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Originalmente publicado por rom
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Eso no es asi. Lo que dices es (mas o menos) la normativa interna española: es decir, para barcos con pabellon español navegando en aguas territoriales del Estado español.
Para "pabellones nacionales" en plural, es decir, para barcos que naveguen en aguas territoriales del Estado español -o sea, hasta 12 millas- con pabellones de otros Estados, lo que rige es la normativa internacional, la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que no dice nada de todo eso y da por supuesto que el barco llevará siempre el pabellón. De hecho, unicamente lo establece expresamente en el articulo 20 para los submarinos cuando naveguen en la superficie, equiparándolos a los barcos, para los que tacitamente se da por supuesta esa obligacion.