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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Con permiso de los mas antiguos en este lugar me uno a la conversación pero antes de nada una
para todos!!!Yo en mi neumatica de 3.10m llevo un rizon de 9kg plegable con 30m de cabo y unos 9mm de grosor.Vivo y me mareo por la Ria de Vigo y por ahora sin problema ninguno.Un saludo para todos y de paso unas ![]() |
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#2
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Joder con 9 kg en una neumatica de 3.1 m más faltaba que tuviera problemas!!!
![]() Esta brutalmente sobredimensionado.
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#3
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Cita:
Jajaja era la que me regalaron... y a caballo regalado no le mires el diente!!!ajajaja Unas para todos!!! |
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#4
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Cofrade torquis:
Lo legislado es esto ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. 1. Todas las embarcaciones deberán disponer de una línea de fondeo cuya longitud no podrá ser inferior a cinco veces la eslora de la embarcación. 2. La longitud del tramo de cadena será como mínimo igual a la eslora de la embarcación, excepto en las embarcaciones menores de 6 metros de eslora en las que la línea de fondeo puede estar constituida enteramente por estacha. 3. No son admisibles cadenas ni estachas empalmadas sin grillete. 4. En la tabla siguiente, se indican los diámetros de cadena y de estacha y el peso del ancla que cada embarcación deberá llevar en función de su eslora: ESLORA (m) Peso del Ancla (kg) Diámetro de cadena (mm) Diámetro de estacha L = 3 3,5 6 10 L = 5 6 6 10 L = 7 10 6 10 L = 9 14 8 12 L = 12 20 8 12 L = 15 33 10 14 L = 18 46 10 14 L = 21 58 12 16 L = 24 75 12 16 5. Las cadenas deben ser de acero galvanizado o equivalente, con el diámetro indicado en la tabla y medido de acuerdo con la norma EN 24565. 6. El diámetro de la estacha está referido a estachas de nylon; en todo caso su carga de rotura será mayor que la de la cadena. 7. El peso de las anclas indicado en la tabla corresponde a anclas de alto poder de agarre (con una tolerancia del 10%), por lo que el peso debe aumentarse en un tercio en otros tipos de anclas. El peso del ancla podrá dividirse en dos anclas, siendo el peso del ancla principal no menor del 75% del peso total. 8. Para esloras intermedias a las indicadas en la tabla se interpolarán los valores del peso del ancla y diámetros de la cadena y estacha. Por tanto ya sabes........... Yo de ti en vez de fondeo ( ancla y "cuerda" ) pondría una chapa de gaseosa con un globo de feria lleno de helio. ¡ no te ocuparia sitio en la neumática como el fondeo de verdad ![]() ![]()
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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#5
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Gracias borrasca por la informacion, esto nos ayuda a muchos novatos. Eso es para embarcaciones de recreo, por casualidad no tendras por ahi a mano la legislacion al respecto para objetos flotantes verdad ? ( es como me han denominado la neumatica en capitania al no ser semirigida )
Muchas gracias y otra rondita para todos los taberneros ![]() |
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#6
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Cita:
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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#7
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Cita:
Yo no soy quien para decir si la tuya es un objecto flotante o no, pero en mi opinion, a menos que sea una de esas inchables de playa que se compran en los chinos o una tipo sevylor, si bien que no sea semirrigida es una neumatica y las neumaticas si tienen una eslora superior a 2.5 m si se matriculan. Con respecto a la legislación, te recomiendo que leas estos hilos: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=108414 http://foro.latabernadelpuerto.com/s...slora+inferior http://foro.latabernadelpuerto.com/s...slora+inferior http://foro.latabernadelpuerto.com/s...slora+inferior Atención que es seguro si que es obligatorio: Real Decreto 607/99, BOE 103. Artículo 1. Objeto del seguro. 1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites fijados en el presente Reglamento, de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas. ¿Que definen como embarcaciónes de recreo o deportivas?. Pues el articulo 2. Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas. Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros.
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 04-06-2014 a las 09:58. |
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#8
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Todo lo que tendras que llevar ,lo tienes en el inventario del equipo detras de la hoja certificado de navegavilidad.
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#9
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#10
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Muchas gracias por la aclaracion, voy a leerme los hilos a ver si me queda un poco mas claro. No obstante el tema de capitania no queda en simples palabras, que todos sabemos que se las lleva el viento, me la van a inscribir en el registro como objeto flotante de manera oficial, asi que aunque el guardia de turno no piense lo mismo si capitania lo da por valido, lo ha sellado y le ha dado entrada en su registro... y si, aunque es de otra marca es una hinchable tipo sevylor, con menos de 4 cv de manera que llevar todo lo que obliga la legislacion respecto a las embarcaciones de recreo, me obligaria a ir nadando fuera de la barca jajaja de todas formas le hemos sacado un seguro por si acaso, no es caro y siempre es mejor curarse en salud. birritas para todos k esta ronda la pago yo ! |
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RMR2ENG (10-06-2014) | ||
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