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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Y si deciden divorciarse antes del desembarco???, se aplica la ley del mar de tirar a uno de los dos a los tiburones??, más que nada es para estar informado, que a mi esa pregunta no me salió en los test.
Enviado desde la tablapatata.
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Desde el Infierno,aprendiendo a vivir otra vez. ![]() ![]() __________________ Socio de ANAVRE. http://www.anavre.org/ |
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#2
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Lo que dice la nueva Ley de Navegación Marítima
Artículo 178. Actas de registro civil. 1. Al capitán corresponde ejercer a bordo los mismos deberes y facultades que un encargado del Registro Civil respecto de los hechos y actos inscribibles que ocurran durante un viaje marítimo y que afecten al estado civil de las personas embarcadas. 2. Las actas de los nacimientos o defunciones que ocurran a bordo durante la navegación, así como las de los matrimonios celebrados en peligro de muerte, serán extendidas por el capitán en el Diario de Navegación ajustando su contenido a lo dispuesto en la Ley de Registro Civil. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast | ||
alber (30-07-2014) | ||
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#3
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Un patrón lo que si puede hacer es "hacer chiquillos" incluso en aguas nacionales. Si los haces en la playa te pueden multar , aparte de llenarle el asunto de arena a la novia
![]() : cunao: |
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#4
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Código civil, capítulo III, de la forma de celebración del matrimonio.
Artículo 52 Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:
Posteriormente habrá que inscribirlo en el registro civil, que gracias a Gallardón, dentro de poco será previo pago de su importe.
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Quosque tandem abutere, Catilina, patientia nostra? |
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