcos bandera extranjera,deben de tener la titulacion. Voy a intentar averiguarlo, ya que debo personarme en capitania y en aduanas para presentar los papeles que no llevaba y os lo comentaré, y asi salimos todos de dudas. Que no cunda el panico de momento ![]()
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YO NO SOY FUNDADOR PERO ORGULLOSO DE SER SOCIO |
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#12
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Ayer me entregaron la baja definitiva y POR FIN SOY HOLANDES, agradecer a Gestoria Guiral su buen hacer y a disfrutar del mar sin limitaciones absurdas, que para la seguridad de mi barco ya me ocupo yo, no hace falta que papa estado me imponga normas absurdas y como único fin sea el recaudatorio. Hoy me tomo 2 Heineken´s .... o tres!!!!
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![]() Miembro de Cofrades de Tarragona de La Taberna del Puerto
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GestoriaGuiral (16-04-2014) | ||
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#13
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Cita:
![]() Unas henikens ![]() ![]() |
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#14
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Cita:
Anubis, en tu caso sí se podrá decir que eres el holandés que la tienes más grande jajajajaja Felicidades por tu peazo - literal- de bandera ![]() ![]() Cristina
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ANUBIS (22-04-2014) | ||
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#15
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documentación que demuestre el pago del impuesto de matriculación o su exención de corresponder.
Hola Gestoría Guiral, Yo no tengo impuesto de matriculación, pues mi barco es de 1982. El barco siempre ha sido español, por lo que en su día ya se pagó. Qué documento puedo exhibir si no tengo el comprobante del pago (de hecho, no se si existía el impuesto de matriculación en 1982)? De hecho lo pregunté en Capitanía Marítima, y me dijeron que en 1982 no se pagaba este impuesto, pero como el barco siempre había estado matriculado en España, y en su día se pagaron los impuestos pertinentes, entonces no estaba obligado a llevar ningún comprobante, y que en caso de sanción, me la tendrían que quitar. Estás de acuerdo? Algún consejo? ![]() ![]()
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Las cosas de la tierra, vistas desde el mar, quedan puestas en su lugar exacto (Josep Pla) |
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#16
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Cita:
![]() Insisto, el estado Español no tiene potestad normativa y no puede legislar sobre las condiciones administrativas, de seguridad, titulaciones, étc o lo que sea exigible para patronear un buque de otra nacionalidad , en este caso Bélgica, potestad que es exclusiva del estado de abanderamiento; ya que sería una intolerable e ilegal injerencia en la soberanía y los asuntos que el Gobierno del Reino de Bélgica ejerce sobre sus cosas (barcos o lo que sea).¿Os imagináis a la DGMM exigiendo alguna de sus "ocurrencias", por decirlo de alguna manera suave, a un buque de carga británico, coreano, norteamericano o de donde sea, solo por que su capitán es español; mientras que a otro de la misma naviera no se lo exige porque su capitán es griego? Vamos, me meo de risa. ![]() ![]() Es un intento de tomadura de pelo. Por cierto, ya que vas a ir, yo les preguntaría cual es el soporte legal de tamaña pretensión y que Ley les ampara para pretender exigir titulación a bordo de un barco belga, vulnerando las leyes de ese país que el estado Español tiene obligación de respetar y acatar en este caso por aplicación de los convenios internacionales de navegación marítima y demás. ![]() ![]() Editado por Boston en 16-04-2014 a las 18:27. |
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#17
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![]() para todos, después de muchos días de no poder asomarme por aquí ) A ver, aclarar un poco lo que se está comentando: - La normativa sobre titulaciones, cuyo borrador se presentó oficialmente en el II Congreso Náutico celebrado hace un par de semanas en Barcelona, no ha entrado en vigor. Hoy, a un español llevando un barco de bandera extranjera, no pueden pedirle titulación española si no la de la bandera. Mientras no se apruebe, esa es la norma. - Está claro que piden documentación a los que hayan cambiado de bandera: sencillamente, si se ha realizado el trámite tal y como marca la ley, no hay ningún problema. Si el barco ha pagado los impuestos en España, no dicen nada. Aquellos casos en los que algún armador se haya olvidado de pagar algún impuesto, pues sí, tendrá algún problemilla... ![]() La documentación que un barco debe llevar a bordo: - documentación del barco (pabellón, ICP; etc...) - póliza del seguro - recibo conforme el seguro está al día - documentación que demuestre el pago del impuesto de matriculación o su exención de corresponder. Si se llevan esos documentos, que no son tantos, NO HAY PROBLEMA. Se ha logrado un gran adelanto en el tema legislativo español, personalmente creo que no es tan complicado cumplir las condiciones que rigen a los barcos de bandera extranjera y demostrar que somos mayorcitos y podemos actuar como el resto de europeos... Cristina ![]()
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#18
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Cita:
He podido hablar directamente con el sargento que nos subio al barco, para pedirle explicaciones sobre el tema de las titulaciones. Muy amablemente se ha quedado mudo y tan solo he podido arrancarle que si tengo algun problema que me dirija por escrito a la autoridad pertinente, pero que ellos tienes instrucciones de pedir la titulacion, entre otras cosas y que se limitan a seguir las ordenes que les dan sin entrar a valorarlas. Yo le he contestado, igual de amablemente, que la proxima vez que vengan a visitarme, no les voy a dar permiso para subir a bordo y que a ver quien es el que se hace cargo de las marcas que me ha dejado la Zodiac de Aduanas en el casco del barco... La proxima visita promete ser muy interesante ![]()
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YO NO SOY FUNDADOR PERO ORGULLOSO DE SER SOCIO |
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#19
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Cita:
![]() La represión que no cesa. ![]() ![]() ![]() |
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#20
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Cita:
En teoria no tienen competencia para pedirte titulacion ni material de seguridad. Esto solo puede hacerlo la autoridad competente de la bandera que lleves,en mi caso belga. Esto tiene pinta de acoso en el mejor de los casos. Lo que te contesto el sargento a mi juicio es minimo discutible,la obediencia debida de la mili ya no existe ,y si capitania le indica que pida documentos que segun derecho maritimo no puede exigir creo que ambos estan incurriendo en alguna falta o delito ,no soy abogado para saberlo pero creo que no es legal. |
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#21
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Buenas, he visto que hay algunos cambios a partir del uno de mayo en la paginal oficial de belgica para el cambio de bandera, no se si estos cambios me afectan y en que ya que he pedido la baja de bandera espańola de mi barco y estoy a la espera de recibirla. Alguien me puede resolver mi duda¿
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