Cita:
Originalmente publicado por kotick
Buenas, bebercio para todos, paga la casa. 
He estado hablando con un vecino del pantalán y me ha comentado, "de buena fuente" que nuestra sufrida Administración, a la que sufragamos (de muy buen grado, por si lo lee algun preboste) con nuestros impuestos, está preparando una contraofensiva para los que han cambiado de bandera, o los que piensan seriamente en hacerlo (un servidor).
Me explico. Al parecer, les está mosqueando el goteo de deserciones y piensan revisar alguna ley para que los que tengan bandera extranjera (aunque sea de la CEE) en España deban precintar el barco durante seis meses al año.  El objetivo sería escarmentar a los que han hecho el cambio y disuadir a los que piensan hacerlo.
¿Alguien sabe algo del tema? ¿Es otro bulo?  ¿Hay que preocuparse?
Por favor si alguien sabe algo, en cualquier sentido, que lo cuente, que uno no gana para sustos. Ahora que estoy reuniendo la documentación para ir a una gestoria y "largarme" administrativamente, solo me falta esto.
  
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La legislacion basica europea (superior en rango a las leyes españolas, por ser tratados internacionales) impone la libre circulacion de personas (con sus propiedades) y mercancias. El Estado español tuvo que adaptarse a esa regla y eliminar la obligacion de matricular los barcos que se importen con bandera de la UE. Para eso se reformo la disposicion adicional primera de la Ley de impuestos especiales. El proceso inverso (es decir, dar de baja el barco y matricularlo en el pais de eleccion) sigue sin estar permitido en la ley. Pero las autoridades decidieron -por la via de hecho-tolerar esas "exportaciones", seguramente para eliminar los efectos perniciosos en el mercado de primera mano para los fabricantes locales, que no podrian vender barcos con bandera extranjera, y en el mercado de segunda mano para los propietarios de barcos con bandera española (pues, logicamente, los compradores preferirian ir fuera a comprar un barco con bandera extranjera ya puesta).
Dado el "efecto estampida" que, logicamente, provoco esta apertura, las empresas que se beneficiaban del "sacacuartos" de las homologaciones, imposiciones, ITBs, revisiones, etc. han reaccionado con toda clase de presiones a la DGMM y estan intentando volver al status anterior, ya sea reinstaurando la obligatoriedad de matricular al importar (lo cual es imposible por ser contrario a la UE), o extendiendo para barcos extranjeros las imposiciones de normativa de seguridad, homologaciones, controles, titulos, etc. (lo cual tampoco es posible por ser contrario a la Convencion de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar).
Lo que si es viable juridicamente (hoy por hoy, con la redaccion actual de la DA1 de la LIE), es que la DGMM reconsidere la manga ancha con los barcos que ya estaban matriculados y decidan aplicar correctamente la DA1, aunque entonces se les echarian encima los fabricantes del Estado español (Sunseeker, Rodman, etc.) porque los poquitos compradores de barcos que queden, preferirian importar un barco con la bandera puesta; y tambien los propietarios de barcos ya matriculados perderian toda opcion de venderlos en el mercado interior. En cualquier caso, si eso llegara a suceder, entonces los que cambiaron de bandera deberian volver a matricular, aunque no se les podria imponer una sancion, pues el cambio lo realizaron en la legitima confianza de que lo que hacian era legal (confianza auspiciada por la propias autoridades nauticas).
En cualquier caso, lo del precinto no es posible porque esos barcos estan amparados por el Derecho del pais de bandera. Incluso seria planteable que el Estado español, si alegara que esa matriculacion fue "en fraude de Ley", tenga que instar un expediente de fraude de Ley, pero estando involucrado un tercer pais, no seria tan facil. Por tanto, es facil pensar que el dueño podria mantener la bandera extranjera durante muchos años sin ninguna consecuencia.
Y lo que tambien es posible es que, por presiones desde el Estado español o para evitar posibles problemas futuros, los paises de acogida de la estampida (sobre todo, Belgica) introduzcan restricciones para echar a los dueños de barcos que no tienen conexion con ese pais (por ejemplo, introduciendo la obligatoriedad de domicilio, como sucede en el SSR).
En definitiva, posibles, en sentido estrcito, hay muchas cosas. Y, por supuesto, tambien cabe la posibilidad de que se dicte alguna norma administrativa que infrinja la legislacion internacional (por ejemplo, que imponga "certificado de navegabilidad a los barcos extranjeros pertenecientes a residentes", o que imponga titulos a los patrones de barcos extranjeros en determinadas condiciones, etc.). De ser asi, logicamente, esa normativa ilegal estaria en vigor hasta que fuera anulada o revocada por los tribunales, lo cual acabaria sucediendo, salvo interferencias politicas en la Justicia (no en vano el PPSOE nombra a dedo a los magistrados del Tribunal Supremo).