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Predeterminado Re: solo tengo el contrato de compraventa

Hola Belga....

Un caso similar me ocurre, salvo que el anterior propietario al no ser UK no ha renovado la bandera... en este caso que se necesitaría para quedármelo y pasarlo a belga ???. Tendría la compra-venta (desde el primer dueño hasta mí) y los papeles...

Commo lo verías para pasarlo a Belga ( es UK de 1.951 con motor original)


Cita:
Originalmente publicado por El belga Ver mensaje
Tienes varios asuntos aquí:

- actualmente tiene bandera inglesa, con el contrato compraventa el seguro tiene que poder darte cobertura: si el seguro te dice que no por falta de certificado de navegabilidad es que no saben. Solución: contacta con un intermediario que sí sabe: sergioponce@segurosparabarcos.com.
- ¿puedes navegar con el barco teniendo bandera inglesa? Es dudoso: si la GC te para y pide documentos, tendrás un contrato compraventa entre el puerto y tu, mientras la documentación del barco está a nombre de algún ingles: Tendrás que poder demostrar la cadena de propietarios (el ingles, el puerto, tu). Si el puerto te da copia del contrato compraventa entre ellos y el ingles, eso está resuelto. Pero seguramente en este caso te van a hacer preguntas acerca de los trámites del cambio de propiedad, ya que en los documentos del barco (si los tienes) figura otra persona que tu como propietario...
- cambio de bandera: tienes que conseguir la baja de bandera en Inglaterra si o si. Por el momento el barco está registrado ahí a nombre del anterior propietario (a no ser que él haya tomado iniciativa para pedir la baja). Al no ser residente en Inglaterra, no puedes pedir el cambio de propietario y seguir con la bandera inglesa. Por lo tanto tienes que matricular el barco en otro país. Si abanderas en España, tendrás un montón de problemas que resolver antes de que los de la DGMM estarán satisfechos. Como dice Mirtaf, con la baja y el contrato compraventa puedes abanderar en Bélgica (si quieres, me mandas un privado indicando tu email, marca, modelo y año de construcción para ver si hacen falta más documentos). Mientras el barco no tiene bandera, no puedes navegar.
- impuesto de matriculación: no te olvides que para navegar con un barco de bandera extranjera, siendo español, tienes que pagar el impuesto de matriculación (12 % del valor del contrato compraventa).
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