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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas (unos cafés para aclarar ideas)
He leído en algún hilo tabernario que las embarcaciones de vela ligera, si son "para regatas" y "no tienen motor" están exentas de estar matriculadas. Sin embargo en la normativa http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...nes/Matricula/ No dice nada de nada de eso. Literalmente pone Cita:
Y ya no digamos aquellos que tenemos vela ligera para pasear (lasers, RS, hobicats, etc, etc) a quienes algunos le han puesto un pequeño motor. Además, en la normativa no encuentro oficialmente qué es ser "vela ligera" ¿Las autoridades hacen la vista gorda, entiendo, o me he perdido algo? ¿Hasta qué eslora hacen la vista gorda? ¿Para engordar esa vista, les ayuda que estemos federados en vela ligera (yo estoy en no-competitiva)? ¿Se les afina la vista si ven un motor en un vela ligera? Es decir un vela ligera con motor ¿deja de ser ligera? Gracias |
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#2
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Desgraciadamente (o por suerte, segun se vea) tu vela ligera es un "artefacto flotante" para los sres de la DGMM.
Asi que no hay que matricular. Conviene federarse eso si, por aquello de los accidentes. Salvo opinion de superior criterio es lo que he interpretado. Tengo un snipe. Saludos y cervezas |
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Garbinet (09-09-2014) | ||
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#3
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Cita:
¿puedes tener problemas? (¿Cómo puede depender todo de la definición de "artefacto flotante", que no he encontrado?) La cosa es que, para Don Google, está bien claro qué es un artefacto flotante: ![]() http://www.google.es/search?q=aparat...D&ved=0CAUQ_AU Editado por Garbinet en 09-09-2014 a las 19:44. |
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#4
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En un Campeonato de España en Canarias, una prueba finalizo casi en el Ocaso, los 420 entraron en puerto ya sin sol, pero todavía con luz. La berdemerita los multo por navegar sin luces
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El Arca de Noe fue construida por aficionados, el Titanic por profesionales visita la nueva WEB http://www.nauticpremia.net http://nauticpremia.blogspot.com.es/ https://www.facebook.com/clubnauticpremia www.anavre.org -- www.RANC.es -- www.vela.cat |
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#5
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Me recuerda el chiste del extraterreste que se encuentra un tricornio ....
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#6
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Cita:
Entiendo que si están incluídas, si tienen marcado CE, en el procedimiento especial para embarcaciones de menos de 12 m del artículo 8, por lo que están exentas de abanderamiento o matriculación, siendo suficiente un certificado de inscripción ![]()
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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Garbinet (10-09-2014) | ||
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#7
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Temgo que corregirme.
Segun el RD 1435/2010: Artículo 2 Definiciones A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por: a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo. Por tanto, se trata de una embarcacion de recreo, y por tanto sujeta a las disposiciones que regulan las mismas. Gracias Caribdis Saludos |
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#8
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Cita:
"No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa." ![]() |
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caribdis (10-09-2014) | ||
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