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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Salud y birras para todos...
Ha llegado a mis manos una instrucción interna de la Directora General de Marina Mercante a todas las capitanías y Distritos Marítimos sobre la interpretación que se debe hacer de la Ley 1435/2010 de 5 de Nov sobre registro y abanderamiento de buques, etc.... Merece la pena, y aclara y simplifica la interpretación que cada uno viene haciendo En fin, dentro de toda esta ---ierda, espero que os sea de utilidad a algunos... buena mar https://www.dropbox.com/s/t7neilkdvh...nes_RD1435.pdf |
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#2
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La interpretacion del termino "auxiliar" es muy restrictiva, y añade la exigencia de que la auxiliar esté "a la vista" de la embarcación principal.
A la vista de ello, insisto en recomendar que, a poco que se vaya a dar un uso que vaya mas alla que el de ir del fondeo a tierra, conviene matricular la auxiliar como embarcacion independiente. Y mas aun si el barco es belga, holandes, britanico o parecido. No sea que la GC interprete que no se esta usando como auxiliar y, por tanto, le aplique el Derecho español, con las consiguientes multas por no matricular (si es de 2,5 mts), no tener seguro, no llevar equipos de seguridad, etc. Editado por Tupac A. en 03-09-2014 a las 14:32. |
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#3
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Se agradece la información, Taormina, de hecho me la he leído y me he quedado con esta perla, entre otras....
Con ocasión de la publicación de las normas anteriores se cambiaba el modelo de certificado de navegabilidad. La Administración marítima establecía que todas las embarcaciones de recreo debían cambiar el modelo del certificado al último en vigor. Esto suponía una pesada carga para la Administración por el esfuerzo exigido al personal de las Capitanías y Distritos Marítimos y un inconveniente a los ciudadanos que debían canjear su modelo por otro nuevo sin que se hubieran producido otro cambio que el del modelo. El resultado de este esfuerzo era desalentador por el gran número de embarcaciones de recreo de la flota española. Por esta razón, el apartado 3 de la disposición debe interpretarse de manera que al contrario de lo que se ha hecho.... Y se me ha quedado por varias cosas: - Por la imposición inicial (¿sin pensar en las consecuencias?) '... todas la embarcaciones de recreo debían cambiar...' que me recuerda al caso de las radios obligatoriamente registradas en el SMSSM para todo el mundo y que luego no. - El orden de los motivos, primero es la carga del personal de Capitanías (rediós, que lo mismo no tienen tiempo para el café y las compras de la mañana con tanto barco de recreo , véase http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=79792 ), SEGUNDO el inconveniente que pueden tener los ciudadanos. (y oye ¿eso no lo pensó la preclara mente que diseñó la norma?)- Y el final, de traca el apartado 3 de la disposición debe interpretarse de manera que al contrario ¿hemos hecho una capullá?, la interpretamos al revés, que para eso las leyes se interpretan sactamente como le sale de los mismos al que manda. Desde luego, como es desalentador que haya tantos barcos de recreo, muchos nos hemos ido de esta locura, favor que les hacemos. ![]()
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La mar no sufre necios, ni perezosos; porque conviene al que allí anda, ser muy vivo en el negociar, y diligentísimo en el navegar |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Last_Monkey | ||
pescaenbarco (07-09-2014) | ||
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#4
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Cita:
Y la susodicha Directora, ya ni está en el cargo, con lo que dependemos del nuevo político de turno. |
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#5
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Salud y birras para todos los navegantes....
![]() ![]() en estos aún calurosos días de Septiembre.Volviendo a esta instrucción, comentarios que he confirmado SU PLENA VIGENCIA, a pesar de que es de Junio de 2011 y que los firmó la ya excedente jueza y Directora General anterior. Es buena noticia; las aclaraciones de aquella instrucción tienen vigencia y se siguen aplicando. De hecho se han emitido algunas nuevas directrices desde la DGMM ya bajo la responsabilidad del nuevo Dtor Gral MM, sobre puntos específicos, que ratifican los criterios de aquella instrucción. Nada, si hay alguna novedad al respecto, seguiremos informando.... Salud y buena mar ![]() ![]() |
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#6
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La definición de "a la vista de la embarcación principal" parece haber sido parida por un navegante gallego:
Si estás todo el año en un campo de boyas o fondeas en una ría, no creo que nadie use el auxiliar para ir a la ría siguiente: los paisajes son amplios y diáfanos, y siguiendo esta regla, podrías atravesar la ría (¡!) sin perder de vista la "embarcación principal". Pero, en el Mediterraneo, que nos jodamos. En Cabrera, donde está prohibido el fondeo en la bahía de la cova blava, ya no podremos ir con el auxiliar. Ni, en la Costa brava, acercarnos a la costa ante las Medas, ni, estando fondeado legalmente, acercarnos a la cala siguiente (fuera de la vista y a no mas de 200 m) ¿pero esto qué es? Siguen haciendo las leyes con el culo. ¿y qué pasará ahora? ¿decenas de miles de embarcaciones con auxiliar deberán declararlo como embarcación independiente? ¿y esto no saturará las capitanías? ¿y cuando lo hayan hecho saldrá una nueva instrucción diciendo "de lo dicho nada"? ¿y ni si quiera dirán "ustedes perdonen por las molestias y los gastos"? Y si se declara como embarcación independiente en según que zona... ¿se considerará puerto base o playa de salida la embarcación principal? ¿considerará esto así el policía municipal o guardia civil que toque? ¿saben que en Mallorca, con el barco correctamente fondeado o en un muerto, en muchos lugares los puntos "legales" de desembarco están fuera de la vista del barco? Ay, ¡Dios! ¿esto no debía pasar periodos de información publica, verdad? ![]()
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----------------------------------------------- ...¿y por qué no?... ![]() ----------------------------------------------- |
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#7
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Yo también pienso que "a la vista de la embarcación principal" es muy ambigua y no hace mas que liar las cosas, ya que por lo general los barcos no tienen ojos y no ven
, entonces entiendo que es a mi vista no Pues yo para ver a mi embarcación principal cuando navegue con la zodiac colgare una foto del velero en la proa de la zodiac![]() Perdonar por las tonterías pero es que de una ley tonta solo pueden salir tonterias |
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#8
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Yo insisto que, ante la menor duda, es mejor matricular la auxiliar como embarcacion independiente. Y, dado que es independiente, se puede matricular en un pais distinto del del barco principal. Y, por supuesto, sacarle su propio seguro.
