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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Pues si, es cierto, pero lo que yo diga no tiene valor alguno, el problema es que en una capitanía te dicen una cosa y en otra la contraria.
Es cierto que el RD 1435/2010 modifica el apartado 1 del artículo 12: "Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles deberán ser registrados por la Administración marítima y, con excepción de las embarcaciones de recreo, en las que únicamente será obligatoria su notificación, precisan de autorización previa para su instalación a bordo. Las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros no estarán obligadas a notificar la instalación de ningún equipo a no ser que dispongan de la Licencia de Estación de Barco.» Pero también es cierto que muchas capitanías te exigen dicho registro, cada cual que haga lo que quiera, pero yo sigo opinando que lo mejor es registrar los equipos.
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