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  #1  
Antiguo 25-06-2014, 12:22
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Predeterminado Respuesta: Duda con el RIPA

Creo que no ha sabido explicarme:

¿Es posible que un buque a vela vea a otro de vela por su proa, o casi por su proa, de forma que de noche vería las luces de tope de ambos palos del otro enfiladas o casi enfiladas y/o las dos luces de costado, y de día observaría al otro buque bajo el ángulo de apariencia correspondiente?

Por supuesto

¿Se denomina lo anterior situación de vuelta encontrada conforme al RIPA?

Creo que no.

El RIPA refiere la situación de vuelta encontrada unicamente a buques de propulsión de mecánica, y no a los de vela.

Esa es mi humilde opinión s.e.u.o.

Rondas para todos.

PD: Me refiero siempre a la denominación de vuelta encontrada conforme al RIPA, que se define en la regla 14, cualquier otra cosa será lo que sea y se aplicarán las reglas pertinentes, pero nunca será una situación de vuelta encontrada conforme al RIPA.
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  #2  
Antiguo 25-06-2014, 12:32
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Predeterminado Re: Respuesta: Duda con el RIPA

Cita:
Originalmente publicado por jrodlop Ver mensaje
Creo que no ha sabido explicarme:

¿Es posible que un buque a vela vea a otro de vela por su proa, o casi por su proa, de forma que de noche vería las luces de tope de ambos palos del otro enfiladas o casi enfiladas y/o las dos luces de costado, y de día observaría al otro buque bajo el ángulo de apariencia correspondiente?

Por supuesto

¿Se denomina lo anterior situación de vuelta encontrada conforme al RIPA?

Creo que no.

El RIPA refiere la situación de vuelta encontrada unicamente a buques de propulsión de mecánica, y no a los de vela.

Esa es mi humilde opinión s.e.u.o.

Rondas para todos.

PD: Me refiero siempre a la denominación de vuelta encontrada conforme al RIPA, que se define en la regla 14, cualquier otra cosa será lo que sea y se aplicarán las reglas pertinentes, pero nunca será una situación de vuelta encontrada conforme al RIPA.
Pues insisto, la situación de vuelta encontrada es independiente de la propulsión y de la Regla 14 del RIPA. La definición de vuelta encontrada a efectos del RIPA es la que te apunté antes y esta es:

“la navegación que realizan dos buques que siguen rumbos opuestos coincidentes, no paralelos, es decir, los que, según la jurisprudencia en estos casos, el rumbo de uno de ellos es de 180ºdel primero, con unos límites a babor y estribor de ese rumbo que no superen media cuarta (aceptándose el arco de 6º), o sea, que las posibilidades de que una situación sea considerada de vuelta encontrada, abre un sector de la rosa, con marcaciones de 12º, repartidos por igual a ambos del rumbo que se sigue. Cuando la marcación excede de ese valor sin superar las dos cuartas a popa del través, en lugar de crearse una situación de vuelta encontrada, se presenta una situación de cruce, siendo normada en la regla 15.

¿Se denomina (a efectos de RIPA o lo que quieras) vuelta encontrada cuando dos buque a vela siguen rumbos opuestos coincidentes, no paralelos,siendo el rumbo de uno de ellos de 180ºdel primero, con unos límites a babor y estribor de ese rumbo que no superen media cuarta ? , esta definición de vuelta encontrada es independiente de la propulsión

¿Se aplica la Regla 14 a una situación de vuelta encontrada en barcos a vela? NO, esta regla se aplica a vuelta encontrada de buques de propulsión mecánica.

Una de grog
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  #3  
Antiguo 25-06-2014, 12:42
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Predeterminado Re: Respuesta: Duda con el RIPA

Cita:
Originalmente publicado por jrodlop Ver mensaje
Creo que no ha sabido explicarme:

¿Es posible que un buque a vela vea a otro de vela por su proa, o casi por su proa, de forma que de noche vería las luces de tope de ambos palos del otro enfiladas o casi enfiladas y/o las dos luces de costado, y de día observaría al otro buque bajo el ángulo de apariencia correspondiente?

Por supuesto

¿Se denomina lo anterior situación de vuelta encontrada conforme al RIPA?
.
Claro que es vuelta encontrada conforme al RIPA, pero no se aplica la regla 14, se aplica la 12, que cubre la mayoría de casos entre veleros, vuelta encontrada incluida.
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