Por cierto, el titulo del hilo esta mal, la 1435/2010 no es una ley, es un real decreto. |
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#9
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![]() Entiendo que si la "auxiliar" puede verse con un aparato de AIS o con el Localizatodo estaríamos navegando legalmente ¿no? ![]() ![]()
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Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:
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#10
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Cita:
Cuanto cenutrio tenemos legislando. Parece que van ![]() En fin, una ronda para todos que nos ayude a digerir nuestro sistema legislativo náutico. |
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#11
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Cita:
No se me ocurre en que supuesto una auxiliar puede llevar un emisor AIS. Si lleva eso es que ya es obvio que no es una auxiliar en ningun caso, sino una embarcacion autonoma y, por tanto, ya tendra su propia matricula, independiente de ningun barco principal. |
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#12
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![]() Para mi el problema es que navegar "a la vista" no es un concepto jurídico. Entiendo que se pùede navegar a la vista de cualquier aparato electrónico. (recuerda una embarcación auxiliar de 4m y 15 CV no es tan tan descabellado llevar un emisor de AIS si te pùedes evitar todo lo demás). Desembarcar en una cala contigua, subir por un rio de poco calado, avituallarse en el siguiente puerto,recoger unos amigos en la otra isla.......,son actividades auxiliares de la actividad principal que no implican que se tengan que ver "con los ojos". ![]() ![]()
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Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:
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#13
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Cita:
Ademas yo no tengo papeles de mi auxiliar, estaba cuando adquiri el barco sin mas, que sentido tiene esta ley que no me deja ir al chiringo de la cala de al lado en zodiac? Igual lo hacen por nosotros, para que andemos mas ![]() Salut ![]() |
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#14
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Cita:
Y, sinceramente, no he reflexionado sobre hasta que punto estoy de acuerdo o en desacuerdo con la definicion legal de auxiliar. En general, suelo estar en desacuerdo con las regulaciones innecesarias. Lo que si me parece crucial es que la cubra el seguro. Una auxiliar a motor, por pequeño que sea, puede hacer mucho, mucho daño, tanto a ocupantes (por ejemplo, uno que caiga por la popa) como a bañistas. Si el seguro del barco no la cubre (ya sea porque no esta contemplada o porque el uso que se haga sea mas alla del delimitado) puede ser una ruina, tanto para el accidentado como para el propietario/patron. |
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#15
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![]() Totalmente de acuerdo.El seguro es imprescindible y me preocupa que la indefinicion permita a alguna compañía de seguro a no responder ante un siniestro. ![]() ![]()
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Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:
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#16
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Mas cosas sobre la nueva ley de navegación según el análisis de los abogados Blas de Lezo que ha colgado un cofrade en otro post, es este;
Ed. Atarip : Publicidad Sobre lo que hablamos hace unos dias del paso inocente, yo la verdad desconocia esto y he alucinado, la nueva ley dice; Titulo I. Ordenación administrativa de la navegación Este título se aplica de forma expresa también a las embarcaciones (buques de menos de 24 metros), estableciéndose la posibilidad de que reglamentariamente se regule un régimen especial para buques y embarcaciones de recreo, normativa que entendemos ya promulgada y que mantendrá su vigencia. En especial, podemos destacar que a partir del 25 de septiembre de 2014 todos los buques extranjeros deben contratar consignatario para entrar a puertos españoles, excepto las embarcaciones de recreo, es decir las de menos de 24 metros. En cuanto al despacho, se prevé un régimen especial para los buques y embarcaciones de recreo, que en parte ya tenemos pero que es mejorable. Se autoriza de forma expresa y por Ley el fondeo de buques y embarcaciones de recreo extranjeras en calas, cosa para la que, hasta el próximo 25 de septiembre, es menester de autorización, que desde luego y por suerte, nunca se ha exigido. El paso inocente de buques extranjeros en aguas españolas no preveía la detención fuera de las zonas portuarias sin permiso. Quiere decir que hasta ahora todos los barcos con pabellón extranjero de dentro y fuera de la UE que fondeaban en las calas lo hacían de forma ilegal al carecer de autorización ![]() ????![]() ![]() Editado por Atarip en 01-07-2015 a las 16:17. |
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#17
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![]() lo que si queda clarao es que lo de hacer una legislacion apetecible para abanderar en españa ![]() y represalias para los emigrados ![]() mas de lo mismo se ha iniciado la contraofenciva ![]() ![]()
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#18
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Cita:
Veremos como se desenvuelve la ley en la practica. ![]() ![]() Editado por Xavier Vila en 16-09-2014 a las 15:22. |
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#19
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Cita:
![]() mas que emigrados, somos exiliados ![]() ![]()
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Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:
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#20
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Los emigrados con impuesto de matriculación somos residentes.
No aplicable el paso inocente. Saludos.
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
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TAORMINA (02-10-2014) | ||
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