![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Cita:
Y, sinceramente, no he reflexionado sobre hasta que punto estoy de acuerdo o en desacuerdo con la definicion legal de auxiliar. En general, suelo estar en desacuerdo con las regulaciones innecesarias. Lo que si me parece crucial es que la cubra el seguro. Una auxiliar a motor, por pequeño que sea, puede hacer mucho, mucho daño, tanto a ocupantes (por ejemplo, uno que caiga por la popa) como a bañistas. Si el seguro del barco no la cubre (ya sea porque no esta contemplada o porque el uso que se haga sea mas alla del delimitado) puede ser una ruina, tanto para el accidentado como para el propietario/patron. |
|
#2
|
||||
|
||||
![]() Totalmente de acuerdo.El seguro es imprescindible y me preocupa que la indefinicion permita a alguna compañía de seguro a no responder ante un siniestro. ![]() ![]()
__________________
Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:
|
|
#3
|
||||
|
||||
|
Mas cosas sobre la nueva ley de navegación según el análisis de los abogados Blas de Lezo que ha colgado un cofrade en otro post, es este;
Ed. Atarip : Publicidad Sobre lo que hablamos hace unos dias del paso inocente, yo la verdad desconocia esto y he alucinado, la nueva ley dice; Titulo I. Ordenación administrativa de la navegación Este título se aplica de forma expresa también a las embarcaciones (buques de menos de 24 metros), estableciéndose la posibilidad de que reglamentariamente se regule un régimen especial para buques y embarcaciones de recreo, normativa que entendemos ya promulgada y que mantendrá su vigencia. En especial, podemos destacar que a partir del 25 de septiembre de 2014 todos los buques extranjeros deben contratar consignatario para entrar a puertos españoles, excepto las embarcaciones de recreo, es decir las de menos de 24 metros. En cuanto al despacho, se prevé un régimen especial para los buques y embarcaciones de recreo, que en parte ya tenemos pero que es mejorable. Se autoriza de forma expresa y por Ley el fondeo de buques y embarcaciones de recreo extranjeras en calas, cosa para la que, hasta el próximo 25 de septiembre, es menester de autorización, que desde luego y por suerte, nunca se ha exigido. El paso inocente de buques extranjeros en aguas españolas no preveía la detención fuera de las zonas portuarias sin permiso. Quiere decir que hasta ahora todos los barcos con pabellón extranjero de dentro y fuera de la UE que fondeaban en las calas lo hacían de forma ilegal al carecer de autorización ![]() ????![]() ![]() Editado por Atarip en 01-07-2015 a las 16:17. |
|
#4
|
||||
|
||||
![]() lo que si queda clarao es que lo de hacer una legislacion apetecible para abanderar en españa ![]() y represalias para los emigrados ![]() mas de lo mismo se ha iniciado la contraofenciva ![]() ![]()
__________________
![]() ![]()
|
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
Veremos como se desenvuelve la ley en la practica. ![]() ![]() Editado por Xavier Vila en 16-09-2014 a las 15:22. |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() mas que emigrados, somos exiliados ![]() ![]()
__________________
Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:
|
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|