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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Ámbito de aplicación territorial del Impuesto Artículo 6 1. El impuesto se exigirá:
Si el comprador es residente en España si el vendedor es una empresa -->IVA si es un particular -->ITP La ley dice que hay que liquidarlo. Que sea fácil o difícil que te pillen, es harina de otro costal... ![]()
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~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ Guiral Asesoría Náutica (NIF: 38.085.879-H) Av Mistral 10, ent7 08015 Barcelona 629 54 57 94 info@guiralnautica.com |
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#2
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Hola a todos,
Creo que estamos todos de acuerdo en que hay que pagar. Pero hay un detalle que para un burro como yo quizás se necesita aclarar: En todas partes habla de transmisiones patrimoniales "onerosas". ¿Todo contrato de compraventa es oneroso? ¿O se refiere a una cantidad a partir la cual se considera "oneroso" (como cuando en un banco hablamos de un "largo plazo" que significa más de un año). Supongo que la palabra "onerosa" tan solo significa que has pagado un precio a cambio... pero por buscar el resquicio... (esto ya es falta de léxico que tiene uno, así que perdón por lo cateto de la cuestión) Saludos. |
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#3
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Cita:
Jajaja, mira que os gusta buscarle la vuelta a todo ![]() No soy especialista en el tema pero entiendo que distinguen transmisiones onerosas y donaciones... Y antes de que os volváis locos ![]() Las donaciones están más gravadas que las transmisiones onerosas!!! No sirve como "vía alternativa" ![]()
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