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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
La "licencia de pesca maritima recreativa de superficie" es para la persona, ya pueda pescar desde tierra o embarcacion. Pero si tienes barco y vas a pescar con él tienes que inscribirlo en " el registro de embarcaciones deportivas", presentando; -Dni -Fotocopia del permiso o licencia de navegacion -fotocopia del certificado de navegabilidad -hoja de asiento del buque A parte de rellenar tus datos personales y del barco. Tengo el papel delante, que rellene y entregue en el mismo sitio que saque la licencia de pesca personal. saludos ![]() P.D.; Hay va escaneado, imprimir rellenar y entregar ![]() Editado por La Flecha Roja en 04-07-2014 a las 12:23. |
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#2
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Cita:
Solo un pero: Me dijeron que no era obligatorio tenerlo, entonces para que sirve?? ![]() Charlando con gente del pantalan que lleva muchos años pescando me comentan que no saben nada de eso que con la licencia personal vale. ![]() ![]() |
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#3
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Cita:
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#4
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Cita:
Por eso pregunto porque no me FIO (yo no he puesto que me fio de alguien en ningun momento) ni de ellos ni de ti ni de nadie. Busco opiniones para yo luego sacar mis propias conclusiones, asi si tengo algun error sera por culpa mia, de nadie mas. ![]() ![]() |
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#5
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Y eso es en todas las comunidades?
Para Galicia tambien hace falta?
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#6
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Si es obligatorio o no, ni idea.
A mi me vino un amigo que le habia contado otro amigo que habia un papel que habia que rellenar si querias pescar desde el barco.... asi que fui, pedi el papel, rellene sin coste y me quede tranquilo ![]() Podria haber preguntado si era obligatorio ya que estaba alli... ![]() Y sobre otras comunidades ni idea ![]() |
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#7
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La chica correspondiente me comento que habia un registro de embarcaciones de pesca de recreo que combendria apuntar el barco, pero en todo caso no obligatoriamente, que si es para llevar ellos un control.... Yo no lo hize porque no le veo ninguna ventaja y quiero asegurarme bien de para que lo estan haciendo. |
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#8
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aquí en Mallorca tambien existen las dos : individual y de embarcación , no puedo aasegurar que sea obligatoria , pero yo la llevo , porque si algún día viene a pescar un amigo y no posee licencia está cubierto con la de embarcación .
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Antes de criticar mi forma de ser molestate en saber como es la tuya ![]()
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#9
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Lo de la embarcacion es un registro, no tiene nada que ver. |
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#10
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Cita:
Dicha licencia no cubre a los pescadores que van a bordo, estos para poder pescar cada uno tendra que tener la suya. A mi al menos casi siempre es lo primero que me han pedido, tanto la GC como los inspectores del MAPA. ![]() esta es la hoja de solicitud 8 es gratuita y tiene caracter indefuinido) http://www.nasdap.ejgv.euskadi.net/r...ARCACIONES.pdf Editado por trabañarru en 04-07-2014 a las 13:32. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a trabañarru | ||
La Flecha Roja (04-07-2014) | ||
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#11
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Cita:
Entonces..... no entiendo nada. El papel que nos ha enseñado flecha roja hay que tenerlo???? |
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#12
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#13
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ahora, como digo siempre, que cada uno haga lo que le de la gana.. aqui lo pone bien claro http://www.nasdap.ejgv.euskadi.net/r.../es_18232.html Para poder ejercer la pesca recreativa de superficie desde embarcación es necesario, que ésta se inscriba en el Libro Segundo del Registro de buques del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad donde deber figurar el nombre, matrícula y folio de la embarcación, sus características y la titularidad de la misma. |
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