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Antiguo 09-09-2014, 23:33
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Predeterminado Re: Matriculación vela (ligera): ¿limbo legal?

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Originalmente publicado por Garbinet Ver mensaje

(¿Cómo puede depender todo de la definición de "artefacto flotante", que no he encontrado?)
RD 1435/2010:
  • q) «Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:
    • i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
    • ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
    • iii) Motos náuticas.
    • iv) Tablas a vela.
    • v) Tablas deslizantes con motor.
    • vi) Instalaciones flotantes fondeadas.
    • vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio.
No parece que los vela ligera estén aqui


Entiendo que si están incluídas, si tienen marcado CE, en el procedimiento especial para embarcaciones de menos de 12 m del artículo 8, por lo que están exentas de abanderamiento o matriculación, siendo suficiente un certificado de inscripción


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Garbinet (10-09-2014)
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Antiguo 10-09-2014, 10:09
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Predeterminado Re: Matriculación vela (ligera): ¿limbo legal?

Temgo que corregirme.
Segun el RD 1435/2010:

Artículo 2 Definiciones

A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por:

a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo.

Por tanto, se trata de una embarcacion de recreo, y por tanto sujeta a las disposiciones que regulan las mismas.

Gracias Caribdis
Saludos
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  #3  
Antiguo 10-09-2014, 10:25
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Predeterminado Re: Matriculación vela (ligera): ¿limbo legal?

Cita:
Originalmente publicado por Manu-Okavango Ver mensaje
Temgo que corregirme.
Segun el RD 1435/2010:

Artículo 2 Definiciones

A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por:

a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo.

Por tanto, se trata de una embarcacion de recreo, y por tanto sujeta a las disposiciones que regulan las mismas.

Gracias Caribdis
Saludos
Del mismo RD 1435/2010 :

"No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa."

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caribdis (10-09-2014)
  #4  
Antiguo 10-09-2014, 16:41
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Predeterminado Re: Matriculación vela (ligera): ¿limbo legal?

Cita:
Originalmente publicado por Nelson Ver mensaje
Del mismo RD 1435/2010 :

"No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa."

Tu los has puesto "...destinadas exclusivamente a la competición..." y, además, en la pregunta inicial se insinuaba la presencia de un motor. Mucho me temo que sí haría falta.

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  #5  
Antiguo 10-09-2014, 17:50
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Predeterminado Re: Matriculación vela (ligera): ¿limbo legal?

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Originalmente publicado por Nelson Ver mensaje
Del mismo RD 1435/2010 :

"No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa."

Yo tengo mis dudas sobre la aplicación real de este apartado. Si se aplicara directamente se acabarían muchos de los problemas con las embarcaciones tradicionales y las tremendas exigencias a que se someten, pero creo que la administración no está por la labor de dejar cabos demasiado sueltos y hace algo como: "como no hay normativa específica, sigo funcionando como si este RD no hubiese salido", y por otra parte a la clasificación como embarcación tradicional también se le pueden dar muchas vueltas..

Tal vez alguien pueda informarnos con más detalle de lo que está sucediendo en este ámbito...

Un saludo

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  #6  
Antiguo 10-09-2014, 17:59
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Predeterminado Re: Matriculación vela (ligera): ¿limbo legal?

Sobre el tema de las embarcaciones tradicionales encuentro este comentario de diciembre de 2010 en http://www.gestenaval.com/?p=148

"Consultada la DGMM nos indican que SÍ sigue siendo necesaria la matriculación de las embarcaciones tradicionales que vayan a tener otro uso que la mera regata (para ello deberán contar con numeral otorgado por la RFEV o la RFEM), a pesar de que el texto del RD induzca a pensar otra cosa."


Lees lo que lees, pues no es lo que lees...
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