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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
![]() Además, esa cláusula es ilegal o nula de pleno derecho, ya que a las embarcaciones con bandera belga (o la que sea ) no les son de aplicación las normas españolas, sinó las de su pabellón de abanderamiento.![]() ![]() |
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#2
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En marzo de 2013 me cambié a AXA mientras hacia el cambio de bandera, en ese momento el barco estaba dado de baja ya en España, solicité precios y condiciones a 10 compañias y AXA fue la única que en ese momento de manera clara y rotunda en las condiciones particulares especificaba que en cualquier caso se aplicarian las normas y exigencias de la normativa a la cual este sujeta la embarcación, NO LA PERSONA, la zona de navegación en un primer momento fue todo el Mediterraneo hasta y Canarias, pero ya tenia la confirmación oral,de mi,agente de que en cualquier momento que quisiera me lo ampliarian a las zonas de navegación que necesitara pagando un suplemento creo,recordar del,20% aplicables al tiempo restante de la poliza, a los 7 meses solicité autorización para cruzar el,Atlantico y para navegar en aguas caribeñas por tiempo indefinido, en 3 dias la nueva poliza estaba redactada y encima no me cobraron ningun tipo de suplemento por cubrirme todo el mundo, navegación ilimitada exceptuando rebasar las zonas mas al norte y mas al sur de los oceanos.
Especifica que si se rebasan los limites de navegación contratados la poliza no cubre, logico. Ademas especifica que indepndientemente a las zonas de navegación concedidas por la compañia esta quedará limitada a los reglamentos y autoridades competentes sobre la,embarcación que en este caso al,ser Belga la unica norma que le limita es la de diseño, la de comstrucción para la cual fue diseñado categoria A, B o C. Los belgas no limitan las zonas de navegación aleatoriamente desde un despacho las limitan segun el diseño del barco y para lo que haya sido,diseñado. Mas importante que la compañia de seguros es tener al agente apropiado e involucrado en el tema. Salud ![]() ![]()
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#3
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Cita:
No entiendo que quieres decir con que los belgas limitan..... no he visto por ninguna parte en la documentación de mi barco dicha limitación ![]() ![]() |
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#4
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Las limitaciónes (condiciones meteo, que no distancias de la costa), se deben a lo que especifica el marcado CE y no a lo que digan las autoridades belgas...
Vaya, es lo que tengo entendido...
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"My boat is my island" |
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#5
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Cita:
en mi caso no tengo marcado CE ya que mi barco es del 88 ... asi que soy libreee ![]() |
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#6
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Cita:
Así que si el seguro limita la navegación a 200 millas, a mi parecer estás cubierto, y más aún si como Gregalet, tienes un barco antiguo sin certificado CE.
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www.banderabelga.info http://www.youtube.com/channel/UCtQB...fT3-vzQ/videos Navegar sin problemas con la bandera belga |
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#7
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No me refiero a que la legislación Belga "Limite" tal cual estamos acostumbrados en este país con sus limitaciones y prohibiciones hasta para andar por la acera, si no que es el propio diseño del barco es el que limita, entiendo que tanto en Bélgica como en cualquier país que no tenga limites específicos como aquí, lo lógico es que sea la propia construcción del barco el que pone el limite, si un barco esta diseñado para una altura determinadas de olas y condiciones meteorológicas pues esa es la limitación, en mi barco llevo una placa con marcado CE en el que especifica, Zona A, navegación ilimitada, más de 4 metros de olas y 2900Kg de carga, Zona B, máximo 60 millas de la costa, menos de 4 metros de ola, 3100KG y zona C, hasta 25 millas 3500Kg de carga.
Estas son las limitaciones en un país que no tenga limitaciones especificas, si surgiera cualquier imprevisto o accidente cuando una embarcación esta fuera de la zona para la que esta diseñado evidentemente puede traer problemas con el seguro o incluso con las autoridades competentes ya sea la Belga o la del lugar donde ocurra el accidente. Si no llevas marcado CE entiendo que no tienes limitación alguna más alla de l sentido común. Pero claro puede haber tantas interpretaciones como personas interpretemos... Salud ![]() ![]()
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#8
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Buenas tardes compañeros,
Después de leer todo el hilo entiendo que si tengo el barco abanderado en Bélgica, y mi seguro es de los que cubren según la legislación belga, entonces para que necesito el per? Quiero decir que si me para la guardia civil, aduanas o quien corresponda, y si tengo el impuesto de matriculación pagado, pero no tengo el per siendo español, me pueden multar por no tener titulación? O como la legislación que impera es la del barco, o sea la belga, entonces no necesito ningún titulo? Es que una cosa son los seguros, y otra la guardia civil...no pretendo desvirtuar el hilo, pero por mas que leo no me acaba de quedar claro este punto... A ver si alguien me puede aclarar este punto, porque me ahorro la pasta del per que estoy a punto de matricularme... |
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