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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Bien reflotado este hilo porque sigue sin estar claro. Como bien "lloraba" Edu más arriba, esto no hay quien lo entienda. Vamos a ver; si tenemos un barco con matrícula p. ej. 7ª XY 6-37-05 y siguiendo la normativa que dice:
5. Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión «Aux» y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos. ... a mí me sale que lo que hay que poner en la auxiliar es : 7ª XY 6-37-05 (Aux 7ª XY 6-37-05) Yo, o estoy tonto, o no entiendo el castellano, o es un error o al que lo redactó le sentó algo mal ese día. En fin, no me extraña que cada cual ponga lo que le parece. Pero esto no es nuevo y en la antigüedad lo resolvían así: http://www.muyinteresante.es/histori...s-241389885430 Habría que montar algo parecido para interpretar la normativa Yo ya estoy buscando una cabra ![]() ¿Qué habéis puesto vosotros a vuestras auxiliares? Saludos, iovis |
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#27
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Hola.
Hablé hace poco con mi seguro y con mi gestoria nautica ya que ahora ya tengo auxiliar y motor y me dicen y he hecho lo siguiente: Incluirla en el seguro a todo riesgo del barco, la goma y el motor, con numeros de serie de cada uno, modelo, etc. Si es menor de 2.5 metros y con un motor de 3.5 caballos ponerle "aux, y a continuación el nombre del barco". No hay mas y ambos han coincidido. Por su puesto, tengo una bolsa estanca, linterna, achicador, remos y unas cuantas cosillas más. Pero todo dependerá del uso que le vaya a dar en cada caso. Saludos. ![]() ![]() |
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#28
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![]() Igual hay que abanderar la auxiliar en Bélgica. ![]() ![]() |
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#29
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Es un tema mucho mas delicado de lo que parece. Si no se hace bien, se corre el riesgo de que, en caso de accidente (incluido un accidente con el motor o la helice de la auxiliar) no haya seguro o este no cubra.
Le llamamos siempre la auxiliar, pero en realidad es solo una auxiliar si hace ese uso: es decir, como enlace para ir a tierra desde un barco fondeado o en situacion similar. O sea, lo mismo que esos tipicos yates enormes de gangsters que vemos por ahi, que llevan un velero de 40 pies a bordo. Evidentemente, ese velero no es auxiliar, por mucho que vaya a bordo de otro barco. Y, si una hinchable de 2 mts, con un motor de 2CV se utiliza para ir desde el barco fondeado a la calita de al lado, o para hacer excursiones mas alla del ambito del barco principal, etc. entonces yo entiendo que eso es un uso independiente y deja de ser una auxiliar y pasa a ser una embarcacion independiente, aunque suela ir a bordo de otra y se suela utilizar como auxiliar de esta. Las consecuencias de la distincion son radicales: 1. Si es una auxiliar (es decir, si su uso es exclusivo como auxiliar y esta dentro de los limites correspondientes a su legislacion -como, por ejemplo, los que ha citado Nelson en la legislacion española), entonces se rige por la legislacion propia del barco. Y, si es una auxiliar, no debe cumplir ni llevar nada: medidas de seguridad, seguro, etc., porque ya lo cumple el barco. Y si la GC para a la auxiliares, lo que puede hacerse es que se acerquen al barco para ver si se cumple. Eso si: es muy importante que el seguro cubra el uso de esa auxiliar, con ese motor. 2. Si alguna vez se le da un uso independiente, aunque mida 1,80 y lleve un motorcito de 2CV y vaya casi siempre a bordo del barco, deja de ser una auxiliar y pasa a ser una embarcacion independiente. Y, por tanto, se le aplica toda la normativa como si no existiera el barco principal. Habra que matricularla (en el pais que sea), tendra que tener su propio seguro, tendra que llevar los equipos de seguridad de acuerdo con su legislacion propia, etc. Pongamos un ejemplo: barco de vacaciones en un puerto de Almeria; el patron coge su Zodiac de 2,40 mts. y motor de 2,2 CV y sale del puerto para ir a la calita de al lado y al volver les para la GC. Dado que no esta matriculada en ningun sitio, no se puede acoger a ninguna normativa extranjera (en caso de que la matricula del barco fuera belga, por ejemplo) y se le aplica la legislacion española. Las consecuencias podrian ser las siguientes: - Multa por no matricular la embarcacion (por mucho que ponga "Tender to XXX"). - Multa por no llevar seguro. - Multa por no llevar los equipos de seguridad adecuados (de acuerdo con la normativa española). Etc. etc. Recordemos que las multas son las mismas en la ley para un mercante, para un velero de 50 pies y para una zodiac de 1,80 con su motorcito. Si hay un accidente con la barquita, digo "barquita" porque ya no es una "auxiliar" (y, a este respecto, recuerdo un hilo de este foro sobre un caso en que la helice de la auxiliar lesiono gravemente a un chaval) las consecuencias