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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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hace tiempo que estoy pensando en cambiar el pabellón nacional al belga,en primer lugar me estoy informando todos los requisitos que hacen falta para hacer el cambio.
hoy me he puesto en contacto con los que gestionan mi puerto deportivo para ver si abria algún problema en caso de cambio de bandera en seguir disfrutando(pagando)de mi amarre,cabe decir que el puerto en que estoy lo gestiona EKP (Euskadiko Kirol Portuak del gobierno vasco),al cual y ante mi asombro o cabreo me dicen que según los estatutos de se rigen me dicen que independientemente de la bandera que ponga tengo la obligación de pasar la ITB del barco cada 5 años,le he comentado que la bendera belga está exenta de pasarla y la contestación es que me vaya a belgica a navegar,en el caso de que tenga que pasar la ITB con bandera belga en Euskadi¿qué bengalas tendría que aportar? como la legislación española o belga?,haber si me podeis decir si esto es legal o ilegal ![]() |
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#2
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Muy sobraos en tu puerto... Agur
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El tiempo no tiene sentido... cuando lo que buscas es la eternidad. |
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#3
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el barco lo tengo en orio ![]() |
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#4
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. Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar. |
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#5
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¿Es que ese puerto se hace responsable de los siniestros que le ocurran a tu barco por falta de mantenimiento? Porque entiendo que una compañía de seguros es normal que te lo pida pero ¿Un puerto? ¿Y en base a qué normativa?
Si tienes bandera holandesa o belga o lo que sea, deberás tener los elementos de seguridad que te exija ese país. Así que pide que te den por escrito la normativa en la que se basan para pedirte eso.
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No abras los labios si no estás seguro de que lo que vas a decir es más hermoso que el silencio. Esta web utiliza los anuncios de Google como medio de financiación
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ganso (10-09-2014) | ||
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#6
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![]() para los puertos del estado deberian ser todos iguales http://www.portsdebalears.com/imagen...1402908051.pdf documentacion y requisitos punto 7º 7- Certificado de Navegabilidad o certificado de inscripción con inspección de reconocimiento vigente. Para embarcaciones iguales o mayores de 6 metros deberá estar actualizado. (R. D. 1434/1999 o aquel que lo sustituya en el tiempo) Para embarcaciones de bandera extranjera se aportará certificado de reconocimiento e inspección, equivalente al certificado de navegabilidad, realizado por entidades colaboradoras de inspección reconocidas por La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento, (Inspección en seco del casco y del equipo, maquinaría principal y auxiliar, palos y jarcia, instalación eléctrica. Equipo de radiocomunicaciones, equipo de salvamento, equipo contraincendios, material náutico, luces de navegación, equipo de fondeo), actualizándose cada cinco años como máximo para embarcaciones iguales o mayores de 6 metros. la palabra equivalente es la clabe yo e hecho un trato con un inspector de barcos para pasar la ITB en zona 7 suficiente para salir del puerto ojo las entidades colaboradoras de inspección reconocidas por La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento tiene un ambito de aplicacion y es solo para barcos de charter en el caso de bandera extrangera en barcos de recreo no seria legal inspeccionarlas y podrian ser sancionadas por la capitania ![]() ![]()
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#7
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Cita:
Pero una vez abanderado no pueden exigirte nada que no debas llevar. No obstante creo que la explicacion mas razonable para la respuesta que te han dado no responde mas que a una rabieta autoritaria del tipico prepontente nombrado a dedo que no conoce el limite de su ignorancia |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jolife | ||
ganso (10-09-2014) | ||
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#8
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![]() de momento no hemos encontrado argumentos para rebarir la exigencia de una ITB lo que no pone es de que categoria debe ser esa ITB pero os prometo que pronto lo sabremos ire hasta europa si hace falta le dare trabajo a los comisarios europeos http://www.anavre.org/index.php/pral...es-en-baleares ![]() ![]()
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#9
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Te la pueden exigir entonces? |
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#10
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~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ El mar es de TODOS. Lo que es de TODOS, NO ES MÍO. "No hay nada como el MAR"![]() Tinico N'Hielo
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#11
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Un barco tiene que cumplir la legislación nacional de donde está abanderado. Y además, las disposiciones generales de navegación tanto internacionales como del país visitado.
Por ejemplo, al entrar a puerto o navegar por canales, debo dejar la roja por babor y la verde por estribor (eso por aquí - por allá al revés ). No puedo pretender que mi barco - como es americano - navegue al revés que el resto. Tampoco puedo pretender hacer kk en el Mediterráneo. Prohibido todo vertido según convenio MARPOL y por tanto no puedo tirar cositas. Sea caboverdiano u onubense. No puedo.Pero otra cosa es que las autoridades del país quieran exigir trámites y requisitos que son competencia del país de abanderamiento: por ejemplo la ITB. La normativa de revisión de barco mediante ITB afecta sólo a los barcos con bandera española, que son lo que están bajo competencia de la DGMM. No se le puede exigir a un barco ruso que tenga la batería de la radiobaliza renovada en los 4 años anteriores, por ejemplo. Entre otras cosas porque las baterías de radiobalizas tienen 6 años de vida (y aquí nos ponen un adhesivo para tapar esa información del fabricante), pero sobre todo porque la normativa rusa dice que esa renovación se haga cuando diga el fabricante, no el estado. La ITB se pasa según la normativa nacional de cada país. Si en Holanda o Bélgica no se exige ese trámite, el barco está autorizado a navegar por aguas holandesas o belgas. Pero como existe una Comunidad Europea, que es de lo que se olvidan puertos y tiquismiquis habituales, el barco está autorizado a navegar por las aguas de la comunidad europea, y además, por las internacionales a que autorice la nación de abanderamiento. No se puede exigir ITV a un camión italiano, si en su país la ITV no fuese necesaria. Lo cierto es que, en vehículos, europa tiene acuerdos e incluso un carnet unificado. Pero en navegación de recreo, cuando los españoles abren la boca en las comisiones europeas, el resto se hace risitas preguntándose unos a otros si realmente la navegación es considerada una forma de ocio saludable deportiva, o un privilegio para pringados pagadores. Y así seguimos. ![]() LA ITB NO ES LA RAZÓN POR LA CUAL SE CAMBIA DE BANDERA. Es sólo UNA razón.
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#12
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![]() creo que si se puede exigir condiciones especiales para entrar en puertos que como ejemplo lo del prestige (solo como ejemplo ein) si se trata solo de exigir que no sean un cementerio de barcos el problema es exigir como validos los entes nacionales para el certificado de buen mantenimiento de los barcos ![]() ![]()
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Juanitu (11-09-2014) | ||
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#13
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pues nada,despues de lo que habéis comentado mas alguna información que he obtenido me lanzo al charco y voy a solicitar la baja de bandera para ponerla al belga,si posteriormente me exigen la ITB del barco voy a solicitar que me lo pongan por escrito como dice la jefa para denunciarles,algunos amarristas están esperando como me sale el asunto para ir por detrás en el cambio(como si fuese el conejillo de indias
)![]() |
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#14
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Cita:
![]() ![]() No creo que tengan ni la menor idea de lo que dicen, pero es para cambiar, primero de bandera, y luego de puerto. Como dice la cofrade Natachamar, pídeles que te den por escrito la legislación en que se basan. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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ganso (10-09-2014) | ||
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#15
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Cita:
http://www.ekpsa.com/pdf/estatutos_es.pdf ![]() ![]()
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ganso (14-09-2014) | ||
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