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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Veamos:
El convenio SOLAS no resulta de aplicación a las embarcaciones de recreo. En el año 1982 España decidió imponer las disposiciones del convenio a todos los buques civiles de su flota, incluyendo los de recreo. Eso se hizo mediante el REAL DECRETO 1661/1982, de 25 de Junio, el cual disponía que el Ministerio de Transportes dictaría las normas necesarias para adecuar las disposiciones del convenio a las características y actividades de los buques españoles. Esto se hizo mediante la ORDEN de 10 de Junio de 1983 del Ministerio de Transportes, Turismo y Comercio. Se denominaron "Normas complementarias". Según estas normas, los buques nacionales se clasificaron en diferentes grupos y clases. Uno de estos grupos es el III: Buques de pesca, recreo y servicios de puerto. Y dentro de este grupo, la clase Q: Buques y embarcaciones de recreo no dedicadas al tráfico comercial. En lo que respecta a las embarcaciones de recreo, las disposiciones de las normas complementarias se encuentran ya derogadas. Por lo que el hecho de que en la hoja de asiento aparezca la clasificación SOLAS, sólo obedece a la falta de adecuación de la aplicación informática mediante la que en las Capitanías expedimos los documentos a la realidad normativa actual. Siento decirte que no tiene nada que ver con la categoría de diseño de la embarcación ni con la zona de navegación que se le haya asignado o se le pueda asignar. Saludos. Editado por Inspectorate en 29-11-2007 a las 20:15. |
| 4 Cofrades agradecieron a Inspectorate este mensaje: | ||
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#2
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Cita:
Editado por MustafaI en 29-11-2007 a las 20:27. Razón: Errata |
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#3
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Cita:
__________________
Socio Anavre 348. http://www.anavre.orgNo es prudente sentar cátedra. Es mejor sentar el trasero. Pero incluso esto no ha de tomarse como dogma. O quizá sí. Lista de Teléfonos de Cofrades Solidarios para Emergencias |
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#4
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Muchas gracias.
Con lo cual, no tengo categoría de diseño asignada. Según la copia del asiento, no hay ninguna asignada, ahora, que si es por que el software no funciona,, ¿como lo puedo conseguir, que formulario y/o documentación debo pedir?.... en fin estoy ligado a la ing del software Según mi certificado de navegabilidad actual estoy en zona 5, pero tampoco especifica la categoría de diseño. Alguna empresa (eurocontrol) me certifican por escrito que el barco puede estar en zona 3, pero otra; (applus), me dicen que no es posible subirlo de zona de navegacion a una superior sin "algo" que certifique que el barco esta en la categoría de diseño apropiada,no importa que otros barcos iguales al mio, mismo modelo, estén en zona 2, debe ser exclusivo de mi embarcación. Necesito un proyecto de un ing naval? el ing naval debe estar homologado para ese fin y autorizado? me vale un astillero ? Con el titulo de ing tecnico naval, podría firmar y aprobar este tipo de proyectos, ¿hay colegio de ing tecnico navales, el proyecto tiene que ser firmado por ellos? Perdón por el ladrillo, es que es algo que me ronda bastante, puesto que debo pasar la itb en 3 meses, y si no voy a poder meterlo por lo menos en zona 3, directamente paso de homologaciones exclusivas de españa (con que se use a nivel internacional y tenga una serie de normas DIN y UNE, me da suficiente confianza, total al final si pasa algo, no va estar nadie contigo, tu solito te tienes que sacar del marron), y me ahorro un dineral ... Gracias y unas rondas. |
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#5
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Cita:
La categoría de diseño no la asigna la Administración marítima. La asigna el astillero constructor. Eso sí, sólo para embarcaciones construidas bajo los preceptos de la Directiva Europea 94/25/CE o, más recientemente, la 2003/44. Es decir, sólo tienen categoría de diseño las embarcaciones que cuentan con marcado CE. Ya que dices que hay embarcaciones como la tuya en zona 2, deberás comprobar si la marca y modelo de tu embarcación cuenta con homologación expedida por la DGMM, y, en ese caso, comprobar a qué categoría de diseño se ha asimilado. Otra posibilidad es que cuente con un certificado de la antigua inspección de buques (CIB) o un certificado de construcción por unidades expedido por la DGMM. En todos ellos debería quedar acreditada la zona de navegación que puede serle concedida a la embarcación. De lo contrario, tu embarcación deberá obtener el denominado "Marcado CE post-construcción" mediante el que una entidad colaboradora le asigna una categoría de diseño -que limitará la zona de navegación que le podrá ser concedida a tu embarcación- y expedirá una Declaración de Conformidad. Saludos. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Inspectorate | ||
kakyka (30-11-2020) | ||
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#6
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Ante todo, darte las gracias de nuevo.