economicas (incluso penales) para el patron pueden ser monumentales. Y hay que tener presente que la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar no dice nada sobre auxiliares. Por tanto, los casos dudosos quedan expuestos a interpretacion, cuyo resultado puede ser distinto del que interese al patron de turno. Por ejemplo, es posible que las autoridades españolas entiendan que un barco amarrado en un pantalan conectado a tierra no necesita para nada una auxiliar (no necesita ese "auxilio" porque el patron y los ocupantes pueden acceder por tierra a todos sitios). En ese caso, se estaria expuesto a las consecuencias indicadas. Ademas, hay que tener presente que, en caso de accidente, la compañia de seguros estara interesada en hacer una interpretacion restrictiva de la consideracion del barquito como auxiliar y argumentar que eso es un barquito independiente, aunque suela ir a bordo del barco asegurado. O sea, que mucho, mucho cuidado con el tema. Y, ante la menor duda sobre la utilizacion de la "zodiac", mejor matricularla por separado. Y tambien me parece una medida de prudencia corregir el vocabulario: decir "ayer cogi la auxiliar y me fui a XXX de excursion" no es correcto. Habria que decir "ayer cogi una motora (aunque sea una hinchable de 1,80 mts. con motor de 2,2 CV) y me fui a XXX de excursion". |
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#30
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Lo bueno es que en España, si la eslora de la neumatica es inferior a 2.5 m y la potencia inferior a 3.5 kw, es considerado un artefacto flotante y no la puedes matricular (aunque quieras).
Eso si tienes que tener seguro. Así la puedes utilizar como auxiliar y/o como artefacto flotante. Si tiene 2.5 m o más, la cosa cambia. Hay que pesar bien los pros y los contras antes decidir que auxiliar comprar y que uso le vas a dar.
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 09-07-2014 a las 12:25. |
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#31
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Cita:
Lo digo porque en el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, la referencia a 3,5 Kw la veo unicamente en el articulo 2.q.ii, que se refiere a patines con motor. En cambio, la definicion de embarcacion de recreo es: «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo". Es decir, que parece si no mide 2,5 mts. no es embarcacion de recreo, sea cual sea la potencia. A ver si nos puedes aclarar si es una confusion tuya o es algo que no he sabido ver (confieso que lo he mirado todo sin detenimiento). |
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#32
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Repetido.
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#33
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A lo mejor es una confusion mia (espero que sí
):"Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. (...) q) «Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos: i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica. ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW. iii) Motos náuticas. iv) Tablas a vela. v) Tablas deslizantes con motor. vi) Instalaciones flotantes fondeadas. vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio." Yo interpreté que la única limitación de potencia de un ingenio similar era de 3.5 kW. Sin embargo para las tablas deslizantes con motor no mencionan ninguna limitación de potencia y las motos náuticas tendrán seguramente más de 3.5 kW.
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 09-07-2014 a las 14:54. |
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#34
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Si al elaboraren ese RD hubieran utilizado la misma defenición utilizada en el decreto del material de seguridad, sería más fácil interpretar que no hacian ninguna referencia a la potencia de la embarcación:
"ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. (...) 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden: a) Los artefactos flotantes o de playa, entendiéndose por tales los siguientes: — Piraguas, «kayaks» y canoas sin motor. — Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kilowatios. — Motos náuticas. — Tablas a vela. — Tablas deslizantes con motor, embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor. — Instalaciones flotantes fondeadas. (...)" Pués tendrían una alinea solamente para los patines y pedales con limitación de potencia de 3.5 kW, y otra (la señalada en rojo) para tablas con motor y embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor, donde no especifican ninguna limitación de potencia. Cómo lo vés? La verdad es que me venia muy bien saberlo porque tengo 2 neumaticas de 2.49m (una con suelo de tablero mariño y otra con suelo inchable) y 2 motores de 5HP, uno a 4 tiempos de la marca HIDEA que en la placa menciona una potencia de 3.6 kW, y otro a 2 tiempos de la marca TOHATSU que en la placa menciona una potencia de 3.7 kW, o sea, tienen los 2 una potencia superior a 3.5 Kw...
