La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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Antiguo 04-09-2014, 14:52
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Instrucción DGMM interpretación Ley 1435/2010

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Ok Tupac, pero ahora se pueden dar situaciones curiosas, yo por ejemplo, pabellon holandes, creo que tu tambien lo eres, donde matriculamos, uno en cada pais?

Ademas yo no tengo papeles de mi auxiliar, estaba cuando adquiri el barco sin mas, que sentido tiene esta ley que no me deja ir al chiringo de la cala de al lado en zodiac? Igual lo hacen por nosotros, para que andemos mas

Salut
No le veo ningun inconveniente a plantearse la matriculacion de cada embarcacion en función de la conveniencia en cada caso. ¿Que mas da que el barco este en un pais y la hinchable (no digo la "auxiliar" porque ya no lo es) en otro?

Y, sinceramente, no he reflexionado sobre hasta que punto estoy de acuerdo o en desacuerdo con la definicion legal de auxiliar. En general, suelo estar en desacuerdo con las regulaciones innecesarias.

Lo que si me parece crucial es que la cubra el seguro. Una auxiliar a motor, por pequeño que sea, puede hacer mucho, mucho daño, tanto a ocupantes (por ejemplo, uno que caiga por la popa) como a bañistas. Si el seguro del barco no la cubre (ya sea porque no esta contemplada o porque el uso que se haga sea mas alla del delimitado) puede ser una ruina, tanto para el accidentado como para el propietario/patron.
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  #2  
Antiguo 04-09-2014, 17:36
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Predeterminado Re: Instrucción DGMM interpretación Ley 1435/2010



Totalmente de acuerdo.El seguro es imprescindible y me preocupa que la indefinicion permita a alguna compañía de seguro a no responder ante un siniestro.

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  #3  
Antiguo 16-09-2014, 13:15
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Predeterminado Respuesta: Instrucción DGMM interpretación Ley 1435/2010

Mas cosas sobre la nueva ley de navegación según el análisis de los abogados Blas de Lezo que ha colgado un cofrade en otro post, es este;

Ed. Atarip : Publicidad

Sobre lo que hablamos hace unos dias del paso inocente, yo la verdad desconocia esto y he alucinado, la nueva ley dice;

Titulo I. Ordenación administrativa de la navegación

Este título se aplica de forma expresa también a las embarcaciones (buques de menos de 24 metros), estableciéndose la posibilidad de que reglamentariamente se regule un régimen especial para buques y embarcaciones de recreo, normativa que entendemos ya promulgada y que mantendrá su vigencia.

En especial, podemos destacar que a partir del 25 de septiembre de 2014 todos los buques extranjeros deben contratar consignatario para entrar a puertos españoles, excepto las embarcaciones de recreo, es decir las de menos de 24 metros. En cuanto al despacho, se prevé un régimen especial para los buques y embarcaciones de recreo, que en parte ya tenemos pero que es mejorable.

Se autoriza de forma expresa y por Ley el fondeo de buques y embarcaciones de recreo extranjeras en calas, cosa para la que, hasta el próximo 25 de septiembre, es menester de autorización, que desde luego y por suerte, nunca se ha exigido. El paso inocente de buques extranjeros en aguas españolas no preveía la detención fuera de las zonas portuarias sin permiso.



Quiere decir que hasta ahora todos los barcos con pabellón extranjero de dentro y fuera de la UE que fondeaban en las calas lo hacían de forma ilegal al carecer de autorización????


Editado por Atarip en 01-07-2015 a las 16:17.
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  #4  
Antiguo 16-09-2014, 14:39
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lo que si queda clarao es que lo de hacer una legislacion apetecible para abanderar en españa

y represalias para los emigrados


mas de lo mismo se ha iniciado la contraofenciva



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  #5  
Antiguo 16-09-2014, 15:11
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Predeterminado Respuesta: Re: Instrucción DGMM interpretación Ley 1435/2010

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lo que si queda clarao es que lo de hacer una legislación apetecible para abanderar en españa

y represalias para los emigrados


mas de lo mismo se ha iniciado la contraofenciva



Por desgracia esa es la tónica general, pero hay que decir que por lo menos en este caso del titulo I parece que se quitan restricciones absurdas para los emigrados, ya que en caso de exigir dichas autorizaciones se cargan el turismo náutico nacional de un plumazo.

Veremos como se desenvuelve la ley en la practica.

Editado por Xavier Vila en 16-09-2014 a las 15:22.
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  #6  
Antiguo 16-09-2014, 17:39
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lo que si queda clarao es que lo de hacer una legislacion apetecible para abanderar en españa

y represalias para los emigrados


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mas que emigrados, somos exiliados

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