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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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![]() jajaja, buena la de la guia!!! Amo a ver, se puede navegar con lo que sea de noche. De ahí las luces prescriptivas. Si la embarcación va a motor a menos de 7 nudos, una todo horizonte. En ningún sitio dice que haya de ser fija, ni que la autorice nadie ni na de na. Eso es lo que debe llevar nuestro dingui cuando estando fondeados en una cala, queremos ir al barecito a tomar el colacao de antes de dormir. Otra cosa es si se hace. Si es a remos, una linterna. No existe ningún tipo de certificación para navegar -o no- por la noche. Hasta una moto de agua con luces! me da a mi que embarcaciones pequeñas que por eslora no llevan matricula y no tienen por que llevarla no pueden navegar de noche. ![]() insisto que no se que ne es umatica es pero como sea de estas pequeñas con motor pequeño que no tienen que matricularse no se puede navegar de noche ni aunque seas san capitán de yate ![]() por supuesto que con cualquier neumática con documentación y luces se puede navegar de noche a partir del pnb. ![]() Por cierto, todas todas las embarcaciones se han de matricular. No existen las embarcaciones sin matrícula. Existen las embarcaciones auxiliares de otras, al amparo de las mismas. Pero una zodiac de 1.5m que no es aux. tiene que matricularse ![]() Remojado, no te ataco, es por no confundir, perdona si te he molestado |
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#2
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Cita:
Las embarcaciones de recreo por defenición tienen eslora compreendida entre 2.5 y 24 m. Una neumatica de menos de 2.5 m no la puedes ni la consigues matricular. Otra cosa es que la utilizes como auxiliary, que le pongas la matricula de la embarcación principal seguida de AUX. y solamente la podrás utilizar cerca de la embarcación principal, pero si es como embarcación independiente no la puedes matricular. Es un artefacto flotante. Yo tengo 2 de esos ![]()
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 28-07-2014 a las 16:20. |
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#3
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con una moto de agua se puede navegar de noche? pregunto por desconocimiento
Editado por remojado en 28-07-2014 a las 16:23. |
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#4
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Claro R!
pero eso es un artefacto flotante, tienes razón con que no se puede matricular, (me he equivocado y no volverá a ocurrir ), pero ahí no puedes llevar un motor homologado como tal. Por lo tanto es asimilable a una embarcación de remos, así que linterna. Igual que si vas en colchoneta!, no está prohibido, ni mucho menos. Pero con eso no puedes salir de la zona balizada, asi que el RIPA.... Lo que yo no tengo claro es si hago esquí a la caida del sol, el barco tiene que llevar alcance amarillo, y yo luces en las orejas. Me da miedo sobre todo por dónde poner mi luz de alcance |
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#5
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remojado, correcto, La ITB inicial la pasa el fabricante en caso de ser embarcación en serie. Si es autoconstrucción una empresa homologada al efecto. Esa inicial está sellada por el fabricante y se entrega en capitanía el día de la matriculación, y con ella dan el antiguo certificado de navegabilidad (o como se llame ahora), de caducidad ilimitada en las embarcaciones de eslora inferior a 6m.
Y si, con una moto de agua, con las luces prescriptivas, se puede navegar de noche. ![]() |
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#6
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Cita:
Lo que puede hacer el fabricante es registrar (concepto distinto de la matriculación y solamente es valido en aguas terrioriales españolas hasta zona 4 - 12 millas) y las esloras inferiores a 6 m no pasan ninguna ITB! Para matricular una embarcación de menos de 6 m necesitas la factura de la embarcación con IVA (o contrato compra venta y comprobante de pago del ITP) , la declaración de conformidad CE, el manual del proprietario, tu DNI, el modelo 06 de no aplicación del Impuesto Especial Sobre Determinados Medios de Transporte, rellenar los formularios, pagar la tasa de ayuda a navegación, alguna otra tasa y ya está. En ningún momento pasas una ITB. De echo yo he comprador mi semirrigda de eslora inferior a 6 m nueva en Italia, la he ido a recoger con toda su documentación y la he matriculado en España. Ningún problema y repito nada de ITBs. Os recomendo consultar el RD de Abanderamiento. ![]()
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#7
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debe haber cambiado la normativa, en el primer bote que compre de segunda mano no tenia certificado de navegabilidad y para sacarlo me obligaron a pasar itb por cierto que me soplaron una pasta de la época.
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#8
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Por Dios, que empacho de legislación!
Y si la auxiliar es de un barco Belga, entonces que? ![]() ![]() ![]() Tonitutusaus |
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#9
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No lo sé, tienes que mirar la legislacion Belga.
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#10
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Cita:
Si que puedes llevar motor. De echo yo llevo. La ley actual no menciona ninguna limitación al motor ni a la potencia (entiendase que está limitada por el astillero). Si que puedes salir de la zona balizada, pero dentro de los limites estabelecidos por la capitania, igual que los kayaks, las tablas de windsurf y otros artefactos flotantes. Yo utilize mis neumaticas en la ría de arousa que es una zona 7 sin ningún problema. obviamente que no me aventuro demasiado.
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 28-07-2014 a las 16:59. |
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