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 09-07-2014 a las 14:55. |
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#35
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Cita:
Los 3,5 Kw se refieren unicamente a los patines. Si no, esa limitacion estaria en un parrafo general, de aplicacion a todos los supuestos, no solo al ii). Yo interpreto que la hinchable o rigida de menos de 2,5 mts. entra en el apartado cajon de sastre, EL VII), dentro de la referencia a "otros ingenios similares". La tecnica legislativa, una vez mas, es horrible, porque, en el articulo 2.a, al definir "embarcacion de recreo" (y añade: "en adelante, "embarcacion") dice que es toda embarcacion con un casco 2,5 a 24 metros. O sea, que hay embarcaciones de mas de 2,5 y embarcaciones de menos. Y, las de menos, no son "embarcacion de recreo". Vale. Pero es que, encima, dice eso de que "en adelante, "embarcacion", con lo cual, el resultado de la norma es que: - las embarcaciones de mas de 2,5 metros son "embarcaciones de recreo" y, por tanto, "embarcaciones". - en cambio las embarcaciones de menos de 2,5 no son "embarcaciones de recreo" y, por tanto, no son "embarcaciones". O sea, que, segun el RD, las embarcaciones de menos de 2,5 son embarcaciones que no son embarcaciones. Todo un prodigio de tecnica legislativa. Y lo cierto es que existen embarcaciones de 2,40 y menos, y en algun sitio tienen que encajarlas. En el 2.a esta claro que no encajan, porque no estan en los limites de eslora. Y el unico sitio que queda es el cajon de sastre del 2.q.vii, lo cual tiene la incoherencia de que ahora este llamando "ingenio" a una cosa (por ejemplo, una zodiac de 2,40) para la que en el 2.a llamaba embarcacion de menos de 2,50 mts. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
Sagitario (25-04-2017) | ||
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#36
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Fenomenal, ya andaré mas tranquilo con mis motores
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#37
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Resumen. En aguas territoriales del Estado español (hasta 12 millas y aguas interiores):
a. Barca de hasta 2,49 metros (tenga la potencia que tenga el motor): es un artefacto flotante. No hay que matricularla y no hay equipos de seguridad obligatorios. b. Barca de 2,50 a 4 metros que no pase de 8 Kw que se use exclusivamente como auxiliar del barco principal y siempre en las proximidades de este: no hay que matricularla y no hay equipos de seguridad porque obligatorios (ya van en el barco, que esta siempre proximo). De todas formas, entiendo que se le sigue aplicando el RIPA (por ejemplo, luz blanca para navegacion nocturna). c. Barca de 2,50 a 4 metros que no pase de 8 Kw que se use -aunque sea una sola vez- para un uso distinto de auxiliar del barco principal o que -aunque sea una sola vez- se aleje mas alla de las proximidades del barco: es una embarcacion de recreo (ver el punto d siguiente). d. Barca de mas de 4 metros y que no pase de 24, o que tenga un motor superior a 8 Kw: es tambien una embarcacion de recreo. Hay obligacion de matricularla y los equipos de seguridad dependeran de la legislacion correspondiente a la bandera. Ojo, que auxiliar viene de auxilio, y si no hay necesidad de auxilio se puede entender que no se esta usando como auxiliar sino como embarcacion de recreo independiente y, por tanto, se trata de una embarcacion de recreo independiente (punto d). Por ejemplo, si estas amarrado en el puerto y coges la zodiac de 3 mts. para ir a rellenar los bidones de gasoil, o, simplemente, dar un paseo por el puerto... Mmmmm ¿eso se hace como auxiliar del barco? Yo creo que no. O sea, que mucho cuidado los que tengais auxiliares de 2,50 mts. o mas. |
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#38
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Si quieres completar la información puedes añadir:
Durante el día y en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima (sin poder superar nunca los límites del título de Patrón de Navegación Básica), se podrán gobernar las siguientes embarcaciones/ aparatos flotantes, sin necesidad de un título: Embarcaciones a motor hasta 4 mts. de eslora y con una potencia máxima de 11,03 kW. Embarcaciones a vela hasta 5 mts. de eslora. Artefactos flotantes o de playa, piraguas, kayacs, canoas sin motor, patines con pedales o a motor de potencia inferior a 3,5 kW. Tablas a vela o tablas deslizantes a motor, o instalaciones flotantes fondeadas. http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...nes_de_Recreo/
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 09-07-2014 a las 17:54. |
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Tupac A. (09-07-2014) | ||
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#39
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Cita:
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#40
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obigatoriedad de seguro en artefactos flotantes o de playa, piraguas, kayacs, canoas sin motor, patines con pedales o a motor de potencia inferior a 3,5 kW.
