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  #1  
Antiguo 31-08-2014, 20:40
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Predeterminado Re: Nueva directiva sobre equipos marinos

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Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
No va con nosotros, es para BUQUES.

1. Cuando los Estados miembros expidan, refrenden o renueven los certificados de los buques que enarbolen su
pabellón tal como exijan los convenios internacionales, velarán por que los equipos marinos instalados a bordo de los
mismos cumplan los requisitos de la presente Directiva.
Y los de D.G.M.M. no nos consideran como buques ???. Pues anda que no hay articulos con este calificativo. Ya veremos como acaba el asunto.
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  #2  
Antiguo 01-09-2014, 10:12
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Predeterminado Re: Nueva directiva sobre equipos marinos

Concepto de embarcación de recreo
Resulta conveniente conocer cuál es el concepto de embarcación de recreo según la
legislación vigente, a fin de diferenciarla del resto de embarcaciones y conocer la normativa
que les es aplicable.
Según el artículo 2.1 del RD 1434/1999, de 10 de septiembre, se consideran embarcaciones de
recreo aquéllas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de
casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y
deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.
Dicha definición será corroborada posteriormente por el Real Decreto 2127/2004, de 29 de
octubre, en su artículo 3.a), si bien ampliando su ámbito a su utilización con ánimo de lucro
(arrendamientos) o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo.
Por otra parte, el artículo 2.a) del RD 544/2007 de 27 de abril, aplicable a embarcaciones de
recreo de lista séptima, define a las incluidas en su ámbito como embarcaciones civiles de
cualquier tipo con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora
comprendida entre 2,5 y 24 m. y estén destinadas a la realización de actividades de recreo u
ocio sin ánimo de lucro o a la pesca no profesional
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  #3  
Antiguo 01-09-2014, 10:54
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Predeterminado Re: Nueva directiva sobre equipos marinos

La queja es saludable (y si no sirve para nada, al menos se clama a los cielos... )

Pero seamos coherentes.

Llevamos años quejándonos del (de facto) fraude de las homologaciones en España y pidiendo que cualquier producto homologado en ptro pais (al menos) europeo sea "legal".

Pretendemos así evitar la paradoja de que, por ejemplo, una emisora "homologada" cueste mas del doble que otra del mismo fabricante, modelo y serie, pero "sin homologar".

Este "timo" no solo pasa aquí y, la única manera de eliminarlo legalmente y evitar consideraciones (escusas de mal pagador) sobre seguridad, problemas legales, etc, es hacer una normativa común y obligar a TODOS a contemplarla en sus propias legislaciones.

Así, si compras algo en Gran Bretaña, es válido y homologado en España (y si los hay hábiles,... y viceversa)

Creo que es una buena noticia, pero es obvio que habrán muchos intereses en retrasarla lo máximo posible...

__________________
-----------------------------------------------
...¿y por qué no?...
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  #4  
Antiguo 01-09-2014, 14:15
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Nueva directiva sobre equipos marinos

Iperkeno,
esto no es nuevo completamente, ya teníamos en el ordenamiento interno un RD trasponiendo una directiva en la materia (que se deroga en septiembre de 2016 por la nueva). El Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE.
A pesar de que en su artículo 1 habla de garantizar la libre circulación de los equipos dentro de la Unión Europea, el 6 establece que, para su comercialización en España o embarque a bordo de un buque español, deberá llevar el marcado de conformidad o cumplir, en su caso, lo preceptuado en el Real Decreto, y que la Administración marítima expedirá o renovará los certificados. Supongo que ésto último es de lo más importante que deberá caerse con la trasposición de la nueva directiva . Aún tardaremos en ver si es suficiente en términos de competencia-menores precios.

Pepota,
me parece que la cosa no es tan sencilla. En primer lugar, no es el concepto de embarcación lo que habría que determinar, si no el de buque. Además no se trata de normativa interna, que es a la que te refieres y, aun en el caso de la normativa interna en ocasiones las embarcaciones se engloban en el concepto de buque (o al contrario). En todo caso hay que estar al apartado 2 del artículo 2 (definiciones) de la propia directiva.
En cuanto al derecho interno, el RD todavía vigente hasta la trasposición de la nueva directiva establece en su artículo 2 (definiciones) el concepto de buque:
A efectos de este Real Decreto se entenderá por buque: cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación, sujetos a los convenios internacionales pertinentes.
Quedan excluidos en todo caso los buques afectos a la Defensa Nacional, los de la Armada Española y auxiliares de la misma y los que gocen de un régimen especial.

Saludos cordiales

Editado por papaventos en 01-09-2014 a las 14:27.
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3 Cofrades agradecieron a papaventos este mensaje:
iperkeno (01-09-2014), Pepota (08-09-2014), port bo (08-09-2014)
  #5  
Antiguo 07-09-2014, 16:16
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Piratilla
 
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Predeterminado Re: Nueva directiva sobre equipos marinos

Mi opinión sobre el tema es la siguiente:
- A efectos de los convenios internacionales de seguridad marítima ( que es de lo que aquí se trata), una embarcación de recreo es un buque.
- En principio, SOLO están afectados aquellos equipos marinos, para los cuales se establezca en los convenios internacionales, la obligación de ser certificados por los Estados miembros.
- Cualquier certificado de homologación expedido por un país miembro, pasará a tener validez en cualquier otro Estado miembro.
Saludos
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