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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#13
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Se me ha ocurrido una cosa, ¿porqué no hacer un paralelismo entre embarcaciones y vehículos terrestres?
Al fin y al cabo se pueden considerar vehículos ambos. Que yo sepa, anualmente pago un Permiso de Circulación que va en función de la potencia del vehículo (corregidme si me equivoco), en mi ciudad existen zonas de aparcamiento no regulado y zonas de aparcamiento regulado así como parkings de pago. Es decir, si yo tengo un vehículo que circula por una calle o carretera tengo un gran abanico de posibilidades que me resultarán más o menos favorables en función de si vivo más cerca o más lejos del centro de la ciudad. Es decir, pagando gano en comodidad. Pero nadie me obliga a dejar mi coche a una distancia mínima de 200m de la zona desde la cual accedo a él por no pagar (véase como tener que aparcar el coche a una distancia de 200m parcela adentro), así como yo no puedo aparcarlo donde me venga en gana. Así mismo, si dejo mi vehículo abandonado en una zona de aparcamiento no regulado, al cabo de un tiempo recibiré una notificación de la Policía Local, y si no atiendo a ella, será retirado al depósito municipal. Entonces, ¿no sería más lógico que embarcaciones de pequeña eslora (por ejemplo, hasta 6m) pudieran ser fondeados en zonas de nulo valor para el baño? y lógicamente, si yo pago un Permiso de Navegación (podría denominarse así) el Ayuntamiento correspondiente me pone un fondeo con marcado CE y una bollita naranja que no contaminen lo más mínimo. Ahora si, y en esto soy inflexible, en los casos de abandono, falta de conservación o fondeo fuera de estas zonas, se retira la embarcación, se lleva al depósito, multa y cobro de gastos de retirada. Vamos, digo yo. Obviamente estoy hablando del Mar Menor, pero podría ser aplicable a cualquier bahía, costa, etc... ![]() |
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