Tablas a vela o tablas deslizantes a motor, o instalaciones flotantes fondeadas?. |
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#41
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Cito post de otro cofrade que habia guardado en mis documentos:
"Real Decreto 607/99, BOE 103. Artículo 1. Objeto del seguro. 1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites fijados en el presente Reglamento, de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas. ¿Que definen como embarcaciónes de recreo o deportivas?. Pues el articulo 2. Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas. Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros." Si tiene motor es obligatorio seguro.
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"Born to sail, but forced to work..." |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a RMR2ENG | ||
Tupac A. (10-07-2014) | ||
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#42
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
RMR2ENG (10-07-2014) | ||
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#43
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Gracias pero el merito no es mio, yo solo cito una información que habia dado un cofrade en esta taberna y que me pareció muy util, y por eso la tenia guardada en mi ordenador.
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#44
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Yo creo que todas esas "tonterias" se evitan con un Pabellon Belga, Holandes ctr. ctr y .....¡¡¡que les den por donde se hacen los cestos¡¡¡¡¡....(con perdon), con estas miles de normativas, una en cada puerto..o dos, depende del responsable el dia que preguntes, no hay manera de salir con todas las de "la ley"...porque son ciento de leyes, tantas como "capitanes" y "puertos"
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#45
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Cita:
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#46
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En realidad, el RD 607/99 antes citado no exime a las auxiliares de tener contratado un seguro. Por tanto, entiendo que si la poliza del barco contempla la existencia de la auxiliar, estara asegurada, pero si no la contempla, entonces la auxiliar no queda cubierta y la multa podria ser de campeonato.
¿Alguien que tenga una auxiliar podria comentar si su seguro la contempla expresamente? Gracias. |
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#47
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Cita:
En el mensaje 27 de este hilo lo comento. La he incluido en el seguro del barco, junto con el motor, he dado la marca, modelo y número de serie de cada uno y se ha hecho una modificación del contrato incluyendo ambas cosas, firma con nueva adenda del contrato y vuelta por correo. Ha subido un poco más el seguro, pero practicamente nada. Comentar que es un todo riesgo. De hecho fué lo primero que hice en cuanto la recibí, informandome antes, claro. Saludos. ![]() ![]() |
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#48
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Cita:
Cita:
Una pregunta: ¿que quieres decir con lo de que "todo dependerá del uso que le vaya a dar en cada caso"? |
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#49
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Cita:
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#50
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Cita:
- "cruzar dentro de mi puerto los 150 metros de canal que separa mi barco del bar que hay al lado de capitanía para ir a tomar algo", yo creo que eso no es un uso de auxiliar del barco, porque el barco esta amarrado y no necesitas para nada para ir al bar. Si quieres ir andando, bicicleta o moto, es cosa tuya, pero no es "un auxilio" al barco. Por tanto, si tienes un accidente, la compañia del seguro del barco te podra decir que eso no tiene nada que ver. Ademas, si mide 2,50 mts. o mas, tendria que estar matriculada. - "si la voy a usar para bajar a tierra desde algún fondeo". Eso es el uso evidente como auxiliar. - "hacer alguna excursión por alguna cueva o sitio interesante cercano". Ahi tambien me inclino a pensar que eso no es un uso de mera auxiliar (con las consecuencias antes apuntadas). Pero depende de los casos (la distancia, etc,) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
pacopatron (11-07-2014) | ||
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