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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
ahora, como digo siempre, que cada uno haga lo que le de la gana.. aqui lo pone bien claro http://www.nasdap.ejgv.euskadi.net/r.../es_18232.html Para poder ejercer la pesca recreativa de superficie desde embarcación es necesario, que ésta se inscriba en el Libro Segundo del Registro de buques del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad donde deber figurar el nombre, matrícula y folio de la embarcación, sus características y la titularidad de la misma. |
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#2
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Cita:
Tienes una ronda pagada bien merecida ![]() ![]() |
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#3
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sin acritud , y más sabiendo que tengo una persona que trabaja en la Consellería de pesca de las Balears , y dicho por él : la licencia de pesca recreativa a nombre de la embarcación te acredita a poder llevar el máximo de personas que esté autorizada la embarcación y NO es necesario presentar la individual , por lo que se ve en cada Comunidad Autonoma aplican la Ley a su manera :
Además de los aparejos propios para la captura de las especies, tenemos que poseer la correspondiente licencia. Hay cinco tipos de licencia de pesca marítima recreativa: · individual (desde tierra o embarcación, para mayores de 14 años) · colectiva (desde embarcación de lista 6ª, para un máximo de 12 personas) · de pesca submarina (para mayores de 16 años en posesión de licencia federativa) · deportiva (para participar en competiciones oficiales y entrenamientos) · de embarcación (para embarcaciones de lista 7ª y un máximo de cinco personas) Tengo claro que voy legalizado y bien informado , por lo menos , en mi Comunidad ![]()
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Antes de criticar mi forma de ser molestate en saber como es la tuya ![]()
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Makoki II | ||
williwaw (21-04-2016) | ||
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#4
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Cita:
![]() ![]() A mi con esto ultimo me surge una duda... ...y si van 5 personas en un barco inscrito, pero ninguno de ellos tiene licencia personal? Tendra que llevar almenos uno licencia no? y aun siendo asi, el resto no podra llegar al cupo de 5kg por persona/licencia no? por que eso lo acredita la pesca personal no la del barco... No se, no se, tu tendras mas datos y seguridad porque yo no lo veo claro ![]() ![]() |
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#5
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la licencia de embarcación acredita a un máximo de 5 personas pescar en élla , tanto si tienen la individual cómo si no ; claro está que debes llevar el DNI , el rol , u hoja de asentamiento de la embarcación . Y pueden pescar un máxime de 5 kilos por persona , ó en este caso 25 kilos por embarcación .
Espero haberme explicado correctamente . La individual la renuevo continuamente por si algún día voy a pescar con otra embarcación y ésta no posee la licencia de embarcación . Las multas que las pague el de abajo ![]() ![]() ![]()
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Antes de criticar mi forma de ser molestate en saber como es la tuya ![]()
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#6
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Pago yo que no las tengo conmigo.
![]() Pesca desde embarcacion: - Inscripcion libro segundo de buques - Maximo 6 anzuelos (poteras 2 lineas) - Maximo 6 salabardos o reteles - 5kg de pesca/licencia/dia - 25 kg barco/dia ( 5 o mas licencias) - Horario: orto al ocaso Sacado de: (ultima pagina) http://www.nasdap.ejgv.euskadi.net/c...recreativa.pdf Por lo que entiendo que para pescar desde embarcacion hacen falta cumplir los 2 puntos, inscribirlo en la lista de buques y tener la licencia personal. ![]() Editado por La Flecha Roja en 04-07-2014 a las 19:07. |
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#7
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Correcto , estoy en Bizkaia y lo saque para la embarcacion....me entere de refilon y para encontrar ese PDF ( no se ahora) pero estaba recondito en la web del Gobierno Vasco....hay que llevarlo que la ertzaintza lo pide.
birras para todos. Editado por Olatu en 04-07-2014 a las 19:25. Razón: correjir |
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#8
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Mas claro no me puede quedar!!!!!
El lunes lo saco si o si Una rondita para todos ![]() ![]() Ahhh y ![]() ![]() |
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#9
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En Andalucia no aparece absolutamente nada de lo que habláis, por lo que entiendo que cada comunidad tendrá sus normas, ya que si fuese nacional, el pdf que el compañero ha facilitado, pondría Gobierno de España en vez de Gobierno Vasco.
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#10
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Haced caso a Traba que es como dice. Hace 1 mes estuve en la oficina de Inspección Pesquera porque el barco que me he comprado no tenía ese papel que muestra el amigo Thomas. Interrogando a "la chica" me vino a decir exactamente que no estoy obligado a tener ese papel a bordo de una embarcación deportiva si no practico la pesca, pero que si me pillan pescando y no tengo ese papel me pondrán una postal. O sea que desde aquel día ya tengo el papel. En la embarcación anterior también la tenía.
Y esto por supuesto independientemente de la licencia personal que cada tripulante debe estar en posesión. Está meridianamente claro ¿no?. De nada.
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Stemma Proderi In Primis Bermei |
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trabañarru (21-04-2016) | ||
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