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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos, la condición de socio en la mayoría de los Clubes, se puede perder, entre otras cosas por infracción grave. En principio, debe ser "juzgada" por la directiva que en su caso "suspenderá la condición de socio" que normalmente consiste en eso perder la cautelarmente la condición o los derechos adquiridos en el momento de la entrada en el club, en el mismo momento que aceptamos cumplir los estatutos del club. Para evitar abusos de la directiva, la mayoría de los estatutos ponen un mecanismo de regulación a estas expulsiones que consiste en que sea la asamblea de socios la que ratifique la actuación de la directiva, que por si sola no puede expulsar a nadie.
Además el socio tiene la oportunidad de defenderse en el procedimiento, si quiere claro, y en última instancia recurrir o apelar a la asamblea. Naturalmente, todos acatamos esos estatutos y por ende esos procedimientos, aunque en ocasiones se alegue desconocimiento de la ley, lo que no exime de su cumplimento. Una vez terminado el proceso es difícil, si no hay cacicada de por medio que un juez quiera intervenir en el tema.(esto último es una apreciación mía). Un apunte más, otra cosa es lo de calificación de infracción grave, que si tiene mucha discusión (en algunos casos claro). |
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#2
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Pienso que todo este tipo de decisiones tiene que ser consensuada por la Asamblea General de Socios, con presencia del Socio imputado previo debate y votación en su presencia.
La junta directiva no debe decidir unilateralmente sin consultar a la Asamblea de Socios, y siempre con cuota suficiente de asistentes. En este país debemos de mantener la presunción de inocencia hasta que no se muestre en contrario, por desgracia no es una práctica habitual y las disputas personales en NINGUNA MEDIDA se pueden llevar a cabo amparados en un club, se deben resolver fuera del mismo, como hombres o en el juzgado, con la verdad y el honor por delante. |
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#3
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Como digo en mi nota,dependerá de los Estatutos del Club y normalmente no somos "dueños" de ningún atraque ,como tampoco el Club,sin no que disfrutamos de una concesión con fecha de caducidad tanto el uno como el otro.
Otro tema será la parte económica del atraque y su solución hasta la fecha de la caducidad que puedas vender,traspasar o ceder,pero si no puedes acceder por la puerta del Club,tener servicios de marinería,agua o luz el sentido común te sugiere no tener otro enfrentamiento o que un día llamen a la GC o la Policia Nacional También puede depender si el puerto es de titulación General del M. de Fomento o de la Comunidad correspondiente. Encuanto recurrir a los Tribunales pues naturalmente que si,pero ya es otro tema. |
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