Ya se ha hablado mucho de este tema, mi conclusión es que cada capitanía es un mundo (o cortijo, como se suele decir por aquí), la incompetencia de algunos funcionarios es una cosa y la normativa es otra.
Simplemente preguntar al funcionario de turno si se ha leído el artículo 12, punto 1º del Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre, publicado en el BOE nº 261 (página 37915) donde dice "Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles, sean cual sea su clasificación, deberán ser registrados por la Administración marítima y precisan de autorización previa para su instalación a bordo"
http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_.../CERTIFICADOS/