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  #1  
Antiguo 17-06-2014, 19:51
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Predeterminado Re: Comprar Bengalas Y Deshacerse De Las Caducadas

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Originalmente publicado por Sachi Ver mensaje
La legislacion dice que solo podran ser vendidas por comercios autorizados para ello, los cuales deberan de hacerse cargo de las desechadas/caducadas, para ello el comercio pasara una revision de la Guardia Civil y de la Delegacion de Gobierno, tendra una caja de seguridad para su estiba y estara convenientemente señalizado y avalado por un proyecto de seguridad, dispondra de un seguro acorde con la actividad.
Dispondra de un libro de asiento en el cual anotara la matricula de la embarcacion a la que le suministra los equipos, el numero y tipo de los mismos y los que retira, y una vez al mes los desactivadores pasaran a recogerle este material.
Para el transporte, solo compañias autorizadas podran hacerlo, declarando la carga y con su seguro especifico y conductor formado.
LA REALIDAD...una merienda de negros.
Autorizado en MAZARRON...Nautica El Faro.
Gracias por el aporte. ¿Podrías especificar qué legislación dice esto?

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  #2  
Antiguo 17-06-2014, 19:57
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Predeterminado Re: Comprar Bengalas Y Deshacerse De Las Caducadas

Cita:
Originalmente publicado por biker62 Ver mensaje
Gracias por el aporte. ¿Podrías especificar qué legislación dice esto?

En el post nº 8 de este mismo hilo (página anterior) ya indicaba la normativa actual.

...

¡Hay que leer todo el hilo y no solamente el último post!
__________________
Buena proa!
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Atnem
biker62 (18-06-2014)
  #3  
Antiguo 18-06-2014, 17:20
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Predeterminado Re: Comprar Bengalas Y Deshacerse De Las Caducadas

Cita:
Originalmente publicado por Atnem Ver mensaje
En el post nº 8 de este mismo hilo (página anterior) ya indicaba la normativa actual.

...

¡Hay que leer todo el hilo y no solamente el último post!
OK, ok, se me había pasado.... Mil disculpas.



Bueno, al lío.

El RD 1335/1012 que indicaste en tu post corrige y modifica un RD anterior, que es el RD 563/2010. Resumiendo lo que queda de la combinación de estos dos RD, vemos que la normativa dice lo siguiente:

APARTADO 3.4 : Los establecimientos de venta al público autorizados se responsabilizarán de los productos defectuosos, deteriorados o caducados que hayan vendido y provengan de los consumidores finales. Dichos establecimientos establecerán el procedimiento a seguir para hacer llegar los productos susceptibles de eliminación o inertización a sus proveedores o entidades autorizadas para llevar a cabo la correspondiente eliminación o inertización. El coste del retorno y tratamiento será asumido por el titular del establecimiento de venta o por el proveedor, según lo establecido en el punto 5

El destacado en rojo es mío.

O sea, que los comercios sólo están obligadas a recoger las bengalas caducadas que hayan vendido ellos mismos. Esta recogida debe hacerse sin coste para el usuario final.

El punto 5 a que se refiere este punto 4 dice lo siguiente:

APARTADO 3.5 : La obligación de efectuar el tratamiento establecido en la presente Instrucción técnica complementaria de los productos afectados recaerá en los distintos agentes del sector en función del origen de los productos susceptibles de eliminación o inertización. En este sentido, se establecen las siguientes responsabilidades:

...... Para los artículos pirotécnicos utilizados en la marina el responsable será el fabricante de los artículos o, en su caso, el importador que los introdujo en el mercado nacional o las empresas que, no siendo fabricantes ni importadores, estén específicamente autorizadas para realizar estas operaciones.

....


O sea, que el comercio nunca debería cargar nada por la recogida de productos caducados que haya vendido previamente.

Conclusión de todo esto: tengo que acordarme de dónde compré las bengalas.... tengo que acordarme de dónde compré las bengalas.... tengo que acordarme de dónde compré las bengalas.... tengo que acordarme de dónde compré las bengalas....

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