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Antiguo 12-09-2014, 20:59
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: Certificado de Formación Básica

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Originalmente publicado por Antonio_Mataelpino Ver mensaje
en Andalucia mira por el IFAPA,
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Antiguo 13-09-2014, 09:39
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Predeterminado Re: Certificado de Formación Básica

El certificado obligatorio para ejercer la profesión a bordo de un buque, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/2296/2002 es:

Formación Básica


Formación básica

Se requerirá la posesión del «Certificado de Formación Básica» a todo el personal que ejerza funciones profesionales marítimas en los buques civiles, así como a aquéllos a los que se les confían tareas de seguridad o de prevención de la contaminación relacionadas con las operaciones del buque, en virtud del Cuadro de Obligaciones y Consignas del Buque, del Plan de Emergencias de a Bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos o del Manual de Gestión de la Seguridad.
El «Certificado de Formación Básica» se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el anexo I y deberá cumplir las normas de competencia de la Sección A-VI/1 del Código de Formación.
La duración del curso no será inferior a setenta horas, de las cuales, como mínimo, consistirán en cuarenta y cinco horas de contenido teórico y veinticinco horas de contenido práctico.
En cuanto al personal no incluido, que no sean pasajeros, recibirán a bordo una formación básica de familiarización que les permita saber cómo actuar en las siguientes situaciones:
Caída de una persona al mar;
Detección de humo o fuego;
Alarma de incendios o de abandono del buque;
Identificación de los puestos de reunión y de embarco, así como las vías de evacuación en caso de emergencia;
Localización y uso de los chalecos salvavidas;
Dar la alarma y tener un conocimiento básico del uso de extintores portátiles de incendios;
Tomar inmediatamente medidas al encontrarse con un accidente u otra emergencia de tipo médico antes de pedir asistencia médica a bordo;
Cerrar y abrir las puertas contra incendios, estancas y estancas a la intemperie instaladas en el buque, distintas de las aberturas del casco.
En las veinticuatro horas siguientes a la salida del buque de puerto, el personal embarcado en ese puerto recibirá la información mencionada en este apartado, consignándose este hecho en el Diario de Navegación a través de la oportuna anotación.

Documentación a presentar en caso de:

Expedición. Se utilizará cuando se emita el certificado por primera vez.
Duplicado. Se utilizará por pérdida del certificado.
Reclamación. Se utilizará cuando el certificado tenga un defecto de forma.
Modificación datos personales. Se utilizará por cualquier modificación de los datos personales que figuran en el certificado. Ejemplo: Cambio NIE por DNI por obtener nacionalidad española, cambio de nombre, etc.

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