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Predeterminado Re: Puede casar un capitan de yate?

Código civil, capítulo III, de la forma de celebración del matrimonio.

Artículo 52
Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:
  • 3.º Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma.
Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada.

Posteriormente habrá que inscribirlo en el registro civil, que gracias a Gallardón, dentro de poco será previo pago de su importe.
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