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Antiguo 19-07-2014, 14:31
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GNA1950
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Predeterminado Re: radio zona 5, duda

Una vez mas intentaremos aclarar este tema. Existe una NOTA INFORMATIVA de la DGMM donde se aclaran de una manera clara la obligación de solicitar la instalación o bien la de notificarla.

En dicha nota (NOTA INFORMATIVA 1/2011), dice textualmente en el punto 1 refiriéndose a las instalaciones para ZONA 4 (12 Millas)

1.- Esta embarcaciones unicamente están obligadas a llevar un equipo de VHF que funcione mediante radiotelefonía. No están obligadas a disponer de MMSI, ni de Licencia Estación de Buque (LEB), ni tampoco de solicitar autorización o notificar la instalación del equipo. Los equipos aprobados válidos son los que figuran en la aplicación informática con numero 50.xxxx.

Con respecto a las embarcaciones autorizada para 5 millas, en el punto 2 de la misma nota informativa dice lo siguiente cuando se instale uno fijo:

.... los procedimientos a aplicar serán los mismos que se han indicado el el epígrafe anterior.

Resumiendo para la instalación de un equipo VHF fijo sin Llamada Selectiva Digital no es necesario ni solicitar su instalación ni notificarla, aunque si debe ser un equipo homologado.

Saludos

Guillermo
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Tipo de archivo: pdf NOTA INFORMATIVA MODELOS 50XXX Y 51XXX.pdf (158.7 KB, 168 vistas)
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Dibujito (19-07-2014)
  #2  
Antiguo 19-07-2014, 17:13
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Predeterminado Re: radio zona 5, duda

LA CULPA LA TIENE ISLANAUTICA QUE NOS ESTA LIANDO

Bueno y las normativas de mierda!
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Islanautica (19-07-2014)
  #3  
Antiguo 19-07-2014, 18:00
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Predeterminado Re: radio zona 5, duda

Pues si, es cierto, pero lo que yo diga no tiene valor alguno, el problema es que en una capitanía te dicen una cosa y en otra la contraria.

Es cierto que el RD 1435/2010 modifica el apartado 1 del artículo 12:

"Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles
deberán ser registrados por la Administración marítima y, con excepción de las
embarcaciones de recreo, en las que únicamente será obligatoria su notificación, precisan de autorización previa para su instalación a bordo. Las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros no estarán obligadas a notificar la instalación de ningún equipo a no ser que dispongan de la Licencia de Estación de Barco.»

Pero también es cierto que muchas capitanías te exigen dicho registro, cada cual que haga lo que quiera, pero yo sigo opinando que lo mejor es registrar los equipos.
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