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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#9
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Cita:
Es como si te fueras al astillero y les pidieras una factura a tu nombre, para justificar el pago del IVA. NO PUEDEN hacerte una factura a tu nombre. Y si no eres el interesado (el anterior propietario) ni siquiera tendrías derecho a pedir una copia de la factura. Además, una exención se tiene que justificar, y alegar una exención sin causa justificada puede ser motivo de sanción. ¿En qué la vas a justificar? ¿Que fue objeto de alquiler? Si el impuesto se devengara de nuevo (por la baja de bandera y "volver" a aguas españolas para su uso, aunque creo que no se podría volver a devengar), CREO que NO PODRÍAS alegar esa exención. Tendrías que pagar y punto. Y ahí tendrías un buen justificante de que has "cumplido" con la Hacienda. En todo caso, tendrías que solicitar que Hacienda emitiera un informe de que en su día se alegó la exención del impuesto por otra persona. Y otra vez la burra a brincos: si no eres el titular, es muy probable que no te lo den (y menos en estos tiempos de LOPD y esas cosas), o que simplemente, una vez prescrito el impuesto, se haya destruido el documento. Pierde un rato y haz una consulta en Hacienda. Yo me inclinaría por justificar todo el "tracto", documentalmente. Tener una historia documentada de la embarcación. Creo que ya he hablado mucho, demasiado quizás... ![]() Y téngase en cuenta que estos son conversaciones de bar, sin garantía ninguna de decir las cosas bien, y que no valen de nada ante las autoridades :-) Pregunta en Hacienda o trátalo con una buena gestoría/asesoría náutica. ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo Editado por otoio en 13-05-2014 a las 01:18. |
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