Cita:
Originalmente publicado por Makoki II
sin acritud , y más sabiendo que tengo una persona que trabaja en la Consellería de pesca de las Balears , y dicho por él : la licencia de pesca recreativa a nombre de la embarcación te acredita a poder llevar el máximo de personas que esté autorizada la embarcación y NO es necesario presentar la individual , por lo que se ve en cada Comunidad Autonoma aplican la Ley a su manera :
Además de los aparejos propios para la
captura de las especies, tenemos que poseer
la correspondiente licencia. Hay cinco tipos de
licencia de pesca marítima recreativa:
·
individual (desde tierra o embarcación,
para mayores de 14 años)
·
colectiva (desde embarcación de lista 6ª,
para un máximo de 12 personas)
·
de pesca submarina (para mayores de
16 años en posesión de licencia federativa)
·
deportiva (para participar en competiciones
oficiales y entrenamientos)
·
de embarcación (para embarcaciones de
lista 7ª y un máximo de cinco personas)
Tengo claro que voy legalizado y bien informado , por lo menos , en mi Comunidad

|

A mi con esto ultimo me surge una duda...
...y si van 5 personas en un barco inscrito, pero ninguno de ellos tiene licencia personal?
Tendra que llevar almenos uno licencia no? y aun siendo asi, el resto no podra llegar al cupo de 5kg por persona/licencia no? por que eso lo acredita la pesca personal no la del barco...
No se, no se, tu tendras mas datos y seguridad porque yo no lo veo claro
