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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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para todosA ver, se están mezclando muchos conceptos... Ahora comentas que hay factura con IVA. Si hay IVA, no hay ITP... Un bien solamente puede estar sujeto a uno de los dos impuestos. Si el comprador tiene residencia fiscal en España, debe liquidar el Impuesto de Transmisión Patrimonial, independientemente de donde esté el bien. He pasado tu consulta al responsable de nuestro departamento fiscal. En cuanto conteste la cuelgo ![]() ![]()
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~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ Guiral Asesoría Náutica (NIF: 38.085.879-H) Av Mistral 10, ent7 08015 Barcelona 629 54 57 94 info@guiralnautica.com |
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#2
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Cita:
Saludos |
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#3
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A ver,
El barco se vendió nuevo en el 2009, el IVA esta pagado. Si se vende de particular a particular, logicamente hay que liquidar el ITP. Solo se me ocurrio esta consulta porque el comprador, podría dejarlo unos meses en Portugal y ponerlo a su nombre en bandera Portuguesa. Después de este proceso, pensé que cuando el barco llegue a España, ya no hay transmisiones porque ya esta a su nombre. Ya realize varias consultas a 2 personas con las que llevo bastante tiempo trabajando en el mundo de la náutica ( 2 gestoras) y curiosamente me he encontrado con opiniones diferentes..... De ahi la idea de exponerlo aquí, agradezco de veras vuestros comentarios . Yo realmente tengo mis dudas, tal y como explicaron al principio debería pagarse el ITP, pero claro... Comprobara alguien cuando el barco cambie de bandera que el ITP no se pago? O que fuera necesario pagarlo? En capitanía estas muy perdidos, esta mañana he estado en la agencia tributaria y alguno se ha quedado a cuadros, han quedado en contestarme. Rondas a todos |
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#4
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Cita:
Queria decir que si mi empresa, compra al vendedor el barco, después lo puede vender con una factura IVA pagado ( regimen de bienes usados) , no una factura con Iva desglosado. Entiendo que de esta manera, no existiría ITP, el problema es que mi empresa, tendría que dar un año de garantía al comprador, algo que no me interesa cuando realmente es una operación de brokerage pura y dura. Logicamente si la operacion se hace entre particulares, no habra factura de compra-venta, el comprador presenta el contrato en capitanía en Portugal para poner el barco a su nombre y se da de alta con un numero fiscal no residente. Después cuando llegue a España en 6 meses, hace el cambio de bandera, aquí solo tendría que aportar la documentación del barco (la portuguesa, que ya esta a su nombre), la baja de bandera en Portugal, declaración de conformidad, manual del propietario y listo. Pero claro, el barco ya esta a su nombre.... Birras Editado por Optisail en 03-10-2014 a las 16:56. |
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#5
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Hola Optisail
Disculpa la tardanza, pero con los preparativos del salón... nos faltan horas! ![]() A ver: si el comprador es residente en España, la obligación de tributar la tiene aquí y no en Portugal. Cualquier impuesto que haya liquidado en Portugal no le exime de pagar en España, donde si compra a un particular español o portugués, debe liquidar el Impuesto de Transmisión Patrimonial. El hecho de que tarde seis meses en traer el barco no altera la obligación de liquidar el impuesto. Si como comentas vende una empresa española con factura con IVA incluido exime al comprador de liquidar la ITP. Un saludo ![]()
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a GestoriaGuiral | ||
Optisail (09-10-2014) | ||
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#6
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es algo que no entiendo,si el iva está pagado,porque hay que pagar itp????hasta los ....de pagar por algo que ya está pagado,pais de vividores
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#7
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Cita:
Otro caso que nunca se liquida porque no se entera nadie es el de venta entre no residentes de barcos que están en aguas españolas en el momento de la transacción, más que nada porque los pagos suelen hacerse fuera de España y bla, bla, bla ... pero el día que a alguien le dé por empezar a verificar estas transacciones puede haber más de un disgusto. ![]() ![]() salud!!! |
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#8
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Optisail
No cumplir las leyes no quiere decir que esté bien hecho ![]() Por si acaso, no dejes sus datos publicados aquí ![]()
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#9
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Cita:
Saludos y rondas |
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#10
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Cita:
Precisamente hoy, he estado con un cliente que compro el barco en Portugal, lo puso a su nombre en Portugal. Cuando llego a España, hizo cambio de bandera y NO liquido el ITP.... Curioso. Todo el tramite realizado en Capitania de Sevilla... Igualmente ya tengo claro el planteamiento de la operación. Saludos y birras |
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