Ya tengo datos nuevos por donde empezar,documentación relacionado con la antigua inspección de buques, y buscar alguien que tenga contacto con los antiguos astilleros lepanto, a ver si hay suerte... Revise a conciencia el ROL, por si aparecia algo de esto, pero tampoco veo nada, ademas me despejas otra duda que tenia Cita:
.Lo de la informática era en tono de broma, mi curro es del campo de la TI, y en españa TI, ing de software, pm, etc....?¿?¿ jejejeje, ya sabemos como son las cosas, por eso de la coña. Un saludo. Editado por xento en 30-11-2007 a las 16:50. |
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#7
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HOla,
perdonadme pero no me queda claro, el que estoy mirando pone SOLAS III/Q/4 eso que significa? saludos |
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#8
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Creo que significa:
SOLAS III, que esta sujeto a lo indicado en el capitulo III de las normas SOLAS: Capítulo III – Dispositivos y medios de salvamento En este capítulo figuran disposiciones relativas a dispositivos y medios de salvamento, que incluyen prescripciones relativas a los botes salvavidas, botes de rescate y chalecos salvavidas en función del tipo de buque. En el Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS) se establecen prescripciones técnicas específicas relativas a los dispositivos de salvamento, que en virtud de la regla 34 tienen carácter obligatorio, al establecerse que todos los dispositivos y medios de salvamento cumplirán las prescripciones aplicables del Código IDS. Q: relativo a embarcaciones de recreo 4: supongo que se refiere a zona 4 de navegacion pero es una suposición. |
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#9
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Cita:
GRUPO III CLASE Q LISTA 4, Esto generalmente es la lista. Seria un buque dedicado a asistencia a buques pesqueros o a instalaciones pesqueras, por ejemplo almadrabas, o botes de luz de las traíñas, ....... o lo que dan de comer a los peces de las jaulas, o las mejilloneras.. Esto es asin. Calcificación de buques, Por poner otro ejemplo ejemplo, Clase H, I, J, K..... Clase de buques de pasaje, la clase te dice todo lo que debes instalar en el buque, y te marca la categoría de navegación., un buque de pasaje de lista segunda, según la Clase que tenga, por ejemplo, deberá llevar chalecos para un porcentaje u otro de pasajeros, podrá o no navegar por aguas interiores, a tres millas de la costa, o sin limitación..... Otro ejemplo, Clase S, Clase T, el primero son buques que navegan en aguas interiores y abrigadas, es decir no salen a la mar. La clase T por el contrario son los buques que salen a la mar, requerimientos como seguridad, Francobordo, criterios SOLAS de estabilidad dependerán de la clase de buque. Los grupos lo que hacen el englobar distintas clases, por actividad de los buques que se clasifican. No se si me he explicado bien ![]() ![]() Saludos, ![]() ![]() |
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#10
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Cita:
Salud ![]() ![]() |
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#11
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Cita:
![]() Perfectamente explicado, solo una pequeña salvedad, las normas complementarias, se siguen aplicando por lo menos a nosotros nos la aplican precisamente en embarcaciones que por antigüedad se sale fuera del ámbito de aplicación de las normas actualizadas. Realmente creo que es una forma de mantener flota antigua, que en caso de no cumplir con la normativa actual, le aplican las vigentes en los tiempos que se diseñaron, creo que decisión acertada por otro lado. Pero bueno cada capitanía aplica criterios según interpretación. Por cierto, sobre el tema de zona y categoría de navegación, si existe un barco como el tuyo y tiene asignada la zona, con esa referencia puedes solicitar, ampliación/modificación de tu zona o categoría de navegación, si cumple para un barco cumple para otro gemelo, solo deberás pasar la ITB. Por el contrario si tu barco es el primero, o no encuentras el gemelo certificado para esa zona, pues al igual que cuando modificas una vivienda llamas a un arquitecto, si modificas tu barco deberás llamar a un ingeniero naval. suerte ![]() ![]() |
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