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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
La verdad es que yo lo preguntaba por la curiosidad de saber si alguna compañía pedía lo que se deduce como experiencia o capacitación para pilotar una embarcación. Siento y te pido disculpas si la forma de preguntarlo te ha parecido molesta. Yo también lo tengo con AXA y en el apartado de ámbito de navegación, lo entiendo como, primero a la zona que limita la compañía, después a la calificación de la nave y al reglamento legal que la ampara, en cualquier caso el de el país de abanderamiento que sería el competente, interpreto yo, de todas formas pediré por escrito que me lo aclaren. Ámbito de navegación según la compañía de seguros. Se establece que la cobertura otorgada por la póliza, surtirá efecto dentro del Mar Mediterráneo, mares territoriales y aguas interiores de los países miembros de la Unión Europea y, fuera de éstos, en una franja de 200 millas náuticas desde el litoral español y/o portugués, incluyendo la travesía entre la Península Ibérica y las Islas Canarias. No obstante lo anterior, el radio de navegación de la embarcación asegurada quedará en todo caso limitado al autorizado por los Reglamentos y/o Autoridades competentes para embarcaciones de su tipo. El incumplimiento de los límites de navegación establecidos, invalidará automáticamente la cobertura, salvo en los casos en los que dicha alteración haya sido comunicada y aprobada expresamente por la Compañía Aseguradora.
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Saludos Hay tres tipos de marinos : el primer grupo es el de los teóricos : saben todo pero no navegan. El segundo grupo es el de los prácticos : si navegan todo aunque no sepan nada. Un tercer grupo une la teoría y la practica : no navegan y no saben nada. Editado por brutus en 02-06-2014 a las 14:11. |
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#2
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Yo he pedido a Generali que emitan un suplemento a las condiciones particulares de la póliza en el que EXPRESAMENTE reconozcan que la legislación aplicable en materia de material de seguridad, titulación del patrón y zona de navegación es la estipulada por la legislación de Bélgica.
Me ha dicho el broker que cree que no habrá problema... ya os contaré. ![]() |
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#3
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Hola,
Hay que apretar a las compañías con las condiciones, si no con mi bandera Belga vendrá un seguro Belga, que con lo que me ahorro al año bien puedo pagar un señor seguro de un país mas serio. Un saludo
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Una ronda.... que pago yo El exito es la preparación combinada con la oportunidad. |
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#4
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Cita:
![]() ![]() ![]() Bienvenidas sean experiencias de otros cofrades en ese sentido, habéis tenido problemas con el seguro y consta expresamente que lo de la legislación aplicable sera la del país tal ....? ![]() |
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#5
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Este es el típico ejemplo de cláusula abusiva anulable en un pleito.
No se le puede exigir a un ciudadano de la unión una titulación específica española, cuando la legislación de bandera no exige tal titulación. El barco lo gobierna su patrón, y en el barco rige la legislación de su bandera. Cita:
Otra cosa es el MARPOL, los impuestos y el tráfico de drogas, pero un seguro no puede "dejar de asegurar" a un español por "malote malo malote que te has ido fuera a abanderar..." ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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