http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-2112
El R. D. que regula las pruebas náutico-deportivas dice:
Artículo 6. Seguros y garantías de la responsabilidad.
Las entidades organizadoras comprobarán que todos los propietarios de las embarcaciones que participen en el evento tienen asegurada la responsabilidad en los términos y con el alcance previstos en el Reglamento de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, aprobado por el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, como requisito previo para participar en el mismo.
Habría que ver cómo se interpreta el art. éste. Hay quien entiende que para participar en una competición tienes que estar asegurado, y lo exige antes de la regata ( a mí me lo han pedido alguna vez).
De todas manera, aunque no te obliguen, está claro que puedes provocar un daño, y mejor responder con un seguro que no con el patrimonio personal. Conozco algún pesquero que se encontró al salir de la dársena con unos en tablas a remos ocupando todo el canal, y para no aplastarlos tuvo que varar el barco al costado. No sé quién pago el costo de reflotar el pesquero, pero tuvo que venir un grúa inmensa.
